III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104867

formalizó el contrato para la redacción del proyecto básico y de ejecución y dirección
de obras por 1.254.000 euros.
En 2016, diez años después de su adscripción, el INSS solicitó la desadscripción por
no ser necesario para la entidad. La resolución de la TGSS autorizando la
desadscripción, de 23 de diciembre de 2016, fue posteriormente anulada para que el
INSS procediera a dar de baja en la contabilidad varias partidas registradas en la
cuenta Construcciones en curso.
En el año 2017, se procedió a la resolución del contrato de dirección de obra al
considerar el INSS que no permanecía la necesidad que motivaba el proyecto. En
concreto, la resolución recoge que: “A la vista de esta realidad sociológica, una
valoración actualizada del proyecto arquitectónico redactado en el año 2009 ha de
concluir en un pronunciamiento desfavorable a su ejecución en los términos
inicialmente previstos, con una evidente desproporción entre las necesidades objetivas,
así como la evolución creciente del uso de la administración electrónica, que se
concretan en menores demandas presenciales y mayor y más fácil acceso a los
servicios telefónicos y telemáticos. Además, este replanteamiento funcional coincide
con un periodo de importantes restricciones presupuestarias, con especial repercusión
en el ámbito inversor (…) Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha
puesto de manifiesto la conveniencia por razones de interés público de no ejecutar las
obras contempladas en el proyecto de referencia, por lo que se ha descartado la
contratación de las mismas”.
En el año 2019, el INSS ha reconocido pérdidas por importe de 1.116.731,82 euros,
que se corresponden con las partidas incluidas en la cuenta de Construcciones en
curso49. En ese momento, el inmueble figuraba registrado en cuentas por valor de
2.315.788,88 euros, por lo que esta pérdida representa el 48,22 % del total de la
inversión. Los gastos de mantenimiento del solar y pago de los Impuestos sobre Bienes
Inmuebles ascendieron, al menos, a 28.138,96 euros.
A fecha de redacción del presente Informe, la TGSS está a la espera de su
desadscripción para poder proceder al análisis y estudio de lo que resulte más
conveniente, desde el punto de vista patrimonial50.


41 0110: Es un solar que se adquirió en el año 2002 y fue adscrito al INSS para la
construcción de una OISS. Hasta el año 2005, transcurridos tres años, no se inició el
expediente para la contratación de redacción del proyecto básico y de ejecución y
dirección de las obras de demolición de los edificios existentes y construcción de un
nuevo edificio destinado a la oficina prevista51.
Si bien se procedió a la demolición de las construcciones existentes, en el año 2016 se
consideró oportuno no continuar con el proyecto. La justificación de la resolución del

Estudio geotécnico: 12.350,54 (2007); redacción de proyecto: 727.320 euros (2008 y 2009); licencia de obras:
376.875,58 (2009); otros: 185,70 euros. En el trámite de alegaciones, el INSS informa de que con fecha 8/04/2021, el
Ayuntamiento de Olot procedió al abono de 414.159,87 euros, importe correspondiente a la devolución del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (licencia de obras) junto con los intereses de demora.
50 En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta oficio de fecha 5/07/2021 dirigido al Ayuntamiento de Olot sobre la
procedencia de la adquisición por adjudicación directa o en su caso, el arrendamiento, para continuar con el uso del
solar. Actualmente informa de que se encuentra tramitando contrato de arrendamiento con el citado Ayuntamiento.
51 Ver nota nº 47.

cve: BOE-A-2024-16739
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