III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104866
4. Con carácter general, la adscripción de los solares al INSS se produjo en el año en que se
adquirieron, si bien, se ha identificado uno en el que se efectuó a los tres (17 0047) y otro a
los diez años (43 0065). Los 16 años transcurridos en el caso del solar 41 0063 quedan
justificados por tratarse de un inmueble adjudicado en vía de apremio y, por tanto, no
adquirido específicamente para ser destinado a un fin concreto.
5. El INSS mantiene solares adscritos sin efectuar construcción alguna y sin haber solicitado
su desadscripción, o bien habiéndola solicitado cuando había transcurrido un prolongado
periodo de tiempo. Así, siete inmuebles se mantuvieron adscritos durante diez o más años
(17 0047, 41 0110, 46 0187, 49 0033, 22 0034, 29 0072 y 41 0063), alcanzando dos
solares, que continúan adscritos al INSS, los trece (10 1092) y quince años (17 0050)46.
Esta situación ha supuesto la generación de gastos de mantenimiento de dichos solares.
6. La TGSS no ha tramitado el procedimiento de enajenación para 21 de los 25 solares. Y
para los otros cuatro, constan actuaciones para el inicio del procedimiento mediante
subasta pública, sobre los que conviene destacar lo siguiente:
−
43 0065: El precio de adquisición ascendió a 37.082,05 euros y el valor de tasación
tanto en 2018 como en 2019 a 41.760 euros, superior al anterior en un 12,62 %.
Ambas subastas quedaron desiertas.
−
36 0056: Consta una subasta declarada desierta en 2011. El tipo de licitación
ascendió a 7.475.825 euros, inferior en un 12,05 % al valor de adquisición ocho años
antes.
−
41 0110: El precio de adquisición ascendió a 550.904,26 euros, y el de valor de
tasación en el año 2017 a 140.868,50 euros, lo que supuso una reducción de su
valor del 74,43 % en los 15 años transcurridos47.
−
41 0116: El precio de adquisición ascendió a 282.094,92 euros, y el valor de tasación
en el año 2019 a 142.320 euros. Por tanto, la reducción del valor terreno ha sido del
49,55 % en el periodo de 14 años desde que se adquirió48.
7. Por último, de manera específica conviene destacar el proceso por el que han transcurrido
algunos de los solares:
−
17 0047: Se trata de un solar adquirido en 2003 para instalar una OISS, por importe de
1.199.057,06 euros. En el año 2006, transcurridos tres desde la compra, la TGSS lo
adscribió al INSS con destino a la construcción de la oficina prevista. En el año 2008 se
En el trámite de alegaciones, el INSS informa sobre estos dos solares aún adscritos. Respecto al 10 1092, en abril de
2021 la Dirección Provincial de Cáceres reiteró la necesidad de construir el inmueble, circunstancia que se descartó
debido a la situación de pandemia y las nuevas formas organizativas y de gestión que ha conllevado. El proyecto será
estudiado próximamente y de no considerarse viable, se instará a la citada Dirección Provincial a que solicite la
desadscripción. En cuanto al 17 0050, ver nota nº 55.
47
En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta escritura de venta de este inmueble de fecha 19/11/2021, por un
importe de 270.000 euros, lo que ha supuesto una pérdida efectiva de 280.904,26 euros, que representa el 50,99 % del
valor de adquisición.
48 En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta resolución de su Director General de 28/03/2022 con la propuesta de
enajenación por subasta pública y donde consta la tasación efectuada el 29/11/2021 por 241.665 euros. Por tanto, a esa
fecha la reducción del valor del terreno respecto a su valor de adquisición se cifra en un 14,34 %.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
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Sec. III. Pág. 104866
4. Con carácter general, la adscripción de los solares al INSS se produjo en el año en que se
adquirieron, si bien, se ha identificado uno en el que se efectuó a los tres (17 0047) y otro a
los diez años (43 0065). Los 16 años transcurridos en el caso del solar 41 0063 quedan
justificados por tratarse de un inmueble adjudicado en vía de apremio y, por tanto, no
adquirido específicamente para ser destinado a un fin concreto.
5. El INSS mantiene solares adscritos sin efectuar construcción alguna y sin haber solicitado
su desadscripción, o bien habiéndola solicitado cuando había transcurrido un prolongado
periodo de tiempo. Así, siete inmuebles se mantuvieron adscritos durante diez o más años
(17 0047, 41 0110, 46 0187, 49 0033, 22 0034, 29 0072 y 41 0063), alcanzando dos
solares, que continúan adscritos al INSS, los trece (10 1092) y quince años (17 0050)46.
Esta situación ha supuesto la generación de gastos de mantenimiento de dichos solares.
6. La TGSS no ha tramitado el procedimiento de enajenación para 21 de los 25 solares. Y
para los otros cuatro, constan actuaciones para el inicio del procedimiento mediante
subasta pública, sobre los que conviene destacar lo siguiente:
−
43 0065: El precio de adquisición ascendió a 37.082,05 euros y el valor de tasación
tanto en 2018 como en 2019 a 41.760 euros, superior al anterior en un 12,62 %.
Ambas subastas quedaron desiertas.
−
36 0056: Consta una subasta declarada desierta en 2011. El tipo de licitación
ascendió a 7.475.825 euros, inferior en un 12,05 % al valor de adquisición ocho años
antes.
−
41 0110: El precio de adquisición ascendió a 550.904,26 euros, y el de valor de
tasación en el año 2017 a 140.868,50 euros, lo que supuso una reducción de su
valor del 74,43 % en los 15 años transcurridos47.
−
41 0116: El precio de adquisición ascendió a 282.094,92 euros, y el valor de tasación
en el año 2019 a 142.320 euros. Por tanto, la reducción del valor terreno ha sido del
49,55 % en el periodo de 14 años desde que se adquirió48.
7. Por último, de manera específica conviene destacar el proceso por el que han transcurrido
algunos de los solares:
−
17 0047: Se trata de un solar adquirido en 2003 para instalar una OISS, por importe de
1.199.057,06 euros. En el año 2006, transcurridos tres desde la compra, la TGSS lo
adscribió al INSS con destino a la construcción de la oficina prevista. En el año 2008 se
En el trámite de alegaciones, el INSS informa sobre estos dos solares aún adscritos. Respecto al 10 1092, en abril de
2021 la Dirección Provincial de Cáceres reiteró la necesidad de construir el inmueble, circunstancia que se descartó
debido a la situación de pandemia y las nuevas formas organizativas y de gestión que ha conllevado. El proyecto será
estudiado próximamente y de no considerarse viable, se instará a la citada Dirección Provincial a que solicite la
desadscripción. En cuanto al 17 0050, ver nota nº 55.
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En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta escritura de venta de este inmueble de fecha 19/11/2021, por un
importe de 270.000 euros, lo que ha supuesto una pérdida efectiva de 280.904,26 euros, que representa el 50,99 % del
valor de adquisición.
48 En el trámite de alegaciones, la TGSS aporta resolución de su Director General de 28/03/2022 con la propuesta de
enajenación por subasta pública y donde consta la tasación efectuada el 29/11/2021 por 241.665 euros. Por tanto, a esa
fecha la reducción del valor del terreno respecto a su valor de adquisición se cifra en un 14,34 %.
cve: BOE-A-2024-16739
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