III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104857

1. Plan de Enajenación de inmuebles33:
El Plan se configura como instrumento base en la gestión patrimonial de los inmuebles que no
están siendo utilizados, tal y como se refleja en el epígrafe I.6.3 del presente Informe. Se trata
de un plan abierto, al que pueden incorporarse nuevos inmuebles sobre la base de dos
criterios fundamentales: la innecesariedad del inmueble para el desenvolvimiento de los
servicios propios de las EEGG y Servicios Comunes de la Seguridad Social; y la conveniencia,
es decir, que la enajenación se presente como la solución más adecuada frente a otras
posibilidades de explotación (incluida la cesión para fines de utilidad pública o interés social),
sopesando las vicisitudes del mercado inmobiliario en ese momento. Una vez incorporados al
Plan como enajenables, la prioridad en el inicio del procedimiento se basará en parámetros
como los gastos e impuestos que conllevan, el riesgo de ocupación o la existencia de
interesados en su adquisición. En ocasiones, la incorporación se produce cuando un tercero
manifiesta interés por un inmueble.
En los trabajos efectuados en la fiscalización, se ha constatado que la mayoría de los
inmuebles que figuran en el IGBISS vacíos no se encuentran incluidos en dicho Plan, y de los
incluidos, no todos han sido objeto de un procedimiento de enajenación por subasta pública,
tal y como se expone posteriormente. En línea con lo apuntado, la TGSS informa de que en
las ocasiones en que el expediente de enajenación no ha tenido resultado positivo por falta de
licitadores, puede no considerarse pertinente iniciar un nuevo procedimiento hasta no prever la
viabilidad de la operación. Asimismo, debe destacarse que en el análisis de estos inmuebles
se observa que algunos presentan gestiones diversas para su explotación, pero suelen
limitarse a contactos y negociaciones con terceros que se prolongan en el tiempo y que
acaban siendo infructuosas.
En todo caso, la TGSS ha advertido de la escasez de recursos humanos existente en las
unidades responsables de la gestión de los inmuebles, como consecuencia de las bajas por
jubilación, cuya plantilla se ha visto notablemente mermada a lo largo, al menos, de los diez
últimos años, y considera que lo procedente es “dotar a la Subdirección General del
Patrimonio, en general, y no solo en lo relativo a la enajenación de inmuebles, de personal
funcionario suficiente, dada su peculiaridad y complejidad en muchos de los expedientes que
se instruyen” con preferencia sobre la posibilidad de externalizar la gestión de la venta de los
inmuebles incluidos en el Plan34.
2. Objetivo estratégico de creación de oficinas de la Seguridad Social, implantado en el año
2000:

33

En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta que se encuentra en estudio una revisión del Plan de Enajenación,
con el fin de que constituya una herramienta eficaz para la gestión de los inmuebles. Se impartirán instrucciones a todas
las Direcciones Provinciales de la TGSS para lograr una actuación homogénea en todo el territorio del Estado en
relación con los criterios de inclusión y exclusión en el Plan. Asimismo, se dará la debida publicidad, con el fin de
obtener el número máximo posible de licitadores o interesados en cada inmueble que se pretenda enajenar.
En el trámite de alegaciones, la TGSS además de manifestar la escasez de personal, expone “la necesidad de contar
con una plantilla profesionalizada y con formación en este ámbito se hace más notoria en relación a las gestiones y
problemáticas que se derivan de cuestiones urbanísticos tales como las reordenaciones de planes urbanísticos
municipales, la participación en juntas de compensación o la formalización de convenios urbanísticos con otras
administraciones”, añadiendo que “las grandes carencias que presenta la Oficina Técnica que da soporte a la
Subdirección de Gestión de Patrimonio en comparación con otras unidades similares en la Administración General del
Estado”. A estos efectos manifiesta que propondrá al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la Relación
de Puestos de Trabajo que se considere necesaria, encaminada a la provisión de personal cualificado para el desarrollo
de las funciones públicas propias de la gestión de los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-16739
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