III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104856
Para los supuestos en los que los inmuebles nunca llegaron a construirse, a los gastos anteriores
se tendrían que añadir posibles inversiones que se hayan abordado y que no serán recuperables,
como los estudios geotécnicos, honorarios profesionales de redacción de proyectos o la licencia
de obras, imputados originariamente al capítulo VI del Presupuesto de Gastos y registrados en
cuentas del grupo 2 Inmovilizado del Balance, para los que procede su regularización, con la
correspondiente baja en el inventario y el reconocimiento de una pérdida.
Cabe señalar que el apartado 3 del artículo 12 del RDPSS establece que “Las Entidades Gestoras
y Servicios Comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan de necesidades de
los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería
General de la Seguridad Social (…). La Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las
disponibilidades existentes o mediante la adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la
adscripción al Ente Gestor o Servicio Común solicitante”. No obstante lo anterior, no consta que
las EEGG remitan a la TGSS los citados planes anuales, sino que se limitan a la justificación
puntual de la necesidad de un determinado inmueble.
En este sentido, debe destacarse que en el apartado 2 del citado artículo 12 se exige, con
carácter previo a la adscripción de un inmueble, la incoación por la TGSS de “un sumario
expediente administrativo a instancia de la Entidad interesada, que deberá acreditar su necesidad.
El expediente de adscripción se entenderá implícito en el de adquisición, cuando ésta se lleve a
cabo a solicitud de la Entidad o Servicio Común de la Seguridad Social que la haya propuesto”. No
obstante, en la fiscalización se ha evidenciado la existencia de desadscripciones en las que el
inmueble no ha llegado a entrar en funcionamiento, tras periodos prolongados de inactividad,
cuando ya resultaba patente que no iba a ser objeto de construcción o rehabilitación, sin más
justificación que la declaración de la no necesidad para sus fines. Por tanto, a pesar de las
cautelas tomadas por la TGSS con carácter previo a la adscripción de un inmueble, se observa
que no se efectúa un adecuado seguimiento con el fin de verificar que la actuación de la Entidad
es acorde con la necesidad que sirvió de justificación, y tampoco está previsto en la normativa la
actuación de oficio si fuera conocedora de una falta de actividad por la entidad receptora del
inmueble.
De esta forma, se ha puesto de manifiesto que parte del periodo durante el cual los inmuebles se
encuentran vacíos deriva del retraso de las entidades en solicitar la desadscripción, tiempo
durante el cual se imposibilita su utilización por otra entidad, su explotación, o el inicio de un
procedimiento de enajenación por la TGSS. A pesar de que el artículo 12.5 del RDPSS no
contempla plazo determinado para que la Entidad lo ponga a disposición de la TGSS, esta
actuación procede “Cuando la Entidad que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo
para el desenvolvimiento de sus servicios”32.
Por último, es necesario mencionar de manera específica el Plan de Enajenación de inmuebles
vacíos y el Objetivo estratégico de creación de oficinas de la Seguridad Social, implantado en el
año 2000:
En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta, como línea del Plan de Actuación a proponer al Ministerio, la
realización de medidas y actuaciones necesarias para optimizar el nivel de ocupación de los bienes inmuebles adscritos
a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema mediante la comunicación con las mismas para recordarles
su deber tanto de buen uso, como de la puesta en conocimiento de la TGSS cuando el inmueble no sea necesario, al
objeto de su desadscripción y oportuna disposición. En este sentido, se fomentará el cumplimiento de la previsión
normativa que recoge la obligación de comunicación anual por parte de las entidades a la TGSS de su plan de
necesidades.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104856
Para los supuestos en los que los inmuebles nunca llegaron a construirse, a los gastos anteriores
se tendrían que añadir posibles inversiones que se hayan abordado y que no serán recuperables,
como los estudios geotécnicos, honorarios profesionales de redacción de proyectos o la licencia
de obras, imputados originariamente al capítulo VI del Presupuesto de Gastos y registrados en
cuentas del grupo 2 Inmovilizado del Balance, para los que procede su regularización, con la
correspondiente baja en el inventario y el reconocimiento de una pérdida.
Cabe señalar que el apartado 3 del artículo 12 del RDPSS establece que “Las Entidades Gestoras
y Servicios Comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan de necesidades de
los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería
General de la Seguridad Social (…). La Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las
disponibilidades existentes o mediante la adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la
adscripción al Ente Gestor o Servicio Común solicitante”. No obstante lo anterior, no consta que
las EEGG remitan a la TGSS los citados planes anuales, sino que se limitan a la justificación
puntual de la necesidad de un determinado inmueble.
En este sentido, debe destacarse que en el apartado 2 del citado artículo 12 se exige, con
carácter previo a la adscripción de un inmueble, la incoación por la TGSS de “un sumario
expediente administrativo a instancia de la Entidad interesada, que deberá acreditar su necesidad.
El expediente de adscripción se entenderá implícito en el de adquisición, cuando ésta se lleve a
cabo a solicitud de la Entidad o Servicio Común de la Seguridad Social que la haya propuesto”. No
obstante, en la fiscalización se ha evidenciado la existencia de desadscripciones en las que el
inmueble no ha llegado a entrar en funcionamiento, tras periodos prolongados de inactividad,
cuando ya resultaba patente que no iba a ser objeto de construcción o rehabilitación, sin más
justificación que la declaración de la no necesidad para sus fines. Por tanto, a pesar de las
cautelas tomadas por la TGSS con carácter previo a la adscripción de un inmueble, se observa
que no se efectúa un adecuado seguimiento con el fin de verificar que la actuación de la Entidad
es acorde con la necesidad que sirvió de justificación, y tampoco está previsto en la normativa la
actuación de oficio si fuera conocedora de una falta de actividad por la entidad receptora del
inmueble.
De esta forma, se ha puesto de manifiesto que parte del periodo durante el cual los inmuebles se
encuentran vacíos deriva del retraso de las entidades en solicitar la desadscripción, tiempo
durante el cual se imposibilita su utilización por otra entidad, su explotación, o el inicio de un
procedimiento de enajenación por la TGSS. A pesar de que el artículo 12.5 del RDPSS no
contempla plazo determinado para que la Entidad lo ponga a disposición de la TGSS, esta
actuación procede “Cuando la Entidad que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo
para el desenvolvimiento de sus servicios”32.
Por último, es necesario mencionar de manera específica el Plan de Enajenación de inmuebles
vacíos y el Objetivo estratégico de creación de oficinas de la Seguridad Social, implantado en el
año 2000:
En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta, como línea del Plan de Actuación a proponer al Ministerio, la
realización de medidas y actuaciones necesarias para optimizar el nivel de ocupación de los bienes inmuebles adscritos
a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema mediante la comunicación con las mismas para recordarles
su deber tanto de buen uso, como de la puesta en conocimiento de la TGSS cuando el inmueble no sea necesario, al
objeto de su desadscripción y oportuna disposición. En este sentido, se fomentará el cumplimiento de la previsión
normativa que recoge la obligación de comunicación anual por parte de las entidades a la TGSS de su plan de
necesidades.
cve: BOE-A-2024-16739
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