III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104855
II.2.1. Inmuebles total o parcialmente vacíos, o con retrasos significativos en su puesta en
funcionamiento30
II.2.1.1. INTRODUCCIÓN
Tal y como se expone en el cuadro número 3, existen 4.115 inmuebles que constan en alta en el
IGBISS a 26 de noviembre de 2019. De ellos, 874, el 21,24 %, figuran totalmente vacíos y 179, el
4,39 %, están parcialmente vacíos. Esta situación viene originada, fundamentalmente, por los
siguientes motivos: cambios de localización de las dependencias de las entidades de Seguridad
Social, reversión de bienes adscritos a las CCAA en virtud de los procesos de traspaso de
competencias antes desempeñadas por la Seguridad Social, retrocesión de inmuebles que habían
sido objeto de cesión a otras entidades públicas o privadas y fin de la explotación por
arrendamiento.
Junto a estas situaciones en las que los inmuebles han tenido un uso previo, se ha constatado la
existencia de inmuebles que nunca fueron utilizados, principalmente solares que no llegan a
construirse y que figuran vacíos desde el momento de su adquisición.
El hecho de que una superficie se encuentre desocupada y sin uso concreto, supone para el
Sistema de la Seguridad Social la asunción de una serie de gastos y/o inversiones, que engloban
el pago de tributos o tasas, gastos de comunidad, suministros, mantenimiento, reparaciones,
limpieza, vigilancia, entre otros31.
30
En el trámite de alegaciones, en relación con el conjunto de incidencias reflejadas en este epígrafe, la TGSS ha
señalado que presentará varias líneas dentro del Plan de Actuación a proponer al Ministerio como consecuencia de la
realización de la presente fiscalización, con el objetivo de optimizar la ocupación de los inmuebles. Se pretende reducir
el número de inmuebles en desuso mediante un circuito constante de gestión, ya sea utilizándolos para los fines de
Seguridad Social, o generando financiación a través de su enajenación o disposición onerosa, o cediéndolos con el fin
de evitar la generación de gastos y responsabilidades al Sistema. Por una parte, plantea una regulación precisa y
homogénea de la figura de la cesión de uso a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro mediante la creación de
un Catálogo de estos bienes inmuebles y su adecuada publicidad. Por otra, apunta la TGSS que se ampliará el contrato
con la empresa tasadora para incluir la tasación de obras, con la finalidad de impulsar la promoción de arrendamientos
de inmuebles que requieran rehabilitación, a costa de los arrendatarios, contemplando carencias en las rentas. Por
último, fomentará el impulso de las obras paralizadas, siempre que proceda. En todo caso, la TGSS argumenta que las
necesidades del Sistema de la Seguridad Social pueden sufrir cambios en el transcurso del periodo preciso para la
adquisición de las fincas, así como durante las actuaciones para su puesta en funcionamiento. En este sentido, hace
referencia a la creación de la Agencia de Seguridad Social prevista por Acuerdo de 9 de abril de 2001 y por la posterior
Ley 27/2011, que no llegó a materializarse, manifestando que, actualmente, la D.F. 3ª de la Ley 21/2021 de garantía del
poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema
público de pensiones, vuelve a contemplar su creación, y otorga un plazo de seis meses al Gobierno para aprobar un
proyecto de ley. La TGSS añade que no tiene noticias del estado de ejecución y cumplimiento de este mandato, lo que
añade rigidez a sus posibilidades de gestión del patrimonio, que se ven condicionadas por las futuras necesidades de
inmuebles que puede suponer la constitución de la referida Agencia.
Por su parte, el INSS indica que desde febrero de 2020 está realizando un esfuerzo desde el punto de vista de la
gestión patrimonial en el análisis de la situación global de los inmuebles adscritos, con el objetivo de la revisión y
regularización de situaciones que no respondan a las necesidades actuales, así como la determinación de la viabilidad y
conveniencia de abordar proyectos de ejercicios anteriores. Respecto a la creación de la Agencia Estatal de la
Administración de la Seguridad Social, en su opinión puede implicar la reordenación de efectivos, el uso compartido de
inmuebles y, en definitiva, un aprovechamiento más adecuado de los mismos.
De acuerdo con la información proporcionada por la TGSS, en los últimos ejercicios se ha establecido como objetivo
para sus DDPP “Analizar y revisar los gastos y costes por servicios y suministros (luz, agua, calefacción, vigilancia, etc.)
soportados por la Tesorería General de la Seguridad Social en inmuebles desocupados y/o en explotación, con vistas a
suprimir o a reducir dichos gastos y costes”.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104855
II.2.1. Inmuebles total o parcialmente vacíos, o con retrasos significativos en su puesta en
funcionamiento30
II.2.1.1. INTRODUCCIÓN
Tal y como se expone en el cuadro número 3, existen 4.115 inmuebles que constan en alta en el
IGBISS a 26 de noviembre de 2019. De ellos, 874, el 21,24 %, figuran totalmente vacíos y 179, el
4,39 %, están parcialmente vacíos. Esta situación viene originada, fundamentalmente, por los
siguientes motivos: cambios de localización de las dependencias de las entidades de Seguridad
Social, reversión de bienes adscritos a las CCAA en virtud de los procesos de traspaso de
competencias antes desempeñadas por la Seguridad Social, retrocesión de inmuebles que habían
sido objeto de cesión a otras entidades públicas o privadas y fin de la explotación por
arrendamiento.
Junto a estas situaciones en las que los inmuebles han tenido un uso previo, se ha constatado la
existencia de inmuebles que nunca fueron utilizados, principalmente solares que no llegan a
construirse y que figuran vacíos desde el momento de su adquisición.
El hecho de que una superficie se encuentre desocupada y sin uso concreto, supone para el
Sistema de la Seguridad Social la asunción de una serie de gastos y/o inversiones, que engloban
el pago de tributos o tasas, gastos de comunidad, suministros, mantenimiento, reparaciones,
limpieza, vigilancia, entre otros31.
30
En el trámite de alegaciones, en relación con el conjunto de incidencias reflejadas en este epígrafe, la TGSS ha
señalado que presentará varias líneas dentro del Plan de Actuación a proponer al Ministerio como consecuencia de la
realización de la presente fiscalización, con el objetivo de optimizar la ocupación de los inmuebles. Se pretende reducir
el número de inmuebles en desuso mediante un circuito constante de gestión, ya sea utilizándolos para los fines de
Seguridad Social, o generando financiación a través de su enajenación o disposición onerosa, o cediéndolos con el fin
de evitar la generación de gastos y responsabilidades al Sistema. Por una parte, plantea una regulación precisa y
homogénea de la figura de la cesión de uso a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro mediante la creación de
un Catálogo de estos bienes inmuebles y su adecuada publicidad. Por otra, apunta la TGSS que se ampliará el contrato
con la empresa tasadora para incluir la tasación de obras, con la finalidad de impulsar la promoción de arrendamientos
de inmuebles que requieran rehabilitación, a costa de los arrendatarios, contemplando carencias en las rentas. Por
último, fomentará el impulso de las obras paralizadas, siempre que proceda. En todo caso, la TGSS argumenta que las
necesidades del Sistema de la Seguridad Social pueden sufrir cambios en el transcurso del periodo preciso para la
adquisición de las fincas, así como durante las actuaciones para su puesta en funcionamiento. En este sentido, hace
referencia a la creación de la Agencia de Seguridad Social prevista por Acuerdo de 9 de abril de 2001 y por la posterior
Ley 27/2011, que no llegó a materializarse, manifestando que, actualmente, la D.F. 3ª de la Ley 21/2021 de garantía del
poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema
público de pensiones, vuelve a contemplar su creación, y otorga un plazo de seis meses al Gobierno para aprobar un
proyecto de ley. La TGSS añade que no tiene noticias del estado de ejecución y cumplimiento de este mandato, lo que
añade rigidez a sus posibilidades de gestión del patrimonio, que se ven condicionadas por las futuras necesidades de
inmuebles que puede suponer la constitución de la referida Agencia.
Por su parte, el INSS indica que desde febrero de 2020 está realizando un esfuerzo desde el punto de vista de la
gestión patrimonial en el análisis de la situación global de los inmuebles adscritos, con el objetivo de la revisión y
regularización de situaciones que no respondan a las necesidades actuales, así como la determinación de la viabilidad y
conveniencia de abordar proyectos de ejercicios anteriores. Respecto a la creación de la Agencia Estatal de la
Administración de la Seguridad Social, en su opinión puede implicar la reordenación de efectivos, el uso compartido de
inmuebles y, en definitiva, un aprovechamiento más adecuado de los mismos.
De acuerdo con la información proporcionada por la TGSS, en los últimos ejercicios se ha establecido como objetivo
para sus DDPP “Analizar y revisar los gastos y costes por servicios y suministros (luz, agua, calefacción, vigilancia, etc.)
soportados por la Tesorería General de la Seguridad Social en inmuebles desocupados y/o en explotación, con vistas a
suprimir o a reducir dichos gastos y costes”.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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