III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104854

7. El IGBISS registra con un código único todos los supuestos en los que se han construido
varios edificios sobre un mismo solar (a modo de ejemplo se pueden citar complejos
hospitalarios, edificios de viviendas, residencias sanitarias, locales, la sede central de la
TGSS, entre otros). Esto impide conocer las características físicas de cada uno de ellos y
realizar el seguimiento de las modificaciones realizadas en los mismos (construcción de
nuevas plantas, ampliación de la superficie construida, etc.), así como efectuar un control
adecuado de las enajenaciones parciales o las reversiones de bienes de la Seguridad Social
adscritos a las CCAA que no afecten a la totalidad del inmueble.
8. Se observa que el IGBISS presenta saltos u omisiones en la secuencia de los códigos de
identificación de algunos inmuebles, lo cual pone de manifiesto una debilidad de control
interno. Si bien la TGSS informa de que, con carácter general, se trata de inmuebles
eliminados tras comprobar que nunca pertenecieron al PSS, o que se dieron de alta por error o
existía duplicidad con otro código, esta situación no permite hacer un seguimiento de las bajas
producidas por estas causas.
9. En relación con los edificios construidos que no cuentan con una escritura de declaración de
obra nueva, la información contenida en el IGBISS no es homogénea, ya que en el campo
TIPO DE INMUEBLE determinados edificios figuran como Edificación sin declaración de obra
nueva (267 inmuebles, tal y como se observa en el Cuadro nº 3) o como Edificios (a modo de
ejemplo: códigos 07 0024, 24 0048, 28 0073, 32 0018, 46 0168 y 51 0004), e incluso algún
inmueble no se incluye en el inventario por carecer de la citada escritura (a modo de ejemplo:
el Centro de Salud Recinto, en Ceuta).
10. Respecto a los datos sobre eficiencia energética consignados en el IGBISS hay que señalar
que, de un total de 4.115 inmuebles, solamente se contiene información de 510 (12,39 %).
Además, esta información no se encuentra actualizada, tal y como se detalla en el epígrafe
II.9.1.
11. Por último, con el objetivo de verificar que la información que consta en el IGBISS es exacta,
se ha efectuado una prueba de auditoría consistente en remitir los datos del inventario a la
entidad que tiene adscrito cada inmueble para que los ratificase, modificase u observase lo
que estimase oportuno. Los resultados más significativos de la prueba se contienen en los
subapartados correspondientes a cada Entidad.
II.2. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el epígrafe I.6.1 del presente Informe se hace referencia a las competencias y atribuciones de
la TGSS en relación con el patrimonio único de la Seguridad Social. Entre otras, le corresponde la
titularidad de los bienes, derechos y demás recursos que lo componen, la adquisición, disposición
y administración de los mismos y, específicamente en relación con los inmuebles, su enajenación,
gravamen y demás actos de disposición. En este subapartado se reflejan los aspectos más
significativos relativos al ejercicio de dichas competencias por la TGSS29.

En el trámite de alegaciones, la TGSS incide en que todas sus competencias deben llevarse a cabo bajo la tutela del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En este sentido, está evaluando proponer al Ministerio el
desarrollo de un Plan de Actuación para la gestión eficiente de los inmuebles, con la finalidad de paliar las deficiencias
puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en la presente fiscalización, buscando optimizar el uso de inmuebles
con estricto cumplimiento de la normativa.

cve: BOE-A-2024-16739
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