III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104853

el inventario ni, en su caso, comunicar a la TGSS inexactitudes, errores u omisiones en
relación con dicha información.
Lo anterior, unido a que el código identificativo de cada inmueble es distinto en el IGBISS y
en los inventarios contables en el caso del INSS, ISM, IMSERSO y MCSS, dificulta la
comparación entre los datos de estas dos fuentes de información.
b) Desde el punto de vista de la gestión, la falta de acceso al IGBISS de parte de las EEGG,
la DGOSS y las MCSS impide que tengan conocimiento de los inmuebles vacíos,
información que les podría resultar de utilidad para planificar necesidades actuales o
futuras, replantearse arrendamientos, cambios de sede, o cualquier situación que genere
una optimización en el uso de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.
3. La información de carácter económico que contiene el IGBISS, no cumple con los criterios
establecidos en el artículo 4.4 Datos económicos de la Orden de 10 de septiembre de 2001, ya
que no constan los valores para 709 inmuebles, y los datos recogidos en los restantes
inmuebles, con carácter general, no están actualizados.
Lo anterior impide que se cumpla con lo preceptuado en la Disposición adicional tercera de la
Ley 33/2003, que dispone que “El inventario de los bienes y derechos que integran el
Patrimonio de la Seguridad Social se llevará de forma que sea susceptible de consolidación
con el Inventario General de Bienes Inmuebles del Estado”, regulado en el Capítulo III del
Título II de la Ley.
4. En relación con el arrendamiento de inmuebles ajenos, no se refleja en el inventario la
información relativa a la Entidad que lo ocupa, el uso dado al inmueble y los metros
cuadrados27. Además, de los 116 inmuebles en esta situación (Código A), se han identificado
40 que figuran rescindidos según la información contenida en el campo OBSERVACIONES.
5. La información que suministra el IGBISS sobre 38 de los 44 inmuebles vacíos que siguen
adscritos a las MCSS28 no es precisa, como consecuencia de que:
a) Figuran como estando en uso dieciocho de dichos inmuebles (uno de ellos consta como
parcialmente vacío).
b) En veinte de ellos no está correctamente cumplimentada la información en el IGBISS, ya
que, si bien recoge la situación de vacío en el campo USO, no figura en el campo
OCUPACIÓN que están adscritos a las MCSS.
Lo anterior dificulta al gestor la realización de un seguimiento de los inmuebles adscritos a las
mutuas que no están en funcionamiento.

27

La TGSS en el trámite de alegaciones manifiesta que la citada incidencia ha quedado subsanada en la aplicación
IBID.
28 El detalle de estos inmuebles vacíos figura incluido en el epígrafe II.8.1 del presente Informe.

cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es

6. Se ha detectado que para 174 inmuebles no consta información sobre la entidad ocupante,
uso dado y superficie. La TGSS informa de que, de estos, 152 tienen iniciado un expediente
con el fin de conocer su situación jurídica y proceder en consecuencia (codificados con una
“X”).