III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104852

Por último, cabe destacar que la IGSS y la TGSS dictaron, el 26 de noviembre de 2019, una
Resolución conjunta por la que se deroga la Resolución conjunta de 5 de julio de 2012,
aduciendo que esta “no da respuesta a todos los supuestos de depuración que resultan
precisos. Ello es debido a que los inmuebles de la Seguridad Social presentan múltiples
orígenes, situaciones jurídicas diversas y están afectados por complejos procesos de
sucesión de organismos gestores por lo que, en este contexto, resulta preciso llevar a cabo
un estudio individualizado de cada inmueble y actuaciones particulares y específicas para
regularizar tal multiplicidad de situaciones jurídicas y/o contables”.
II.1.2. Integridad y exactitud del Inventario General de Bienes Inmuebles de la Seguridad
Social
Tras analizar la estructura, contenido y utilización del IGBISS, es preciso destacar los siguientes
aspectos:
1. Como se ha mencionado en el epígrafe I.6.2, el Tribunal de Cuentas en las sucesivas
Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado desde el ejercicio 2002, ha venido
destacando la ausencia de un inventario general completo, actualizado y conciliado con las
cifras contables.
La TGSS y la IGSS, conscientes de este problema, comenzaron ya en el año 2012 a
desarrollar de forma conjunta un modelo de inventario de bienes inmuebles gestionado
mediante una aplicación informática denominada Aplicación de Inventario de bienes inmuebles
que permitiese incorporar tanto la información relativa al registro administrativo de dichos
bienes, como la relativa a su registro contable. No obstante, no se tiene constancia de que
este modelo haya entrado en funcionamiento.
Por tanto, en la fecha de redacción del presente Informe continua vigente lo reflejado en las
mencionadas Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, si bien la TGSS comunica
que el desarrollo de la aplicación informática IBID se encuentra en una fase avanzada y que
permitirá, por una parte, la migración de datos de la anterior aplicación IGBISS y, por otra,
facilitará la incorporación de los datos contables desde el aplicativo del sistema de información
contable de la Seguridad Social25.
2. La TGSS es la única entidad que tiene acceso total al IGBISS y la IGSS, el INSS y el ISM de
forma restringida para la consulta de datos. Esta limitación provoca las siguientes
consecuencias:
a) El IMSERSO, el INGESA, la DGOSS y las MCSS26 no pueden consultar la información
que, sobre los inmuebles que tienen adscritos para el desarrollo de su actividad, consta en

En el trámite de alegaciones la TGSS manifiesta que la aplicación informática IBID está operativa desde junio de
2021 en lo referente a los datos físicos y jurídicos de los inmuebles, quedando por determinar los requerimientos
funcionales que deban implementarse para que los datos contables puedan transmitirse desde SICOSS a IBID. La
TGSS y la IGSS está trabajando en la culminación de los trabajos para contar con un inventario de bienes inmuebles
completo, fidedigno y actualizado, que permita una mejor y más eficaz gestión patrimonial y la integración y cruce de
información con otras aplicaciones (SICOS, Catastro, Portafirmas).
26 Respecto a las dos primeras entidades y a la DGOSS la TGSS manifiesta en el trámite de alegaciones que las
mismas no han solicitado el acceso a la aplicación a los efectos de consulta, pero que sería posible su habilitación. En
relación con las MCSS manifiesta que, al tratarse de entidades colaboradoras, también se podría valorar, pero siempre
en coordinación con la DGOSS.

cve: BOE-A-2024-16739
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