III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104858

En el análisis efectuado sobre la adquisición de inmuebles que nunca entraron en
funcionamiento, se observa que ha tenido especial relevancia un objetivo estratégico del
Sistema de Seguridad Social puesto en marcha en el año 2000 y recogido en la Memoria
Económica de la TGSS de dicho año, consistente, fundamentalmente, en la adquisición de
solares para la renovación y reordenación de su red de instalaciones y servicios mediante
creación de Oficinas Integrales de la Seguridad Social (OISS), oficinas que engloban las
Administraciones de la Seguridad Social, las Unidades de Recaudación Ejecutiva y los
Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), así como, en su caso, los
centros del ISM35. A modo de ejemplo, la Memoria de 2003 reflejaba una inversión total por
47.821.520 euros (lo que supuso un incremento del 71,86 % respecto de la inversión
ejecutada en el período anterior) empleada en la adquisición de inmuebles destinados a
Oficinas Integrales, solares y equipamientos logísticos. Este objetivo continuaba vigente en la
Memoria de 2008.
Tras un análisis del volumen de la compra de inmuebles efectuada en los años 2000-2019, se
comprueba que existe una concentración en el periodo 2000-2007, años de bonanza
económica en los que se efectuó el 73,19 % del total de las adquisiciones del intervalo
señalado. A partir del año 2009, coincidiendo con la crisis económica, las inversiones
disminuyen significativamente36.
Las adquisiciones efectuadas en el marco del citado objetivo estratégico han sido el origen de
una parte importante de los inmuebles ociosos en el Sistema de Seguridad Social. Cabe
distinguir entre:
-

Los solares, locales y edificios adquiridos en dicho periodo para la instalación de OISS y
CAISS que nunca entraron en funcionamiento y que permanecen de alta y vacíos en el
IGBISS (estos inmuebles se analizan en el punto 1 del subepígrafe II.2.1.2 siguiente).

-

El traslado de las EEGG y Servicios Comunes a las oficinas creadas en el marco del plan
estratégico implicó el abandono de los inmuebles en los que venían desarrollando sus
funciones, que quedaron sin uso durante años al no haber sido aprovechados por otras
Entidades ni haber procedido a su enajenación, lo que ha provocado una duplicidad de
inmuebles titularidad de la TGSS y su consiguiente generación de gastos (estos inmuebles
se analizan en el punto 2 del subepígrafe II.2.1.2 y punto 2 del subepígrafe II.2.1.3
siguientes).

-

Por último, el retraso en la construcción y puesta en funcionamiento de las referidas
oficinas y centros trajo como consecuencia que alguna de las Entidades no acabara
trasladándose, por lo que el inmueble queda infrautilizado en un porcentaje muy elevado
(estos inmuebles se analizan en el punto 2 del subepígrafe II.2.1.3 siguiente).

En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se ha analizado una muestra de 258 inmuebles, de
los que 48 se encuentran adscritos a las MCSS y cuyos resultados se exponen en el epígrafe
II.8.1 del presente Informe, mientras que los restantes 210 inmuebles corresponden a la TGSS y
Debe señalarse que la actuación a seguir en estos casos de utilización conjunta de un inmueble es la adquisición,
construcción o rehabilitación a cargo de los presupuestos de una de las entidades, que, si es distinta de la TGSS,
requerirá de una previa adscripción o se entenderá implícita en la adquisición. Una vez finalizada la construcción o
rehabilitación, se adscribirá a las demás entidades la superficie acordada para su ocupación, quedando el inmueble
reflejado en la contabilidad de cada Entidad en esa misma proporción.
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Según la información proporcionada en el IGBISS, tabla TC5 Adquisiciones.

cve: BOE-A-2024-16739
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