III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104846
empresas. Además, con el objetivo de limitar el consumo energético en 2020, establece que los
Estados deben elaborar Planes Nacionales de Acción para la Eficiencia Energética antes del 30
de abril de 2014, que deberán renovar cada tres años. En cumplimiento de este objetivo, España
ha aprobado un Plan Nacional de Acción y Eficiencia Energética para el periodo 2014-2020 y otro
para 2017-202020.
En relación con el Inventario Energético que regula la Directiva 2012/27/UE, referido a edificios de
las Administraciones centrales cuya superficie útil total sea de más de 500 m² y, a partir del 9 de
julio de 2015, de más de 250 m², y que sirve de base para que, a partir de 1 de enero de 2014, se
renueve anualmente el 3 % de la superficie de dichos edificios21, con el fin de que cumplan, al
menos, con los requisitos de rendimiento energético mínimos fijados en la normativa comunitaria,
la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica,
anualmente, el IEE. A la fecha de redacción del presente Informe consta publicado el referido al
año 2020, si bien los datos de consumos energéticos se refieren al año anterior.
La información que se refleja en el inventario se refiere a inmuebles propiedad de la
Administración General del Estado que están ocupados a la fecha de su confección y que poseen
sistema de calefacción y/o sistema de refrigeración, con excepción de aquellos “edificios
protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor
arquitectónico o histórico, los que sean propiedad de las fuerzas armadas y se utilicen para fines
de defensa o aquellos utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas”.
La llevanza y actualización del IEE se realiza mediante el SIGEE-AGE, cuya gestión corresponde
al IDAE, y cuyo principal objetivo es la centralización y explotación de la información patrimonial y
energética de los edificios.
La selección de los edificios y los datos energéticos incorporados al SIGEE-AGE se efectúa por
cada departamento ministerial a través de los Gestores Energéticos, quienes, a su vez, coordinan
a los responsables energéticos de cada edificio.
En el ámbito del MISSM, el gestor energético se ubica organizativamente en la Dirección General
de la TGSS, ayudándose de responsables energéticos en cada Dirección Provincial (DP).
Asimismo, cada Entidad del Sistema ha nombrado un coordinador energético en los servicios
centrales, y responsables energéticos en cada DP22. Estos responsables energéticos son los
competentes para actualizar los datos de SIGEE-AGE.
En relación con los edificios titularidad de la TGSS adscritos a las MCSS, la Tesorería informa de
que el IDAE fija el alcance del inventario energético de acuerdo con el artículo 5, apartado 5, de la
Directiva 2012/27/UE, que hace referencia a los “edificios con calefacción y/o sistema de
refrigeración de las Administraciones centrales”. La TGSS señala que, de acuerdo con el criterio
establecido por el IDAE, los inmuebles de las MCSS “no deben incluirse en el IEE, al igual que los
A la fecha de redacción del presente Informe se encuentra en fase de programación el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima (PNIEC) para el periodo 2021-2030, con objetivos en los ámbitos de reducción de emisiones de gases
de efecto invernado, energías renovables sobre el consumo total de energía final, mejora de la eficiencia energética y
energía renovable en la generación de energía eléctrica.
21 El artículo 4.3 del Plan establece que “El objetivo anual de renovación se ha calculado cada año, aplicando el 3 % a
la superficie de los edificios que conformaban el inventario energético publicado el año previo, y descontando la
superficie de los edificios con calificación energética «C» o superior en el indicador de consumo de energía primaria no
renovable”.
22 En el caso de las 25 DDPP conjuntas de la TGSS y del INSS, el responsable energético de la TGSS lo es para
ambas Entidades.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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empresas. Además, con el objetivo de limitar el consumo energético en 2020, establece que los
Estados deben elaborar Planes Nacionales de Acción para la Eficiencia Energética antes del 30
de abril de 2014, que deberán renovar cada tres años. En cumplimiento de este objetivo, España
ha aprobado un Plan Nacional de Acción y Eficiencia Energética para el periodo 2014-2020 y otro
para 2017-202020.
En relación con el Inventario Energético que regula la Directiva 2012/27/UE, referido a edificios de
las Administraciones centrales cuya superficie útil total sea de más de 500 m² y, a partir del 9 de
julio de 2015, de más de 250 m², y que sirve de base para que, a partir de 1 de enero de 2014, se
renueve anualmente el 3 % de la superficie de dichos edificios21, con el fin de que cumplan, al
menos, con los requisitos de rendimiento energético mínimos fijados en la normativa comunitaria,
la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica,
anualmente, el IEE. A la fecha de redacción del presente Informe consta publicado el referido al
año 2020, si bien los datos de consumos energéticos se refieren al año anterior.
La información que se refleja en el inventario se refiere a inmuebles propiedad de la
Administración General del Estado que están ocupados a la fecha de su confección y que poseen
sistema de calefacción y/o sistema de refrigeración, con excepción de aquellos “edificios
protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor
arquitectónico o histórico, los que sean propiedad de las fuerzas armadas y se utilicen para fines
de defensa o aquellos utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas”.
La llevanza y actualización del IEE se realiza mediante el SIGEE-AGE, cuya gestión corresponde
al IDAE, y cuyo principal objetivo es la centralización y explotación de la información patrimonial y
energética de los edificios.
La selección de los edificios y los datos energéticos incorporados al SIGEE-AGE se efectúa por
cada departamento ministerial a través de los Gestores Energéticos, quienes, a su vez, coordinan
a los responsables energéticos de cada edificio.
En el ámbito del MISSM, el gestor energético se ubica organizativamente en la Dirección General
de la TGSS, ayudándose de responsables energéticos en cada Dirección Provincial (DP).
Asimismo, cada Entidad del Sistema ha nombrado un coordinador energético en los servicios
centrales, y responsables energéticos en cada DP22. Estos responsables energéticos son los
competentes para actualizar los datos de SIGEE-AGE.
En relación con los edificios titularidad de la TGSS adscritos a las MCSS, la Tesorería informa de
que el IDAE fija el alcance del inventario energético de acuerdo con el artículo 5, apartado 5, de la
Directiva 2012/27/UE, que hace referencia a los “edificios con calefacción y/o sistema de
refrigeración de las Administraciones centrales”. La TGSS señala que, de acuerdo con el criterio
establecido por el IDAE, los inmuebles de las MCSS “no deben incluirse en el IEE, al igual que los
A la fecha de redacción del presente Informe se encuentra en fase de programación el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima (PNIEC) para el periodo 2021-2030, con objetivos en los ámbitos de reducción de emisiones de gases
de efecto invernado, energías renovables sobre el consumo total de energía final, mejora de la eficiencia energética y
energía renovable en la generación de energía eléctrica.
21 El artículo 4.3 del Plan establece que “El objetivo anual de renovación se ha calculado cada año, aplicando el 3 % a
la superficie de los edificios que conformaban el inventario energético publicado el año previo, y descontando la
superficie de los edificios con calificación energética «C» o superior en el indicador de consumo de energía primaria no
renovable”.
22 En el caso de las 25 DDPP conjuntas de la TGSS y del INSS, el responsable energético de la TGSS lo es para
ambas Entidades.
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