III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104845
de fuentes renovables, incluida la energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en
el entorno”.
En el ámbito de la Seguridad Social, en los inmuebles de uso exclusivo, el CE ha de solicitarlo la
Entidad que tiene adscrito el inmueble. En los de uso compartido, en aquellos inmuebles en los
que la TGSS está presente, corresponde efectuar la solicitud a este servicio común al ser el
órgano de contratación y, en aquellos en los que no lo está, a la Entidad que utilice mayor
superficie del inmueble, salvo acuerdo en contrario.
En relación con las Administraciones Públicas, el artículo 85 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, establece que “Todas las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de
utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en
sus procedimientos de contratación”19. A su vez, dispone el apartado 2 de este mismo precepto,
que “La Administración General del Estado y sus Organismos públicos vinculados dependientes,
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, (…) establecerán programas
específicos de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables
que, con carácter general, anticipen el cumplimiento de los objetivos generales fijados con el
horizonte 2020, de modo que, de acuerdo con el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, se
alcance en 2016 el objetivo previsto de un ahorro energético del 20 por ciento respecto al
escenario tendencial en ausencia de medidas”.
Por su parte, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, recoge en su disposición adicional decimotercera que “Las
Administraciones Públicas (…) que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente podrán
adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético (…)”.
Por último, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que entre los criterios cualitativos
que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán
incluirse aspectos medioambientales o sociales.
En el ámbito de la UE, cabe destacar la Directiva 2010/31/UE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que insta a los
Estados miembros a establecer requisitos mínimos en materia de eficiencia energética, indicando
que, a partir del 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos deben tener un consumo
energético casi nulo. En el sector público, además, este objetivo será de aplicación a los edificios
nuevos a partir de 31 de diciembre de 2018. Asimismo, incorpora la obligación de los Estados de
poner en marcha un sistema de certificación energética de los edificios, informativo de su
consumo energético.
Por su parte, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2012, relativa a la eficiencia energética, regula el Inventario Energético de los edificios de las
Administraciones centrales e introduce los conceptos de auditoría energética para las grandes
En materia de contratación, la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7
de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025). Mediante la Orden
PCI/566/2019, de 21 de mayo, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se
aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
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de fuentes renovables, incluida la energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en
el entorno”.
En el ámbito de la Seguridad Social, en los inmuebles de uso exclusivo, el CE ha de solicitarlo la
Entidad que tiene adscrito el inmueble. En los de uso compartido, en aquellos inmuebles en los
que la TGSS está presente, corresponde efectuar la solicitud a este servicio común al ser el
órgano de contratación y, en aquellos en los que no lo está, a la Entidad que utilice mayor
superficie del inmueble, salvo acuerdo en contrario.
En relación con las Administraciones Públicas, el artículo 85 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, establece que “Todas las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, incorporarán los principios de ahorro y eficiencia energética y de
utilización de fuentes de energía renovables entre los principios generales de su actuación y en
sus procedimientos de contratación”19. A su vez, dispone el apartado 2 de este mismo precepto,
que “La Administración General del Estado y sus Organismos públicos vinculados dependientes,
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, (…) establecerán programas
específicos de ahorro y eficiencia energética y de utilización de fuentes de energía renovables
que, con carácter general, anticipen el cumplimiento de los objetivos generales fijados con el
horizonte 2020, de modo que, de acuerdo con el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, se
alcance en 2016 el objetivo previsto de un ahorro energético del 20 por ciento respecto al
escenario tendencial en ausencia de medidas”.
Por su parte, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, recoge en su disposición adicional decimotercera que “Las
Administraciones Públicas (…) que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente podrán
adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético (…)”.
Por último, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que entre los criterios cualitativos
que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán
incluirse aspectos medioambientales o sociales.
En el ámbito de la UE, cabe destacar la Directiva 2010/31/UE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que insta a los
Estados miembros a establecer requisitos mínimos en materia de eficiencia energética, indicando
que, a partir del 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos deben tener un consumo
energético casi nulo. En el sector público, además, este objetivo será de aplicación a los edificios
nuevos a partir de 31 de diciembre de 2018. Asimismo, incorpora la obligación de los Estados de
poner en marcha un sistema de certificación energética de los edificios, informativo de su
consumo energético.
Por su parte, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2012, relativa a la eficiencia energética, regula el Inventario Energético de los edificios de las
Administraciones centrales e introduce los conceptos de auditoría energética para las grandes
En materia de contratación, la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7
de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del
Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025). Mediante la Orden
PCI/566/2019, de 21 de mayo, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se
aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-16739
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