III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104843

inmuebles enajenables. Concretamente, en el Plan se incluyen aquellos bienes que, al no ser
necesarios para las EEGG y Servicios comunes de la Seguridad Social, se considera conveniente
su enajenación en atención a determinados criterios, como el riesgo de ocupación, la existencia
de interesados en su adquisición o los gastos e impuestos que conllevan (…). El Plan se
confecciona a partir de las propuestas que formulan las DDPP de la TGSS y, ocasionalmente, de
las indicaciones de órganos superiores”.
La TGSS incluyó en el Programa inicial (2013) la previsión de enajenar un total de 117 inmuebles.
Posteriormente, ha continuado elaborando, actualizando y ejecutando sucesivos planes de
enajenación de inmuebles de la Seguridad Social, estando vigente en el momento de redactar el
presente Informe, el correspondiente al periodo 2019-2020, con un total de 252 inmuebles16.
Cabe indicar que el hecho de que los inmuebles figuren en el Plan no implica que sobre ellos se
inicie un procedimiento de enajenación, ya que se priorizarán en función de los criterios citados
anteriormente. El Servicio Común ha manifestado sobre este particular que “La TGSS y, en
particular, las Direcciones Provinciales han tenido en cuenta la situación del mercado inmobiliario
para proponer un bien como enajenable, de tal manera que, al considerar factible la enajenación
de un inmueble innecesario, solicitan su incorporación al Plan de Enajenación y se inicia el
procedimiento de venta, en función de la prioridad determinada por los criterios (…) señalados”.
I.6.4. Eficiencia energética en los inmuebles del Sistema de la Seguridad Social
La eficiencia energética de un edificio se determina sobre la base de la cantidad de energía
calculada o medida que se necesita para satisfacer la demanda asociada a un uso normal del
mismo, incluyendo, entre otros aspectos, la energía consumida en la calefacción, la refrigeración,
la ventilación, el calentamiento del agua, la iluminación y otras instalaciones técnicas17.
En relación con este aspecto, sobre un total de 3.806 inmuebles en alta en el IGBISS a 26 de
noviembre de 2019 respecto de los cuales figura la titularidad de la TGSS (el 92,49 % de los
inmuebles del IGBISS), solo presentan datos sobre la calificación energética y consumos en 505
(el 13,26 %), de los que 367 son de uso exclusivo y 138 compartidos entre varias entidades. El
análisis realizado por este Tribunal en relación con la calificación energética de los edificios y sus
consumos se ha centrado en aquellos que están ocupados de modo exclusivo por la TGSS, las
EEGG, las MCSS y los adscritos a CCAA, mientras que respecto a las medidas de ahorro
energético adoptadas, se han tenido en cuenta las implementadas en todos los inmuebles
utilizados por las entidades mencionadas, con independencia de si lo eran de forma exclusiva o
compartida.

16

Se corresponden con 211 números de IGBISS, dado que bajo un mismo número de inventario pueden figurar en el
Plan de Enajenación varias superficies enajenables con división horizontal, por ejemplo en el caso de las viviendas.
17 Directiva 2018/844/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es

La actuación en materia de eficiencia energética ha sido objeto de una creciente regulación
normativa, tanto a nivel nacional como de la UE. Los principales hitos normativos se presentan en
el siguiente gráfico: