III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104842
coordinar la actuación de las distintas unidades intervinientes, tanto a nivel central como
provincial14.
Asimismo, con el fin de que la TGSS pueda realizar una planificación de la gestión de los
inmuebles disponibles para su adscripción, el artículo 12.3 del RDPSS, establece que “Las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan
de necesidades de los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a
la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Por otra parte, en relación con la optimización de la utilización de los inmuebles vacíos, debe
tenerse en cuenta el Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la Administración
General del Estado, cuyo objetivo fundamental es la puesta en valor de los bienes integrados en el
patrimonio estatal, procurando la movilización de los inmuebles ociosos a través de su utilización o
de su enajenación15. Este Plan fue ampliado en abril de 2013 al conjunto de los grupos
patrimoniales del sector público estatal, mediante la aprobación del Programa para la puesta en
valor de los activos inmobiliarios del Estado, en el que se encuadra la TGSS, y que integra en un
documento único las estrategias de movilización inmobiliaria para el periodo 2013-2015,
constituyendo la base de una de las medidas contempladas en el Informe de la Comisión para la
Reforma de las Administraciones Públicas. Este Programa se caracteriza por presentar un
carácter eminentemente abierto y dinámico, “siendo susceptible de ampliación, mediante la
incorporación de nuevos inmuebles a las operaciones de venta, o reducción, si se decide la
reutilización de inmuebles inicialmente destinados a la venta”.
El precitado Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la Administración General del
Estado está integrado por cinco líneas de acción:
1. Realizar un diagnóstico preciso de la situación inmobiliaria, a través de un proceso global
de recogida de información de los inmuebles del patrimonio del Estado.
2. Reducir el gasto en arrendamientos, obteniendo un recorte de un 20 por 100 de su importe
global en un plazo de dos años.
3. Optimizar la ocupación de espacios, reduciendo la ratio de espacio ocupado por efectivo, y
disminuyendo los gastos de mantenimiento.
4. Incrementar los ingresos públicos, impulsando los procesos de enajenación.
5. Plantear la construcción de nuevos equipamientos desde el presupuesto de su carácter
autofinanciable a medio plazo, partiendo de que la construcción de nuevos espacios
deberá estar justificada en la amortización de arrendamientos o en la liberación de
espacios para su enajenación.
De acuerdo con estas directrices, la TGSS cuenta con un Plan de Enajenación de inmuebles que,
según manifiesta, “es el instrumento base para el desarrollo de la gestión patrimonial en esta
materia, que se elabora anticipadamente para encauzar la actividad de la TGSS respecto de los
En el anexo número 3 se incluyen los flujogramas diseñados por la TGSS para describir el procedimiento seguido en
los negocios patrimoniales de enajenación de inmuebles mediante subasta y adjudicación directa, las cesiones de uso y
la reversión/retrocesión de inmuebles.
15 Aprobado por el Pleno de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales,
celebrado el 8 de mayo de 2012.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104842
coordinar la actuación de las distintas unidades intervinientes, tanto a nivel central como
provincial14.
Asimismo, con el fin de que la TGSS pueda realizar una planificación de la gestión de los
inmuebles disponibles para su adscripción, el artículo 12.3 del RDPSS, establece que “Las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan
de necesidades de los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a
la Tesorería General de la Seguridad Social”.
Por otra parte, en relación con la optimización de la utilización de los inmuebles vacíos, debe
tenerse en cuenta el Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la Administración
General del Estado, cuyo objetivo fundamental es la puesta en valor de los bienes integrados en el
patrimonio estatal, procurando la movilización de los inmuebles ociosos a través de su utilización o
de su enajenación15. Este Plan fue ampliado en abril de 2013 al conjunto de los grupos
patrimoniales del sector público estatal, mediante la aprobación del Programa para la puesta en
valor de los activos inmobiliarios del Estado, en el que se encuadra la TGSS, y que integra en un
documento único las estrategias de movilización inmobiliaria para el periodo 2013-2015,
constituyendo la base de una de las medidas contempladas en el Informe de la Comisión para la
Reforma de las Administraciones Públicas. Este Programa se caracteriza por presentar un
carácter eminentemente abierto y dinámico, “siendo susceptible de ampliación, mediante la
incorporación de nuevos inmuebles a las operaciones de venta, o reducción, si se decide la
reutilización de inmuebles inicialmente destinados a la venta”.
El precitado Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario de la Administración General del
Estado está integrado por cinco líneas de acción:
1. Realizar un diagnóstico preciso de la situación inmobiliaria, a través de un proceso global
de recogida de información de los inmuebles del patrimonio del Estado.
2. Reducir el gasto en arrendamientos, obteniendo un recorte de un 20 por 100 de su importe
global en un plazo de dos años.
3. Optimizar la ocupación de espacios, reduciendo la ratio de espacio ocupado por efectivo, y
disminuyendo los gastos de mantenimiento.
4. Incrementar los ingresos públicos, impulsando los procesos de enajenación.
5. Plantear la construcción de nuevos equipamientos desde el presupuesto de su carácter
autofinanciable a medio plazo, partiendo de que la construcción de nuevos espacios
deberá estar justificada en la amortización de arrendamientos o en la liberación de
espacios para su enajenación.
De acuerdo con estas directrices, la TGSS cuenta con un Plan de Enajenación de inmuebles que,
según manifiesta, “es el instrumento base para el desarrollo de la gestión patrimonial en esta
materia, que se elabora anticipadamente para encauzar la actividad de la TGSS respecto de los
En el anexo número 3 se incluyen los flujogramas diseñados por la TGSS para describir el procedimiento seguido en
los negocios patrimoniales de enajenación de inmuebles mediante subasta y adjudicación directa, las cesiones de uso y
la reversión/retrocesión de inmuebles.
15 Aprobado por el Pleno de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales,
celebrado el 8 de mayo de 2012.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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