III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104832
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de
2013.
I.4.
METODOLOGÍA
De acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, se ha efectuado una
fiscalización de cumplimiento y operativa. En la metodología utilizada convergen el estudio de la
normativa de aplicación a la gestión de los inmuebles, el análisis del IGBISS y el diseño de
pruebas sustantivas y de cumplimiento que permitan concluir sobre el cumplimiento de la
normativa, la integridad del IGBISS y el uso eficaz y eficiente de los inmuebles, tanto propios
como ajenos, por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social.
El IGBISS ha sido el elemento nuclear de la fiscalización. Dicho inventario se gestiona a través de
una aplicación informática que recoge los inmuebles utilizados por las Entidades del Sistema,
proporciona información de naturaleza jurídica y económica y sirve de herramienta para la gestión
y control de dichos inmuebles.
El IGBISS se configura por líneas de información. Cada inmueble figura con tantas líneas como
plantas y usos diferentes tenga. La extracción de datos efectuada a 26 de noviembre de 2019, que
ha servido de base para los trabajos de la fiscalización, consta de 4.115 inmuebles en alta,
incluidos en 15.435 líneas5.
Las principales pruebas sustantivas efectuadas han consistido en remitir a cada entidad, para su
confirmación o modificación, la información sobre los inmuebles que en el IGBISS figuran
adscritos a la misma y se ha hecho un especial seguimiento de los inmuebles total o parcialmente
vacíos junto a aquellos que han sufrido un retraso significativo en la puesta en funcionamiento,
analizando el tiempo durante el cual los citados inmuebles han permanecido ociosos, así como los
gastos que han ocasionado al Sistema de la Seguridad Social.
Es importante señalar que para determinar el tiempo que los inmuebles han permanecido total o
parcialmente vacíos, el retraso en su puesta en funcionamiento y los gastos asociados a los
mismos que figuran en el presente Informe, los cálculos se han efectuado según la información
más actualizada disponible, que ha sido la suministrada por las entidades en distintas fechas a lo
largo de los trabajos de fiscalización. Cuando este cálculo se proporciona en número de años, el
ajuste se efectúa por redondeo al entero más próximo.
5
Salvo para el análisis efectuado en el apartado de eficiencia energética, se han excluido los inmuebles con clave “A”
utilizados en régimen de arrendamiento, al no figurar en el IGBISS información sobre la entidad ocupante, el uso dado al
inmueble y los metros cuadrados.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se ha efectuado un análisis de las medidas implementadas en los inmuebles para
conseguir los estándares de eficiencia energética marcados por la normativa comunitaria, y se ha
realizado un análisis de la información contenida en el Inventario Energético del Estado (IEE),
cuya gestión corresponde al IDAE, a cuyos efectos utiliza el Sistema Informático de Gestión
Energética de Edificios de la Administración General del Estado (SIGEE-AGE). Para ello, ha sido
objeto de análisis la información de los inmuebles que en dicho IEE figuraban adscritos a las
EEGG y la TGSS (un total de 652 inmuebles).
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104832
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de
2013.
I.4.
METODOLOGÍA
De acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, se ha efectuado una
fiscalización de cumplimiento y operativa. En la metodología utilizada convergen el estudio de la
normativa de aplicación a la gestión de los inmuebles, el análisis del IGBISS y el diseño de
pruebas sustantivas y de cumplimiento que permitan concluir sobre el cumplimiento de la
normativa, la integridad del IGBISS y el uso eficaz y eficiente de los inmuebles, tanto propios
como ajenos, por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social.
El IGBISS ha sido el elemento nuclear de la fiscalización. Dicho inventario se gestiona a través de
una aplicación informática que recoge los inmuebles utilizados por las Entidades del Sistema,
proporciona información de naturaleza jurídica y económica y sirve de herramienta para la gestión
y control de dichos inmuebles.
El IGBISS se configura por líneas de información. Cada inmueble figura con tantas líneas como
plantas y usos diferentes tenga. La extracción de datos efectuada a 26 de noviembre de 2019, que
ha servido de base para los trabajos de la fiscalización, consta de 4.115 inmuebles en alta,
incluidos en 15.435 líneas5.
Las principales pruebas sustantivas efectuadas han consistido en remitir a cada entidad, para su
confirmación o modificación, la información sobre los inmuebles que en el IGBISS figuran
adscritos a la misma y se ha hecho un especial seguimiento de los inmuebles total o parcialmente
vacíos junto a aquellos que han sufrido un retraso significativo en la puesta en funcionamiento,
analizando el tiempo durante el cual los citados inmuebles han permanecido ociosos, así como los
gastos que han ocasionado al Sistema de la Seguridad Social.
Es importante señalar que para determinar el tiempo que los inmuebles han permanecido total o
parcialmente vacíos, el retraso en su puesta en funcionamiento y los gastos asociados a los
mismos que figuran en el presente Informe, los cálculos se han efectuado según la información
más actualizada disponible, que ha sido la suministrada por las entidades en distintas fechas a lo
largo de los trabajos de fiscalización. Cuando este cálculo se proporciona en número de años, el
ajuste se efectúa por redondeo al entero más próximo.
5
Salvo para el análisis efectuado en el apartado de eficiencia energética, se han excluido los inmuebles con clave “A”
utilizados en régimen de arrendamiento, al no figurar en el IGBISS información sobre la entidad ocupante, el uso dado al
inmueble y los metros cuadrados.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se ha efectuado un análisis de las medidas implementadas en los inmuebles para
conseguir los estándares de eficiencia energética marcados por la normativa comunitaria, y se ha
realizado un análisis de la información contenida en el Inventario Energético del Estado (IEE),
cuya gestión corresponde al IDAE, a cuyos efectos utiliza el Sistema Informático de Gestión
Energética de Edificios de la Administración General del Estado (SIGEE-AGE). Para ello, ha sido
objeto de análisis la información de los inmuebles que en dicho IEE figuraban adscritos a las
EEGG y la TGSS (un total de 652 inmuebles).