III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104830
para el cumplimiento de los objetivos fijados para la presente fiscalización, se han analizado
hechos y operaciones anteriores a dicho ámbito temporal3.
I.3.
OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en
sesión de 27 de febrero de 2020, se ha realizado una fiscalización de cumplimiento de la
normativa reguladora de los procedimientos establecidos por la TGSS en relación con la gestión
de los inmuebles de la Seguridad Social. Asimismo, se ha llevado a cabo una fiscalización
operativa con el fin de valorar los sistemas y procedimientos implantados por el organismo y su
adecuación a los fines que debe cumplir. En particular, los objetivos de la fiscalización han sido los
siguientes:
1. Verificar el cumplimiento por la TGSS del marco jurídico general de regulación relativo al
Patrimonio de la Seguridad Social, en especial del relativo a las funciones de control y
seguimiento de los activos inmobiliarios, así como la formación y actualización del IGBISS,
valorando si los procedimientos de gestión diseñados por la TGSS, el personal asignado a
dichas funciones y el control interno existente, garantizan el cumplimiento de la referida
normativa.
2. Determinar la integridad y exactitud del IGBISS y demás aplicaciones informáticas que se
utilicen en la gestión de inmuebles, verificando si recogen información actualizada de la
totalidad de los inmuebles que integran el patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social, y de
los inmuebles ajenos utilizados en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier título
jurídico que habilite para su uso, así como si el detalle proporcionado es el adecuado para
servir como instrumento para la gestión y el control de los citados inmuebles.
3. Verificar el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en el uso de los inmuebles
del Sistema de la Seguridad Social, determinando si los inmuebles adscritos a las diferentes
entidades son efectivamente utilizados para el desarrollo de las funciones que tienen
encomendadas, y valorando si dicha utilización es racional desde un punto de vista
económico-financiero, comprobando, en caso contrario, si la TGSS efectúa las actuaciones
necesarias para su corrección o reversión.
4. Analizar si existen inmuebles de la Seguridad Social que no resultan necesarios para el
desarrollo de las funciones de las Entidades del Sistema de la Seguridad Social, y verificar si
figuran incluidos en el Plan de Enajenación en el marco del Programa para la puesta en valor
de los activos inmobiliarios del Estado, o se están efectuando gestiones para su explotación.
5. Verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación, tanto a nivel nacional como
comunitario, en materia de eficiencia energética de los inmuebles del Sistema de la Seguridad
Social. En concreto, se analizará si, por medio de las medidas implementadas para la
reducción de consumo de energía y, en general, para la mejora de la eficiencia energética de
dichos inmuebles, dentro del ámbito de la Seguridad Social se está contribuyendo a la
La TGSS en el trámite de alegaciones manifiesta que “la especial naturaleza y origen de los distintos inmuebles que
integran el patrimonio de la Seguridad Social, que se remonta mucho más allá del ámbito temporal de la fiscalización,
llevada a cabo por ese Tribunal de Cuentas, las distintas formas de adquisición y los diferentes usos que tienen
atribuidos tales inmuebles (en ocasiones, usos dotacionales que ni siquiera corresponden con las funciones propias
actuales del sistema de Seguridad Social) y la muy diferente naturaleza, estado y ubicación de aquellos (que dificultan
en muchas ocasiones su enajenación o explotación onerosa, o incluso, su propio uso por las Entidades de la Seguridad
Social), supone una gran complejidad de gestión”.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104830
para el cumplimiento de los objetivos fijados para la presente fiscalización, se han analizado
hechos y operaciones anteriores a dicho ámbito temporal3.
I.3.
OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en
sesión de 27 de febrero de 2020, se ha realizado una fiscalización de cumplimiento de la
normativa reguladora de los procedimientos establecidos por la TGSS en relación con la gestión
de los inmuebles de la Seguridad Social. Asimismo, se ha llevado a cabo una fiscalización
operativa con el fin de valorar los sistemas y procedimientos implantados por el organismo y su
adecuación a los fines que debe cumplir. En particular, los objetivos de la fiscalización han sido los
siguientes:
1. Verificar el cumplimiento por la TGSS del marco jurídico general de regulación relativo al
Patrimonio de la Seguridad Social, en especial del relativo a las funciones de control y
seguimiento de los activos inmobiliarios, así como la formación y actualización del IGBISS,
valorando si los procedimientos de gestión diseñados por la TGSS, el personal asignado a
dichas funciones y el control interno existente, garantizan el cumplimiento de la referida
normativa.
2. Determinar la integridad y exactitud del IGBISS y demás aplicaciones informáticas que se
utilicen en la gestión de inmuebles, verificando si recogen información actualizada de la
totalidad de los inmuebles que integran el patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social, y de
los inmuebles ajenos utilizados en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier título
jurídico que habilite para su uso, así como si el detalle proporcionado es el adecuado para
servir como instrumento para la gestión y el control de los citados inmuebles.
3. Verificar el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en el uso de los inmuebles
del Sistema de la Seguridad Social, determinando si los inmuebles adscritos a las diferentes
entidades son efectivamente utilizados para el desarrollo de las funciones que tienen
encomendadas, y valorando si dicha utilización es racional desde un punto de vista
económico-financiero, comprobando, en caso contrario, si la TGSS efectúa las actuaciones
necesarias para su corrección o reversión.
4. Analizar si existen inmuebles de la Seguridad Social que no resultan necesarios para el
desarrollo de las funciones de las Entidades del Sistema de la Seguridad Social, y verificar si
figuran incluidos en el Plan de Enajenación en el marco del Programa para la puesta en valor
de los activos inmobiliarios del Estado, o se están efectuando gestiones para su explotación.
5. Verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación, tanto a nivel nacional como
comunitario, en materia de eficiencia energética de los inmuebles del Sistema de la Seguridad
Social. En concreto, se analizará si, por medio de las medidas implementadas para la
reducción de consumo de energía y, en general, para la mejora de la eficiencia energética de
dichos inmuebles, dentro del ámbito de la Seguridad Social se está contribuyendo a la
La TGSS en el trámite de alegaciones manifiesta que “la especial naturaleza y origen de los distintos inmuebles que
integran el patrimonio de la Seguridad Social, que se remonta mucho más allá del ámbito temporal de la fiscalización,
llevada a cabo por ese Tribunal de Cuentas, las distintas formas de adquisición y los diferentes usos que tienen
atribuidos tales inmuebles (en ocasiones, usos dotacionales que ni siquiera corresponden con las funciones propias
actuales del sistema de Seguridad Social) y la muy diferente naturaleza, estado y ubicación de aquellos (que dificultan
en muchas ocasiones su enajenación o explotación onerosa, o incluso, su propio uso por las Entidades de la Seguridad
Social), supone una gran complejidad de gestión”.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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