III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16739)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con especial referencia a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104829
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con
especial referencia a la eficiencia energética, que fue incluida en el Programa de Fiscalizaciones
del Tribunal de Cuentas para el año 2019, mediante una modificación al mismo aprobada por su
Pleno en sesión de 31 de octubre de 2019. En esa misma fecha, se acordó igualmente el inicio del
procedimiento fiscalizador.
La presente fiscalización se incluye dentro de los objetivos específicos 1.1 Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente, 1.2 Promover buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas, y 1.4 Incrementar las fiscalizaciones operativas, contenidos en el Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021.
I.2.
ÁMBITOS OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL
Ha constituido el ámbito objetivo de la fiscalización el uso de los inmuebles de la Seguridad Social,
con especial referencia a aquellas actuaciones dirigidas a garantizar la eficiencia energética.
La fiscalización se ha referido, en su ámbito subjetivo, a la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), servicio común de la Seguridad Social, tutelada por el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones1 (MISSM), que ostenta la titularidad del patrimonio único de la
Seguridad Social, y a la que corresponde, asimismo, la adscripción, administración y custodia del
referido patrimonio, tal y como establecen el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y el
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social (RDPSS).
Por otra parte, los trabajos de fiscalización han alcanzado a las entidades del Sistema de la
Seguridad Social que tienen adscritos los inmuebles, en todo lo que ha sido necesario para
cumplir los objetivos de la fiscalización con respecto al análisis de la eficiencia de su uso.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización se ha referido al periodo comprendido entre
febrero de 2020 y abril de 2021, en el que se han desarrollado los trabajos de campo partiendo de
la información que figuraba en la aplicación informática denominada Inventario General de Bienes
Inmuebles de la Seguridad Social (en adelante IGBISS) a 26 de noviembre de 20192, habiéndose
tenido en cuenta las actuaciones y cambios de situación de los inmuebles producidos con
posterioridad a esa fecha y hasta el momento de la finalización de dichos trabajos. Asimismo, y de
acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno, cuando se ha considerado oportuno
Denominación vigente desde el 13 de enero de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. A lo largo del Informe se utilizará la denominación
del Ministerio vigente en función de la normativa o momento a que se haga referencia.
2 Fecha de extracción por la TGSS de la información del IGBISS a efectos de la realización de los trabajos preliminares
de la fiscalización. Dado que el objetivo de la aplicación informática IGBISS es proporcionar datos para la gestión de los
inmuebles, solamente permite realizar extracciones en tiempo real y no con carácter retroactivo.
cve: BOE-A-2024-16739
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104829
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
Fiscalización operativa sobre la eficiencia en el uso de los inmuebles de la Seguridad Social, con
especial referencia a la eficiencia energética, que fue incluida en el Programa de Fiscalizaciones
del Tribunal de Cuentas para el año 2019, mediante una modificación al mismo aprobada por su
Pleno en sesión de 31 de octubre de 2019. En esa misma fecha, se acordó igualmente el inicio del
procedimiento fiscalizador.
La presente fiscalización se incluye dentro de los objetivos específicos 1.1 Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente, 1.2 Promover buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas, y 1.4 Incrementar las fiscalizaciones operativas, contenidos en el Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021.
I.2.
ÁMBITOS OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL
Ha constituido el ámbito objetivo de la fiscalización el uso de los inmuebles de la Seguridad Social,
con especial referencia a aquellas actuaciones dirigidas a garantizar la eficiencia energética.
La fiscalización se ha referido, en su ámbito subjetivo, a la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), servicio común de la Seguridad Social, tutelada por el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones1 (MISSM), que ostenta la titularidad del patrimonio único de la
Seguridad Social, y a la que corresponde, asimismo, la adscripción, administración y custodia del
referido patrimonio, tal y como establecen el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y el
Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social (RDPSS).
Por otra parte, los trabajos de fiscalización han alcanzado a las entidades del Sistema de la
Seguridad Social que tienen adscritos los inmuebles, en todo lo que ha sido necesario para
cumplir los objetivos de la fiscalización con respecto al análisis de la eficiencia de su uso.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización se ha referido al periodo comprendido entre
febrero de 2020 y abril de 2021, en el que se han desarrollado los trabajos de campo partiendo de
la información que figuraba en la aplicación informática denominada Inventario General de Bienes
Inmuebles de la Seguridad Social (en adelante IGBISS) a 26 de noviembre de 20192, habiéndose
tenido en cuenta las actuaciones y cambios de situación de los inmuebles producidos con
posterioridad a esa fecha y hasta el momento de la finalización de dichos trabajos. Asimismo, y de
acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno, cuando se ha considerado oportuno
Denominación vigente desde el 13 de enero de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. A lo largo del Informe se utilizará la denominación
del Ministerio vigente en función de la normativa o momento a que se haga referencia.
2 Fecha de extracción por la TGSS de la información del IGBISS a efectos de la realización de los trabajos preliminares
de la fiscalización. Dado que el objetivo de la aplicación informática IGBISS es proporcionar datos para la gestión de los
inmuebles, solamente permite realizar extracciones en tiempo real y no con carácter retroactivo.
cve: BOE-A-2024-16739
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