III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104045

o

Servicios ferroviarios de media distancia y de media distancia AVANT: un 70 %.

o

Servicios ferroviarios de cercanías: un 20 % en horas punta y un 50 % en horas
valle25.

- Servicios ferroviarios de transporte público de viajeros de competencia autonómica o local
sometidos a contrato público u OSP: se establece que las autoridades competentes deberían
reducir el porcentaje máximo de prestación, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el
acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos.
3) La Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción
de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020 (en el
que se reguló un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta
ajena que no prestaran servicios esenciales entre el 29 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos
inclusive), establece lo siguiente:
- Servicios ferroviarios de transporte público de viajeros de ámbito urbano y periurbano,
sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública: reducción de su oferta de
servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana,
considerando la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los
servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos. Esta reducción
será de aplicación para el periodo de vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.
- Servicios de transporte de viajeros de carácter no urbano ni periurbano, sometidos a contrato
público u OSP: ajuste de su oferta a las necesidades específicas de la demanda,
reduciéndolos todo lo posible en el marco de lo dispuesto por la Orden TMA/273/2020, de 23
de marzo, por los operadores o las administraciones competentes al respecto. Dicho ajuste
se hará, en su caso, a la mayor brevedad posible.
4) La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en
la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar
una movilidad segura, estableció, además de la recuperación progresiva de los servicios de
cercanías, limitaciones a la ocupación de las plazas de viajeros, fijándose una ocupación de la
mitad de las plazas sentadas disponibles hasta la finalización del estado de alarma.

6) Posteriormente, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declaró nuevamente el estado de
alarma en todo el territorio nacional como consecuencia de la subida de la incidencia de contagio
del COVID-19, que fue prorrogado hasta el 8 de mayo de 2021. Entre las medidas tomadas,
25

La reducción de los servicios de cercanías estuvo vigente hasta el 10 de mayo de 2020, ya que la Orden TMA/400/2020,
de 9 de mayo, estableció que los servicios ferroviarios de cercanías de competencia estatal fueran aumentando su oferta
progresivamente hasta recuperar el 100 % de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios
a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

cve: BOE-A-2024-16733
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5) A las 00:00 horas del 21 de junio de 2020 perdió su vigencia el estado de alarma declarado por
el Real Decreto 463/2020. Para regular el nivel de servicios ferroviarios a partir de ese momento,
el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, había fijado que en los servicios ferroviarios de
transporte público de viajeros de competencia estatal que estén sujetos a un contrato público o
a OSP los operadores deberían ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación
de la demanda, evitándose las aglomeraciones, así como respetar las medidas adoptadas por
los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes. Correspondió
al titular de la Dirección General de Transporte Terrestre adecuar la oferta de estos servicios
para garantizar su correcto funcionamiento.