III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104046
figura la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad
autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía, salvo para aquellos desplazamientos
adecuadamente justificados, lo que volvió a limitar la demanda de transporte ferroviario
interprovincial. Este Real Decreto no estableció reducciones en la prestación de los servicios
ferroviarios de viajeros.
7) Adicionalmente, la Generalitat de Cataluña aprobó la Resolución SLT/747/2020, de 17 de
marzo, por la que se adoptan medidas complementarias en el ámbito del transporte público de
viajeros por SARS-CoV-2, que estableció que, con el fin de adecuar la capacidad de los medios
de transporte público a la demanda previsible, los servicios ferroviarios que transcurren
íntegramente por el territorio de Cataluña, tanto interurbanos como urbanos, aplicarían una
reducción de la frecuencia horaria de servicio en día laborable de entre un 33 % y un 67 %
dependiendo de las necesidades específicas de cada operador.
En el siguiente gráfico se detalla el calendario con las fechas de las normas descritas y los periodos
de vigencia señalados:
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia por el Tribunal de Cuentas.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104046
figura la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad
autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía, salvo para aquellos desplazamientos
adecuadamente justificados, lo que volvió a limitar la demanda de transporte ferroviario
interprovincial. Este Real Decreto no estableció reducciones en la prestación de los servicios
ferroviarios de viajeros.
7) Adicionalmente, la Generalitat de Cataluña aprobó la Resolución SLT/747/2020, de 17 de
marzo, por la que se adoptan medidas complementarias en el ámbito del transporte público de
viajeros por SARS-CoV-2, que estableció que, con el fin de adecuar la capacidad de los medios
de transporte público a la demanda previsible, los servicios ferroviarios que transcurren
íntegramente por el territorio de Cataluña, tanto interurbanos como urbanos, aplicarían una
reducción de la frecuencia horaria de servicio en día laborable de entre un 33 % y un 67 %
dependiendo de las necesidades específicas de cada operador.
En el siguiente gráfico se detalla el calendario con las fechas de las normas descritas y los periodos
de vigencia señalados:
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia por el Tribunal de Cuentas.