III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104044

ANEXO III
NORMATIVA COVID-19 CON IMPACTO EN LA ACTIVIDAD FERROVIARIA
El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) declaró que el
brote de coronavirus (COVID-19) constituía una situación de emergencia de salud pública de
preocupación internacional; posteriormente, el 11 de marzo de 2020, elevó la situación de
emergencia, declarando oficialmente la situación de pandemia internacional.
En marzo de 2020, para hacer frente a la pandemia generada por el brote del COVID-19, en España
se dictó la siguiente normativa:
1)

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde su
publicación en el BOE el mismo día 14 de marzo, que recoge en su artículo 14.2 las siguientes
medidas en materia de transporte ferroviario de viajeros:
- Servicios ferroviarios de transporte público de viajeros no sometidos a contrato público u OSP:
reducción de la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %.
- Servicios ferroviarios de transporte público de viajeros de competencia estatal sometidos a
contrato público u OSP: reducción de la oferta total de operaciones en, al menos, los
siguientes porcentajes:
o

Servicios ferroviarios de media distancia y de media distancia AVANT: un 50 %.

o

Servicios ferroviarios de cercanías: se mantiene su oferta de servicios.

- Se establece la obligación de que los operadores de transporte realicen una limpieza diaria
de los vehículos, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
- En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada, los operadores de
transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre
los pasajeros.
Se establece, asimismo, que, por resolución del MITMA, se podrán modificar los porcentajes de
reducción de los servicios referidos y establecer condiciones específicas.

- Servicios ferroviarios de transporte público de viajeros no sometidos a contrato público u OSP,
previstos en el artículo 14.2.a) del Real Decreto 463/2020: reducción de la oferta total de
operaciones en, al menos, un 70 %.
- Servicios ferroviarios de transporte público de viajeros de competencia estatal sometidos a
contrato público u OSP: reducción de la oferta total de operaciones en, al menos, los
siguientes porcentajes:

cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es

2) Posteriormente, mediante la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan
instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, se establece un nuevo
ajuste de los servicios mencionados, si bien precisando que los porcentajes de reducción
podrían ser modificados por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo
caso, debían adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible
entre los pasajeros: