III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104015
Uno de los trenes medicalizados estuvo disponible hasta el 24 de junio y el otro, hasta el 6 de julio
de 2020, aunque finalmente no fueron necesarios. A partir de esas fechas se reconfiguraron como
trenes de viajeros para prestar el servicio habitual.
La adaptación de estos vehículos no supuso ningún coste adicional para RV puesto que fue Talgo,
S.A. la que cedió todos sus medios propios para llevarla a cabo (costes de transformación, mano
de obra, etc.). El único coste soportado por RV fue el de amortización de los trenes durante el
periodo en el que estuvieron inmovilizados.
II.2.3.- Medidas en materia de recursos humanos
1) Políticas generales de recursos humanos aplicadas en 2020
El primer elemento relevante en este ámbito fue la voluntad del Grupo Renfe de no poner en marcha
ningún Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para sus empleados, a pesar de la
importante caída que experimentó la actividad del Grupo. En efecto, en la reunión del Consejo de
Administración de RO de 27 de abril de 2020, el Presidente informó, al referirse a la situación
económica del Grupo, que no entraba en la voluntad del Grupo acogerse a un ERTE.
El artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regula los ERTE como un mecanismo que permite la
suspensión del contrato o reducción de jornada de los trabajadores por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor; y su disposición adicional
decimoséptima, en relación con los contratos de trabajo de las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, establece que no será de aplicación
el artículo 47 a estas entidades, salvo que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos
como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. Teniendo en cuenta que RV, RM y
RA obtienen mayoritariamente sus ingresos de operaciones de mercado, se considera que estas
filiales sí pudieron haber puesto en marcha un ERTE para una parte de sus trabajadores.
En el caso de que se hubiera puesto en marcha un ERTE, aunque este solo afectara a los SSCC
de RV en los que se produjeron las mayores caídas de la actividad, el Grupo Renfe hubiera reducido
sus gastos de explotación y mejorado sus resultados, teniendo en cuenta que los gastos de personal
del Grupo correspondientes a 2020 ascendieron a 957 millones de euros (lo que supone un 25 %
del total de los gastos del Grupo).
RO ha informado al equipo fiscalizador de las razones que motivaron que el Grupo Renfe, ante la
situación generada por la pandemia, no hubiese planteado un proceso de ERTE, señalando las
siguientes:
b) La consideración de todos los empleados del Grupo en su conjunto como un grupo laboral en
virtud del Acuerdo de Garantías por la implantación del nuevo modelo societario de RO firmado
el 18 de diciembre de 2013 entre el entonces Ministerio de Fomento, la Dirección de la Empresa
y la Representación legal de los Trabajadores, que supuso para los trabajadores afectados el
compromiso de mantenimiento de sus condiciones laborales y estabilidad de empleo, que tenían
en RO. Dado que RO no podía llevar a cabo un ERTE, se concluyó que tampoco se podría
aplicar al personal de sus filiales RV, RM y RA.
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
a) Las dudas jurídicas sobre su aplicabilidad a las empresas públicas de transporte como
consecuencia de informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la
Abogacía del Estado, desaconsejaron su aplicación al Grupo Renfe.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104015
Uno de los trenes medicalizados estuvo disponible hasta el 24 de junio y el otro, hasta el 6 de julio
de 2020, aunque finalmente no fueron necesarios. A partir de esas fechas se reconfiguraron como
trenes de viajeros para prestar el servicio habitual.
La adaptación de estos vehículos no supuso ningún coste adicional para RV puesto que fue Talgo,
S.A. la que cedió todos sus medios propios para llevarla a cabo (costes de transformación, mano
de obra, etc.). El único coste soportado por RV fue el de amortización de los trenes durante el
periodo en el que estuvieron inmovilizados.
II.2.3.- Medidas en materia de recursos humanos
1) Políticas generales de recursos humanos aplicadas en 2020
El primer elemento relevante en este ámbito fue la voluntad del Grupo Renfe de no poner en marcha
ningún Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para sus empleados, a pesar de la
importante caída que experimentó la actividad del Grupo. En efecto, en la reunión del Consejo de
Administración de RO de 27 de abril de 2020, el Presidente informó, al referirse a la situación
económica del Grupo, que no entraba en la voluntad del Grupo acogerse a un ERTE.
El artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regula los ERTE como un mecanismo que permite la
suspensión del contrato o reducción de jornada de los trabajadores por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor; y su disposición adicional
decimoséptima, en relación con los contratos de trabajo de las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, establece que no será de aplicación
el artículo 47 a estas entidades, salvo que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos
como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado. Teniendo en cuenta que RV, RM y
RA obtienen mayoritariamente sus ingresos de operaciones de mercado, se considera que estas
filiales sí pudieron haber puesto en marcha un ERTE para una parte de sus trabajadores.
En el caso de que se hubiera puesto en marcha un ERTE, aunque este solo afectara a los SSCC
de RV en los que se produjeron las mayores caídas de la actividad, el Grupo Renfe hubiera reducido
sus gastos de explotación y mejorado sus resultados, teniendo en cuenta que los gastos de personal
del Grupo correspondientes a 2020 ascendieron a 957 millones de euros (lo que supone un 25 %
del total de los gastos del Grupo).
RO ha informado al equipo fiscalizador de las razones que motivaron que el Grupo Renfe, ante la
situación generada por la pandemia, no hubiese planteado un proceso de ERTE, señalando las
siguientes:
b) La consideración de todos los empleados del Grupo en su conjunto como un grupo laboral en
virtud del Acuerdo de Garantías por la implantación del nuevo modelo societario de RO firmado
el 18 de diciembre de 2013 entre el entonces Ministerio de Fomento, la Dirección de la Empresa
y la Representación legal de los Trabajadores, que supuso para los trabajadores afectados el
compromiso de mantenimiento de sus condiciones laborales y estabilidad de empleo, que tenían
en RO. Dado que RO no podía llevar a cabo un ERTE, se concluyó que tampoco se podría
aplicar al personal de sus filiales RV, RM y RA.
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
a) Las dudas jurídicas sobre su aplicabilidad a las empresas públicas de transporte como
consecuencia de informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la
Abogacía del Estado, desaconsejaron su aplicación al Grupo Renfe.