III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104014
La adquisición centralizada supuso para el Grupo Renfe un ahorro respecto al contrato tramitado
directamente por RO en marzo de 2020.
En el curso de la fiscalización se solicitó información sobre las razones por las que se asignó a RO
una cantidad tan grande de las mascarillas adquiridas centralizadamente por el MITMA a través de
ADIF (2,6 millones sobre un total de 5 millones), a lo que RO señaló que, con dicha cantidad,
pretendían disponer de material de protección en un horizonte temporal que abarcara hasta finales
de 202018. En opinión del Tribunal de Cuentas, el almacenamiento de una cantidad tan importante
de mascarillas FFP2 durante mucho tiempo -para algunas durante trece meses-, cuando en el
momento de recibirlas se desconocía cuál iba a ser la evolución de la pandemia, constituye una
actuación que podría haber sido mejorable teniendo en cuenta, en todo caso, las incertidumbres
que rodeaban a las necesidades de suministro de mascarillas en los momentos iniciales de la
pandemia.
4) Tren medicalizado
A partir del 4 de abril de 2020, tres semanas después de la declaración del primer estado de alarma,
RV puso a disposición del Ministerio de Sanidad dos trenes de la serie 730 de Talgo, adaptados
para el traslado de enfermos de COVID-19 entre distintas ciudades y CCAA. Eran vehículos de
tracción híbrida (eléctrica en corriente continua o alterna y diésel) y ancho variable (permite circular
tanto por ancho ibérico como en ancho europeo), de piso bajo y sin escalón de entrada, lo que los
convirtió en idóneos para su transformación, pues facilitaba el traslado de las camillas de los
enfermos. Para adecuarlos a este uso fueron desprovistos de parte de los asientos con el fin de
habilitar el espacio necesario para las camillas sanitarias. Cada uno de los trenes podía transportar
un máximo de 24 pacientes.
GRÁFICO N.º 9: Imágenes del interior del tren medicalizado
18
En el trámite de alegaciones, RO ha indicado que la cantidad que se le asignó fue determinada por el MITMA al amparo
de la Orden Ministerial TMA/292/2020. Por su parte, en sus alegaciones, el MITMA señala que el reparto se concretó
atendiendo a las solicitudes formuladas por cada una de las entidades del sector público en el ámbito del transporte de
competencia estatal, incluida RO.
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Material gráfico aportado por RO.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104014
La adquisición centralizada supuso para el Grupo Renfe un ahorro respecto al contrato tramitado
directamente por RO en marzo de 2020.
En el curso de la fiscalización se solicitó información sobre las razones por las que se asignó a RO
una cantidad tan grande de las mascarillas adquiridas centralizadamente por el MITMA a través de
ADIF (2,6 millones sobre un total de 5 millones), a lo que RO señaló que, con dicha cantidad,
pretendían disponer de material de protección en un horizonte temporal que abarcara hasta finales
de 202018. En opinión del Tribunal de Cuentas, el almacenamiento de una cantidad tan importante
de mascarillas FFP2 durante mucho tiempo -para algunas durante trece meses-, cuando en el
momento de recibirlas se desconocía cuál iba a ser la evolución de la pandemia, constituye una
actuación que podría haber sido mejorable teniendo en cuenta, en todo caso, las incertidumbres
que rodeaban a las necesidades de suministro de mascarillas en los momentos iniciales de la
pandemia.
4) Tren medicalizado
A partir del 4 de abril de 2020, tres semanas después de la declaración del primer estado de alarma,
RV puso a disposición del Ministerio de Sanidad dos trenes de la serie 730 de Talgo, adaptados
para el traslado de enfermos de COVID-19 entre distintas ciudades y CCAA. Eran vehículos de
tracción híbrida (eléctrica en corriente continua o alterna y diésel) y ancho variable (permite circular
tanto por ancho ibérico como en ancho europeo), de piso bajo y sin escalón de entrada, lo que los
convirtió en idóneos para su transformación, pues facilitaba el traslado de las camillas de los
enfermos. Para adecuarlos a este uso fueron desprovistos de parte de los asientos con el fin de
habilitar el espacio necesario para las camillas sanitarias. Cada uno de los trenes podía transportar
un máximo de 24 pacientes.
GRÁFICO N.º 9: Imágenes del interior del tren medicalizado
18
En el trámite de alegaciones, RO ha indicado que la cantidad que se le asignó fue determinada por el MITMA al amparo
de la Orden Ministerial TMA/292/2020. Por su parte, en sus alegaciones, el MITMA señala que el reparto se concretó
atendiendo a las solicitudes formuladas por cada una de las entidades del sector público en el ámbito del transporte de
competencia estatal, incluida RO.
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Material gráfico aportado por RO.