III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104010

5) Medidas en el alquiler de locomotoras y vagones de RA
Las restricciones de movilidad derivadas de la declaración del primer estado de alarma llevaron a
que RA, consciente de que la paralización del material alquilado a causa de dichas restricciones
podría afectar a sus clientes, acordara en la reunión de su Consejo de Administración de 1 de abril
de 2020, proponer a sus arrendatarios, como medida de carácter extraordinario, una suspensión
temporal del arrendamiento y, en consecuencia, del pago de la cuota fija establecida en los
correspondientes contratos en vigor. Dicha medida sería aplicable a los contratos celebrados con
empresas privadas de transporte en ferrocarril, excluyéndose de la medida a Comboios de Portugal,
E.P.E. por ser una empresa pública.
No consta que RA haya establecido un procedimiento escrito para hacer efectiva la aplicación de
estas bonificaciones. En la práctica, el mismo día 1 de abril de 2020, el Director General de la
Sociedad envió un escrito a todos los clientes privados, comunicándoles la posibilidad de acogerse
a esta medida. Los interesados debían solicitar la suspensión temporal del arrendamiento por correo
electrónico, aportando una declaración jurada en la que se indicaran los servicios o tráficos
suspendidos, el detalle del servicio o tráfico de mercancías que debían haber realizado y para qué
cliente, las fechas en las que no se habían realizado dichos servicios dentro del periodo del estado
de alarma y el material rodante afectado con los km en el momento en el que había dejado de
circular. También tenían que aportar una copia del documento de cancelación del servicio por parte
del cliente que indicara que había sido motivada por la situación sanitaria. La bonificación en la
facturación afectaría al periodo en el que el material ferroviario estuviese completamente inactivo.
De los once clientes privados que en ese momento tenían arrendado material rodante a RA, se
recibieron solicitudes de suspensión de siete, que justificaron el cumplimiento de las condiciones
para acogerse a la suspensión.
Una vez revisada por la Gerencia de Material de RA la documentación aportada por los solicitantes,
la Sociedad procedió a suspender, de forma inmediata y con carácter retroactivo, la facturación de
la cuota fija del material paralizado durante el periodo de inactividad, formalizando la
correspondiente adenda a los contratos suspendidos.
Como consecuencia de la aprobación por el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 del
denominado Plan para la transición hacia una nueva normalidad16, ante el previsible paso a la fase
2 de la desescalada en gran parte del territorio español el 25 de mayo, el Director General de RA
remitió una nueva carta el 14 de mayo comunicando la finalización de la suspensión temporal de
los contratos que continuaran suspendidos y que el lunes 25 de mayo se reanudarían sus efectos.

El impacto económico de esta medida ha supuesto para RA una disminución de ingresos de
399.830,42 euros, lo que supone un 2,7 % de los ingresos por arrendamiento del ejercicio 2020.

16

https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19/Paginas/plan-transicion.aspx

cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es

Se ha analizado el conjunto de los contratos sobre los que se aplicó esta medida, habiéndose
verificado que las suspensiones se solicitaron entre el 1 y el 3 de abril de 2020; que los efectos de
las suspensiones se produjeron desde la segunda quincena de marzo hasta el 24 de mayo; y que
las adendas de suspensión se firmaron entre el 26 de mayo y el 16 de junio de 2020, con
posterioridad al periodo de suspensión de los contratos. El período medio de suspensión para estos
contratos fue de 52 días.