III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104008
prorrogado al no mediar denuncia expresa de las partes), corresponde a RO la gestión de las
estaciones de cercanías que específicamente figuran en un anexo al Convenio o que se hayan
incorporado por acuerdo de las partes. A 1 de enero de 2020, RO, a través de RV, gestionaba un
total de 493 estaciones de la red de ancho convencional y 382 de la red de ancho métrico.
El coste para RV de esta gestión, minorado por los ingresos que se generen, es compensado por
el MITMA dentro de la liquidación de las OSP. La gestión consiste en mantener en correcto estado
de funcionamiento, conservación y limpieza las instalaciones en las que estos servicios son
prestados, así como el servicio de vigilancia y seguridad de la estación, posibilitando, entre otras
actividades, la gestión de espacios comerciales y la cesión de espacios en estaciones mediante su
arrendamiento, así como la gestión de aparcamientos asociados.
Tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo
1.1 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar
la economía y el empleo y, más específicamente, en el artículo 10 del Real Decreto-ley 23/2020, de
23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, el Consejo de Administración de RV, en su reunión de 28 de julio de 2020,
aprobó la aplicación de determinadas bonificaciones sobre las rentas de los contratos de
arrendamiento suscritos por la Sociedad en las estaciones de cercanías para evitar el cierre de
locales y los consecuentes efectos negativos derivados de ellos, como la pérdida de servicios en
las estaciones para los clientes, el impacto en la imagen de la Sociedad por el hecho de tener locales
vacíos y la pérdida de ingresos.
a)
Durante el primer estado de alarma, bonificación del 100 % de la renta si los locales
permanecieron cerrados (segunda quincena de marzo a junio) y del 80 % si permanecieron
abiertos.
b)
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, una bonificación provisional del 50 % que se
regularizaría después según el porcentaje de caída de la demanda de cercanías para este
periodo publicado por el MITMA.
c)
Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020, una bonificación provisional del 25 %, que
se regularizaría según el porcentaje de caída de la demanda de cercanías para este periodo
publicado por el MITMA menos 10 puntos básicos.
No consta que RV haya establecido un procedimiento escrito para hacer efectiva la aplicación de
estas bonificaciones. Dado que la gestión de los arrendamientos se realiza de forma
descentralizada, el procedimiento seguido en la práctica consistió en que los responsables de cada
ámbito territorial (Director, Gerente de Área o Gerente, según el caso) remitieron una comunicación
a todos los arrendatarios para que se adhirieran a la propuesta en caso de querer beneficiarse de
las bonificaciones. Casi todos los arrendatarios se adhirieron a la propuesta. Para una mayor
agilidad en la aplicación de esta medida, tras la propuesta remitida por RV y su aceptación por el
cliente, RV consideró que se obtenía validez jurídica suficiente, por lo que no se redactaron adendas
ni modificaciones de los contratos de arrendamiento al no existir un procedimiento escrito que lo
exigiera.
De acuerdo con los datos facilitados por RV, en julio de 2020, antes de la aprobación de la medida
por el Consejo de Administración, se remitieron las cartas a los núcleos de Asturias y Cantabria; en
septiembre a los núcleos de Andalucía, Levante, Madrid y País Vasco; y entre octubre y diciembre
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
Las bonificaciones aprobadas, que se podían aplicar previa petición de los arrendatarios, fueron las
siguientes:
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104008
prorrogado al no mediar denuncia expresa de las partes), corresponde a RO la gestión de las
estaciones de cercanías que específicamente figuran en un anexo al Convenio o que se hayan
incorporado por acuerdo de las partes. A 1 de enero de 2020, RO, a través de RV, gestionaba un
total de 493 estaciones de la red de ancho convencional y 382 de la red de ancho métrico.
El coste para RV de esta gestión, minorado por los ingresos que se generen, es compensado por
el MITMA dentro de la liquidación de las OSP. La gestión consiste en mantener en correcto estado
de funcionamiento, conservación y limpieza las instalaciones en las que estos servicios son
prestados, así como el servicio de vigilancia y seguridad de la estación, posibilitando, entre otras
actividades, la gestión de espacios comerciales y la cesión de espacios en estaciones mediante su
arrendamiento, así como la gestión de aparcamientos asociados.
Tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo
1.1 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar
la economía y el empleo y, más específicamente, en el artículo 10 del Real Decreto-ley 23/2020, de
23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, el Consejo de Administración de RV, en su reunión de 28 de julio de 2020,
aprobó la aplicación de determinadas bonificaciones sobre las rentas de los contratos de
arrendamiento suscritos por la Sociedad en las estaciones de cercanías para evitar el cierre de
locales y los consecuentes efectos negativos derivados de ellos, como la pérdida de servicios en
las estaciones para los clientes, el impacto en la imagen de la Sociedad por el hecho de tener locales
vacíos y la pérdida de ingresos.
a)
Durante el primer estado de alarma, bonificación del 100 % de la renta si los locales
permanecieron cerrados (segunda quincena de marzo a junio) y del 80 % si permanecieron
abiertos.
b)
Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, una bonificación provisional del 50 % que se
regularizaría después según el porcentaje de caída de la demanda de cercanías para este
periodo publicado por el MITMA.
c)
Desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020, una bonificación provisional del 25 %, que
se regularizaría según el porcentaje de caída de la demanda de cercanías para este periodo
publicado por el MITMA menos 10 puntos básicos.
No consta que RV haya establecido un procedimiento escrito para hacer efectiva la aplicación de
estas bonificaciones. Dado que la gestión de los arrendamientos se realiza de forma
descentralizada, el procedimiento seguido en la práctica consistió en que los responsables de cada
ámbito territorial (Director, Gerente de Área o Gerente, según el caso) remitieron una comunicación
a todos los arrendatarios para que se adhirieran a la propuesta en caso de querer beneficiarse de
las bonificaciones. Casi todos los arrendatarios se adhirieron a la propuesta. Para una mayor
agilidad en la aplicación de esta medida, tras la propuesta remitida por RV y su aceptación por el
cliente, RV consideró que se obtenía validez jurídica suficiente, por lo que no se redactaron adendas
ni modificaciones de los contratos de arrendamiento al no existir un procedimiento escrito que lo
exigiera.
De acuerdo con los datos facilitados por RV, en julio de 2020, antes de la aprobación de la medida
por el Consejo de Administración, se remitieron las cartas a los núcleos de Asturias y Cantabria; en
septiembre a los núcleos de Andalucía, Levante, Madrid y País Vasco; y entre octubre y diciembre
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
Las bonificaciones aprobadas, que se podían aplicar previa petición de los arrendatarios, fueron las
siguientes: