III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
93 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104004
general, repercutieron en sus resultados aumentando los gastos o reduciendo los ingresos
obtenidos. A efectos de su análisis, estas medidas se han agrupado en tres bloques: las adoptadas
en el ámbito comercial, las que se refieren a la materia sanitaria y de protección y las adoptadas en
materia de personal.
II.2.1- Medidas en el ámbito comercial
Las medidas en materia comercial consistieron en la adaptación de los planes de transporte y de
los servicios prestados a las sucesivas normas dictadas por el Gobierno; la puesta en marcha de
medidas para facilitar los cambios y anulaciones de billetes sin coste para los viajeros así como la
ampliación de la validez de los títulos de transporte multiviaje; la puesta a disposición de los
sanitarios de títulos de transporte gratuitos; las medidas de apoyo a la actividad comercial de los
arrendatarios de locales en estaciones y de apoyo a los arrendatarios de material de tracción o
vagones a través de bonificaciones en el precio a pagar; y la supresión de la temporada de los
trenes turísticos.
1) Adaptación de los planes de transporte de RV
Las distintas normas dictadas para la declaración del primer estado de alarma y su posterior
desarrollo impusieron a RV la obligación de reducir el volumen de los servicios prestados tanto para
los SSCC como para las OSP. Ello le obligó a ir modificando de forma recurrente los planes de
transporte de viajeros, ajustándolos a las exigencias normativas y a la importante caída de la
demanda que se produjo como consecuencia de las restricciones de la movilidad; en el ANEXO XVII
se recoge la definición de un plan de transporte de viajeros y el proceso que se sigue en el Grupo
Renfe para su elaboración.
En el siguiente cuadro se muestran, esquemáticamente, las obligaciones de reducción de servicios
a prestar por RV establecidas por la normativa dictada en 2020, cuya exposición detallada se recoge
en el ANEXO III.
CUADRO N.º 12: Reducción en los servicios a prestar por RV como consecuencia de las
normas dictadas en 2020
Periodo
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
15/3/20 a 23/3/20
24/3/20 a 20/6/20
24/3/20 a 29/3/20 y
10/4/20 a 20/6/20
Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio
Desde 21/6/20
Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo
(periodo de permiso retribuido
30/3/20 a 9/4/20
recuperable)
Fuente: Elaboración propia por el Tribunal de Cuentas.
Reducción en los servicios prestados (al menos)
SSCC
50 %
70 %
No aplica
No aplica
No aplica
OSP cercanías
OSP no cercanías
0%
50 %
No aplica
No aplica
20 % (horas punta)
70 %
50 % (horas valle)
Ajustar prestación del servicio a los niveles
de la demanda
OSP ámbito urbano OSP no urbano ni
y periurbano
periurbano
Oferta servicios fin
de semana
Según necesidades
de la demanda
Aunque la entrada en vigor de las distintas normas dictadas por el Gobierno se produjo desde el
momento de su publicación o, en su caso, desde el día siguiente, por el propio contenido y
procedimiento de elaboración de los planes de transporte de RV estos no se pudieron adaptar de
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
Norma
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104004
general, repercutieron en sus resultados aumentando los gastos o reduciendo los ingresos
obtenidos. A efectos de su análisis, estas medidas se han agrupado en tres bloques: las adoptadas
en el ámbito comercial, las que se refieren a la materia sanitaria y de protección y las adoptadas en
materia de personal.
II.2.1- Medidas en el ámbito comercial
Las medidas en materia comercial consistieron en la adaptación de los planes de transporte y de
los servicios prestados a las sucesivas normas dictadas por el Gobierno; la puesta en marcha de
medidas para facilitar los cambios y anulaciones de billetes sin coste para los viajeros así como la
ampliación de la validez de los títulos de transporte multiviaje; la puesta a disposición de los
sanitarios de títulos de transporte gratuitos; las medidas de apoyo a la actividad comercial de los
arrendatarios de locales en estaciones y de apoyo a los arrendatarios de material de tracción o
vagones a través de bonificaciones en el precio a pagar; y la supresión de la temporada de los
trenes turísticos.
1) Adaptación de los planes de transporte de RV
Las distintas normas dictadas para la declaración del primer estado de alarma y su posterior
desarrollo impusieron a RV la obligación de reducir el volumen de los servicios prestados tanto para
los SSCC como para las OSP. Ello le obligó a ir modificando de forma recurrente los planes de
transporte de viajeros, ajustándolos a las exigencias normativas y a la importante caída de la
demanda que se produjo como consecuencia de las restricciones de la movilidad; en el ANEXO XVII
se recoge la definición de un plan de transporte de viajeros y el proceso que se sigue en el Grupo
Renfe para su elaboración.
En el siguiente cuadro se muestran, esquemáticamente, las obligaciones de reducción de servicios
a prestar por RV establecidas por la normativa dictada en 2020, cuya exposición detallada se recoge
en el ANEXO III.
CUADRO N.º 12: Reducción en los servicios a prestar por RV como consecuencia de las
normas dictadas en 2020
Periodo
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
15/3/20 a 23/3/20
24/3/20 a 20/6/20
24/3/20 a 29/3/20 y
10/4/20 a 20/6/20
Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio
Desde 21/6/20
Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo
(periodo de permiso retribuido
30/3/20 a 9/4/20
recuperable)
Fuente: Elaboración propia por el Tribunal de Cuentas.
Reducción en los servicios prestados (al menos)
SSCC
50 %
70 %
No aplica
No aplica
No aplica
OSP cercanías
OSP no cercanías
0%
50 %
No aplica
No aplica
20 % (horas punta)
70 %
50 % (horas valle)
Ajustar prestación del servicio a los niveles
de la demanda
OSP ámbito urbano OSP no urbano ni
y periurbano
periurbano
Oferta servicios fin
de semana
Según necesidades
de la demanda
Aunque la entrada en vigor de las distintas normas dictadas por el Gobierno se produjo desde el
momento de su publicación o, en su caso, desde el día siguiente, por el propio contenido y
procedimiento de elaboración de los planes de transporte de RV estos no se pudieron adaptar de
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
Norma