III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16733)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103986
Con carácter general, las principales entidades del Grupo empeoraron sus resultados respecto al
ejercicio anterior, siendo especialmente significativas las variaciones en RV y en RM, que pasaron
de obtener beneficios en 2019 a registrar pérdidas en 2020. En general, en todas las entidades se
redujeron los ingresos en una cuantía superior a la de los gastos.
La actividad de RO y la de RFM están dirigidas en gran medida a prestar servicios a las otras
sociedades del Grupo, por lo que la mayor parte de sus ingresos, un 73,7 % y un 95 %,
respectivamente, son eliminados en el proceso de consolidación. En 2020, los ingresos de RO
correspondientes a la prestación de servicios al Grupo se redujeron en un 1,6 % respecto a 2019;
y los de RFM en un 16,2 %. En los ANEXOS V y VI se incluyen las cuentas de gestión de RO y de
RFM correspondientes a 2020 y un análisis de las principales variaciones producidas respecto el
ejercicio anterior.
En los siguientes epígrafes se analiza de forma pormenorizada la reducción de la actividad y de los
resultados de las sociedades que prestan servicios a terceros del Grupo, RV, RM y RA.
II.1.1- Impacto en la actividad y resultados de RV
La actividad de RV comprende dos regímenes de gestión perfectamente diferenciados:
1) Los SSCC, gestionados por la Dirección de Área de Negocio de Alta Velocidad (en adelante AV)
y otros Servicios Comerciales con criterios de mercado en función de la oferta y la demanda y
siempre buscando la rentabilidad. Comprenden todos los servicios de viajeros de AV, de larga
distancia y los trenes históricos o turísticos.
2) Los servicios calificados como OSP, en los que parte de su coste es financiado por una
Administración Pública y su gestión es realizada por la Dirección de Área de Negocio de
Cercanías y otros Servicios Públicos. En este régimen se incluyen:
b) Servicios públicos competencia de la Generalitat de Cataluña: servicios de cercanías y
media distancia prestados en el ámbito de esta comunidad autónoma cuya competencia se
transfirió con fecha de efecto del 1 de enero de 2010 y 2011, respectivamente. En junio de
2013, en el seno del Órgano Mixto de Coordinación y Control RO-Generalitat, se aprobó el
texto del contrato que regula la prestación de estos servicios, pero que, a la fecha de
redacción de este Informe, está aún pendiente de aprobación por la Comisión Bilateral
Estado-Comunidad Autónoma y por la Comisión Mixta para Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat. Las sucesivas Leyes de PGE han venido incluyendo, mediante
disposiciones adicionales, consignaciones presupuestarias para que, previa verificación por
la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) de las
propuestas de liquidación, se realicen pagos a cuenta a RV, a la espera de la firma definitiva
2
Dentro de los servicios de ancho métrico, los prestados por FEVE hasta su disolución, se incluyen tanto servicios de
cercanías como de media distancia.
3 Con fecha 30 de agosto de 2019, por Acuerdo del Consejo de Ministros se han incluido como OSP nuevos trayectos de
AVANT.
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicios públicos competencia de la Administración General del Estado (en adelante AGE):
su prestación está regulada por el contrato entre la AGE y RV firmado el 18 de diciembre de
2018 para el periodo 2018-2027, que regula la prestación por parte de RV de los servicios
públicos de transporte de ferrocarril de cercanías, media distancia convencional, alta
velocidad media distancia (AVANT) y ancho métrico2 competencia de la AGE, declarados
como OSP por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 20173.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103986
Con carácter general, las principales entidades del Grupo empeoraron sus resultados respecto al
ejercicio anterior, siendo especialmente significativas las variaciones en RV y en RM, que pasaron
de obtener beneficios en 2019 a registrar pérdidas en 2020. En general, en todas las entidades se
redujeron los ingresos en una cuantía superior a la de los gastos.
La actividad de RO y la de RFM están dirigidas en gran medida a prestar servicios a las otras
sociedades del Grupo, por lo que la mayor parte de sus ingresos, un 73,7 % y un 95 %,
respectivamente, son eliminados en el proceso de consolidación. En 2020, los ingresos de RO
correspondientes a la prestación de servicios al Grupo se redujeron en un 1,6 % respecto a 2019;
y los de RFM en un 16,2 %. En los ANEXOS V y VI se incluyen las cuentas de gestión de RO y de
RFM correspondientes a 2020 y un análisis de las principales variaciones producidas respecto el
ejercicio anterior.
En los siguientes epígrafes se analiza de forma pormenorizada la reducción de la actividad y de los
resultados de las sociedades que prestan servicios a terceros del Grupo, RV, RM y RA.
II.1.1- Impacto en la actividad y resultados de RV
La actividad de RV comprende dos regímenes de gestión perfectamente diferenciados:
1) Los SSCC, gestionados por la Dirección de Área de Negocio de Alta Velocidad (en adelante AV)
y otros Servicios Comerciales con criterios de mercado en función de la oferta y la demanda y
siempre buscando la rentabilidad. Comprenden todos los servicios de viajeros de AV, de larga
distancia y los trenes históricos o turísticos.
2) Los servicios calificados como OSP, en los que parte de su coste es financiado por una
Administración Pública y su gestión es realizada por la Dirección de Área de Negocio de
Cercanías y otros Servicios Públicos. En este régimen se incluyen:
b) Servicios públicos competencia de la Generalitat de Cataluña: servicios de cercanías y
media distancia prestados en el ámbito de esta comunidad autónoma cuya competencia se
transfirió con fecha de efecto del 1 de enero de 2010 y 2011, respectivamente. En junio de
2013, en el seno del Órgano Mixto de Coordinación y Control RO-Generalitat, se aprobó el
texto del contrato que regula la prestación de estos servicios, pero que, a la fecha de
redacción de este Informe, está aún pendiente de aprobación por la Comisión Bilateral
Estado-Comunidad Autónoma y por la Comisión Mixta para Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat. Las sucesivas Leyes de PGE han venido incluyendo, mediante
disposiciones adicionales, consignaciones presupuestarias para que, previa verificación por
la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE) de las
propuestas de liquidación, se realicen pagos a cuenta a RV, a la espera de la firma definitiva
2
Dentro de los servicios de ancho métrico, los prestados por FEVE hasta su disolución, se incluyen tanto servicios de
cercanías como de media distancia.
3 Con fecha 30 de agosto de 2019, por Acuerdo del Consejo de Ministros se han incluido como OSP nuevos trayectos de
AVANT.
cve: BOE-A-2024-16733
Verificable en https://www.boe.es
a) Servicios públicos competencia de la Administración General del Estado (en adelante AGE):
su prestación está regulada por el contrato entre la AGE y RV firmado el 18 de diciembre de
2018 para el periodo 2018-2027, que regula la prestación por parte de RV de los servicios
públicos de transporte de ferrocarril de cercanías, media distancia convencional, alta
velocidad media distancia (AVANT) y ancho métrico2 competencia de la AGE, declarados
como OSP por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 20173.