III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103867
Al tratarse de una fiscalización operativa, algunas actuaciones se han extendido hasta la finalización de los
trabajos de campo, el 10 de mayo de 2022; asimismo, ciertas pruebas se han remontado a períodos
anteriores en relación con algunos aspectos analizados. Las comprobaciones se han llevado a cabo sobre
la información y documentación obrante en el Tribunal de Cuentas y la aportada por AENA. Durante la
fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado necesarias para
dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, utilizando los procedimientos y técnicas
habituales de auditoría, incluida la realización de entrevistas con los responsables de las áreas
relacionadas; en particular, se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por AENA; y los ámbitos objetivo y temporal por las
medidas tomadas por esta Sociedad perteneciente al sector público empresarial estatal ante la reducción de
ingresos derivada de la disminución del tráfico aéreo en el ejercicio 2020, así como el sistema de
contabilidad analítica utilizado para la imputación de los costes e ingresos a los aeropuertos de titularidad
estatal.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan impedido
cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de AENA una adecuada colaboración.
I.3 ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO
I.3.1
Contexto de la fiscalización
El impacto sin precedentes de la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha hecho que el Tribunal de
Cuentas considere prioritario realizar fiscalizaciones específicas de la actividad económico-financiera del
sector público relativas a las medidas adoptadas en el estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, y a las de reestructuración económica aplicadas con posterioridad.
Los últimos informes específicos de fiscalización referidos a AENA son el Informe nº 938 de Fiscalización de
la imputación por la Entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea a cada uno de los aeropuertos de
los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a la actividad aeroportuaria, en los ejercicios 2009 y
2010, aprobado por el Pleno el 29 de marzo de 2012; y el Informe nº 1.056 de Fiscalización de las
operaciones patrimoniales y de constitución de AENA Aeropuertos S.A., referida a los ejercicios 2011, 2012
y 2013, aprobado por el Pleno el 30 de octubre de 2014. El seguimiento de las recomendaciones de este
último informe se llevó a cabo en el Informe de fiscalización aprobado el 30 de mayo de 2019 1.
La especial relevancia del transporte aéreo en el turismo, sector estratégico de la economía española, y, en
general, en el desarrollo económico, la importante contribución de AENA en términos de beneficio neto
consolidado al sector público empresarial, la incidencia que la reducción de la movilidad ocasionada por el
COVID-19 ha tenido en el negocio aeroportuario y las especiales dificultades a las que la Sociedad se ha
tenido que enfrentar por la situación sanitaria, así como el tiempo trascurrido desde las fiscalizaciones
específicas mencionadas, llevaron al Pleno del Tribunal a considerar conveniente realizar esta fiscalización.
I.3.2
Naturaleza y régimen jurídico de AENA
AENA Aeropuertos, S.A. se creó en virtud del RDL 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se habilitó al
Consejo de Ministros para constituir la Sociedad. Por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de
2011, se autorizó la constitución de la sociedad mercantil estatal AENA Aeropuertos, S.A., de acuerdo con
lo previsto en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP).
AENA Aeropuertos, S.A. asumió, entre otras, las funciones y obligaciones en materia de gestión y
explotación de los servicios aeroportuarios que, hasta ese momento, ejercía la Entidad Pública Empresarial
Informe de Fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo,
Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. e Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E., M.P., S.A. de las
principales recomendaciones incluidas en los informes de fiscalización.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103867
Al tratarse de una fiscalización operativa, algunas actuaciones se han extendido hasta la finalización de los
trabajos de campo, el 10 de mayo de 2022; asimismo, ciertas pruebas se han remontado a períodos
anteriores en relación con algunos aspectos analizados. Las comprobaciones se han llevado a cabo sobre
la información y documentación obrante en el Tribunal de Cuentas y la aportada por AENA. Durante la
fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado necesarias para
dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, utilizando los procedimientos y técnicas
habituales de auditoría, incluida la realización de entrevistas con los responsables de las áreas
relacionadas; en particular, se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por AENA; y los ámbitos objetivo y temporal por las
medidas tomadas por esta Sociedad perteneciente al sector público empresarial estatal ante la reducción de
ingresos derivada de la disminución del tráfico aéreo en el ejercicio 2020, así como el sistema de
contabilidad analítica utilizado para la imputación de los costes e ingresos a los aeropuertos de titularidad
estatal.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan impedido
cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de AENA una adecuada colaboración.
I.3 ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO
I.3.1
Contexto de la fiscalización
El impacto sin precedentes de la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha hecho que el Tribunal de
Cuentas considere prioritario realizar fiscalizaciones específicas de la actividad económico-financiera del
sector público relativas a las medidas adoptadas en el estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, y a las de reestructuración económica aplicadas con posterioridad.
Los últimos informes específicos de fiscalización referidos a AENA son el Informe nº 938 de Fiscalización de
la imputación por la Entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea a cada uno de los aeropuertos de
los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a la actividad aeroportuaria, en los ejercicios 2009 y
2010, aprobado por el Pleno el 29 de marzo de 2012; y el Informe nº 1.056 de Fiscalización de las
operaciones patrimoniales y de constitución de AENA Aeropuertos S.A., referida a los ejercicios 2011, 2012
y 2013, aprobado por el Pleno el 30 de octubre de 2014. El seguimiento de las recomendaciones de este
último informe se llevó a cabo en el Informe de fiscalización aprobado el 30 de mayo de 2019 1.
La especial relevancia del transporte aéreo en el turismo, sector estratégico de la economía española, y, en
general, en el desarrollo económico, la importante contribución de AENA en términos de beneficio neto
consolidado al sector público empresarial, la incidencia que la reducción de la movilidad ocasionada por el
COVID-19 ha tenido en el negocio aeroportuario y las especiales dificultades a las que la Sociedad se ha
tenido que enfrentar por la situación sanitaria, así como el tiempo trascurrido desde las fiscalizaciones
específicas mencionadas, llevaron al Pleno del Tribunal a considerar conveniente realizar esta fiscalización.
I.3.2
Naturaleza y régimen jurídico de AENA
AENA Aeropuertos, S.A. se creó en virtud del RDL 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se habilitó al
Consejo de Ministros para constituir la Sociedad. Por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de
2011, se autorizó la constitución de la sociedad mercantil estatal AENA Aeropuertos, S.A., de acuerdo con
lo previsto en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP).
AENA Aeropuertos, S.A. asumió, entre otras, las funciones y obligaciones en materia de gestión y
explotación de los servicios aeroportuarios que, hasta ese momento, ejercía la Entidad Pública Empresarial
Informe de Fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo,
Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. e Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E., M.P., S.A. de las
principales recomendaciones incluidas en los informes de fiscalización.
cve: BOE-A-2024-16732
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