III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103868
(EPE) “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea”, que continuó ejerciendo las competencias en materia
de navegación aérea. Inicialmente, la totalidad del capital social de AENA Aeropuertos, S.A. correspondía a
“Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea”, creada en virtud del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
El 5 de julio de 2014, en aplicación del artículo 18 del RDL 8/2014 (ratificado posteriormente por la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia), se cambió la denominación de AENA Aeropuertos, S.A. por AENA, S.A., mientras que la EPE
“Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” pasó a denominarse ENAIRE E.P.E.
El 11 de julio de 2014, el Consejo de Ministros autorizó a ENAIRE E.P.E. a iniciar los trámites para el
proceso de venta del capital social de AENA, S.A. y a enajenar hasta un 49 % de su capital. El proceso
culminó con la salida a Bolsa de AENA, S.A., cuyas acciones están admitidas a cotización en las cuatro
bolsas españolas y cotizan en el mercado continuo desde el día 11 de febrero de 2015. Inició su cotización
en la Bolsa de Madrid mediante una Oferta Pública de Venta por el 49 % de su capital, con un precio de
salida de 58 euros por acción. En junio de 2015, AENA, S.A. entró a formar parte del IBEX 35.
Posteriormente, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP), en la Junta General de Accionistas de 25 de abril de 2017 se modificó la
denominación social de la Sociedad por la de “AENA, S.M.E., S.A.”.
AENA se rige por lo establecido en la LRJSP y en la LPAP y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en
las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control
económico-financiero y de contratación del sector público estatal. En ningún caso, podrá disponer de
facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que, excepcionalmente, la ley
pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.
De acuerdo con el artículo 117 de la LRJSP, relativo al régimen presupuestario y de contabilidad, control
económico-financiero y de personal, y con el artículo 64 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, AENA
debe elaborar un presupuesto de explotación y capital y un plan de actuación que forman parte del
Programa Plurianual, que se integrarán en el Presupuesto General del Estado.
Además, le es de aplicación la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea; en particular, el Título VI
Ingresos de los gestores de aeropuertos.
En materia de contratación, AENA opera en el sector del transporte y, por tanto, le resulta de aplicación la
disposición adicional octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP),
sobre los contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios
postales (los denominados “sectores excluidos”) que se remite a la legislación específica para la
contratación que celebre dentro del dicho ámbito. De acuerdo con esta disposición adicional, el resto de su
contratación deberá ajustarse a los artículos 321 y 322 de la LCSP. Durante el periodo fiscalizado los
sectores excluidos se encontraban regulados en un principio por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
hasta la entrada en vigor del RDL 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea, que la derogó y sustituyó.
La actividad de AENA se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por sus Estatutos y Reglamentos
de funcionamiento. Su objeto social, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, es la gestión y
explotación de los aeropuertos de interés general y titularidad estatal (46 en total) y los dos helipuertos
gestionados por la Sociedad. Incluye la elaboración y ejecución de proyectos de inversión en
infraestructuras e instalaciones, la evaluación de las necesidades de infraestructuras aeroportuarias, así
como las servidumbres aeronáuticas y acústicas vinculadas a las mismas; y los servicios de orden y
seguridad de las instalaciones aeroportuarias, la formación en materia aeroportuaria y la participación y
gestión, en su caso, en aeropuertos extranjeros.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103868
(EPE) “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea”, que continuó ejerciendo las competencias en materia
de navegación aérea. Inicialmente, la totalidad del capital social de AENA Aeropuertos, S.A. correspondía a
“Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea”, creada en virtud del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
El 5 de julio de 2014, en aplicación del artículo 18 del RDL 8/2014 (ratificado posteriormente por la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia), se cambió la denominación de AENA Aeropuertos, S.A. por AENA, S.A., mientras que la EPE
“Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” pasó a denominarse ENAIRE E.P.E.
El 11 de julio de 2014, el Consejo de Ministros autorizó a ENAIRE E.P.E. a iniciar los trámites para el
proceso de venta del capital social de AENA, S.A. y a enajenar hasta un 49 % de su capital. El proceso
culminó con la salida a Bolsa de AENA, S.A., cuyas acciones están admitidas a cotización en las cuatro
bolsas españolas y cotizan en el mercado continuo desde el día 11 de febrero de 2015. Inició su cotización
en la Bolsa de Madrid mediante una Oferta Pública de Venta por el 49 % de su capital, con un precio de
salida de 58 euros por acción. En junio de 2015, AENA, S.A. entró a formar parte del IBEX 35.
Posteriormente, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LRJSP), en la Junta General de Accionistas de 25 de abril de 2017 se modificó la
denominación social de la Sociedad por la de “AENA, S.M.E., S.A.”.
AENA se rige por lo establecido en la LRJSP y en la LPAP y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en
las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control
económico-financiero y de contratación del sector público estatal. En ningún caso, podrá disponer de
facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que, excepcionalmente, la ley
pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.
De acuerdo con el artículo 117 de la LRJSP, relativo al régimen presupuestario y de contabilidad, control
económico-financiero y de personal, y con el artículo 64 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, AENA
debe elaborar un presupuesto de explotación y capital y un plan de actuación que forman parte del
Programa Plurianual, que se integrarán en el Presupuesto General del Estado.
Además, le es de aplicación la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea; en particular, el Título VI
Ingresos de los gestores de aeropuertos.
En materia de contratación, AENA opera en el sector del transporte y, por tanto, le resulta de aplicación la
disposición adicional octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP),
sobre los contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios
postales (los denominados “sectores excluidos”) que se remite a la legislación específica para la
contratación que celebre dentro del dicho ámbito. De acuerdo con esta disposición adicional, el resto de su
contratación deberá ajustarse a los artículos 321 y 322 de la LCSP. Durante el periodo fiscalizado los
sectores excluidos se encontraban regulados en un principio por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
hasta la entrada en vigor del RDL 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea, que la derogó y sustituyó.
La actividad de AENA se rige por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por sus Estatutos y Reglamentos
de funcionamiento. Su objeto social, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, es la gestión y
explotación de los aeropuertos de interés general y titularidad estatal (46 en total) y los dos helipuertos
gestionados por la Sociedad. Incluye la elaboración y ejecución de proyectos de inversión en
infraestructuras e instalaciones, la evaluación de las necesidades de infraestructuras aeroportuarias, así
como las servidumbres aeronáuticas y acústicas vinculadas a las mismas; y los servicios de orden y
seguridad de las instalaciones aeroportuarias, la formación en materia aeroportuaria y la participación y
gestión, en su caso, en aeropuertos extranjeros.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194