III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103869
Además de la normativa de carácter general ya mencionada, la específica relacionada con el objeto de la
fiscalización es la siguiente:
-
Ley 2/2021, de 29 de marzo, y RDL 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
-
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con
conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así
como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras. (En
particular, la Disposición final séptima).
-
RDL 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea.
-
RDL 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del
COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
-
RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el
comercio y en materia tributaria.
I.3.3
Actividad de AENA
El transporte aéreo es un factor clave para el desarrollo del turismo, sector estratégico de la economía
española, con una aportación al PIB del 12,4 % en 2019. En este mismo año, según la Organización
Mundial del Turismo, España fue el primer destino del mundo en turismo vacacional, el segundo por gasto
turístico después de los Estados Unidos de América, alcanzando la cifra de 73.800 millones de euros, y
segundo también por número de turistas, después de Francia, con 83,7 millones de turistas internacionales.
El número total de pasajeros en los aeropuertos gestionados por AENA fue de 275,2 millones.
La contribución de AENA, en términos de beneficio neto consolidado, al sector público empresarial fue en
2018 y 2019 de 1.328 y 1.442 millones de euros, respectivamente, siendo, junto con la Sociedad Estatal de
Loterías y Apuestas del Estado, las de mayor beneficio del citado sector.
De acuerdo con el Plan estratégico 2018-2021 de AENA, su actividad se divide en dos segmentos: las
actividades relacionadas con su negocio regulado y no regulado. Para el negocio regulado, el Documento
de Regulación Aeroportuaria (DORA), aprobado por Consejo de Ministros, constituye su marco normativo y
regulatorio más importante. El procedimiento de elaboración y su contenido se recogen en la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Durante el ejercicio 2020 estaba vigente el DORA I, periodo 2017-2021 y, en la actualidad, el DORA II,
periodo 2022-2026, con una inversión de 2.250 millones de euros hasta 2026, que fue aprobado el 28 de
septiembre de 2021 por el Consejo de Ministros.
-
Utilización de las pistas de los aeropuertos civiles y de utilización conjunta y de las bases aéreas
abiertas al tráfico civil por las aeronaves (servicios de aterrizaje).
-
Servicios de tránsito y servicios de tránsito aéreo de aeródromo.
-
Servicios meteorológicos.
-
Servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en los recintos aeroportuarios
(seguridad).
-
Servicios que permitan la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a personas
con movilidad reducida (PMR).
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
a) El negocio regulado incluye los ingresos obtenidos por AENA en forma de prestaciones patrimoniales
públicas (PPP), descritas en la Ley de Seguridad Aérea, correspondientes a los siguientes conceptos:
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103869
Además de la normativa de carácter general ya mencionada, la específica relacionada con el objeto de la
fiscalización es la siguiente:
-
Ley 2/2021, de 29 de marzo, y RDL 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
-
Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con
conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así
como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras. (En
particular, la Disposición final séptima).
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RDL 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea.
-
RDL 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del
COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
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RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el
comercio y en materia tributaria.
I.3.3
Actividad de AENA
El transporte aéreo es un factor clave para el desarrollo del turismo, sector estratégico de la economía
española, con una aportación al PIB del 12,4 % en 2019. En este mismo año, según la Organización
Mundial del Turismo, España fue el primer destino del mundo en turismo vacacional, el segundo por gasto
turístico después de los Estados Unidos de América, alcanzando la cifra de 73.800 millones de euros, y
segundo también por número de turistas, después de Francia, con 83,7 millones de turistas internacionales.
El número total de pasajeros en los aeropuertos gestionados por AENA fue de 275,2 millones.
La contribución de AENA, en términos de beneficio neto consolidado, al sector público empresarial fue en
2018 y 2019 de 1.328 y 1.442 millones de euros, respectivamente, siendo, junto con la Sociedad Estatal de
Loterías y Apuestas del Estado, las de mayor beneficio del citado sector.
De acuerdo con el Plan estratégico 2018-2021 de AENA, su actividad se divide en dos segmentos: las
actividades relacionadas con su negocio regulado y no regulado. Para el negocio regulado, el Documento
de Regulación Aeroportuaria (DORA), aprobado por Consejo de Ministros, constituye su marco normativo y
regulatorio más importante. El procedimiento de elaboración y su contenido se recogen en la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Durante el ejercicio 2020 estaba vigente el DORA I, periodo 2017-2021 y, en la actualidad, el DORA II,
periodo 2022-2026, con una inversión de 2.250 millones de euros hasta 2026, que fue aprobado el 28 de
septiembre de 2021 por el Consejo de Ministros.
-
Utilización de las pistas de los aeropuertos civiles y de utilización conjunta y de las bases aéreas
abiertas al tráfico civil por las aeronaves (servicios de aterrizaje).
-
Servicios de tránsito y servicios de tránsito aéreo de aeródromo.
-
Servicios meteorológicos.
-
Servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en los recintos aeroportuarios
(seguridad).
-
Servicios que permitan la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a personas
con movilidad reducida (PMR).
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
a) El negocio regulado incluye los ingresos obtenidos por AENA en forma de prestaciones patrimoniales
públicas (PPP), descritas en la Ley de Seguridad Aérea, correspondientes a los siguientes conceptos: