III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103866
I INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La “Fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de
aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020” se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal de
Cuentas, en el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2021, aprobado por el Pleno en sesión de 22
de diciembre de 2020.
El 25 de marzo de 2021, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo
establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y
lo dispuesto al efecto en la Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013. Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha
llevado a cabo la fiscalización, fueron aprobadas por el Pleno en su sesión de 30 de septiembre de 2021.
Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018, concretamente, en el objetivo estratégico 1 “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”, los objetivos
específicos 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”;
1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas” y 1.5 “Agilizar la
tramitación de los procedimientos fiscalizadores”. Contribuir, también, al cumplimiento del objetivo
estratégico 2 “Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas”,
concretamente, el objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”.
I.2 ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización tiene por finalidad el análisis del impacto que la reducción del tráfico aéreo en 2020, como
consecuencia del COVID-19, ha tenido en la actividad desarrollada por AENA, S.M.E., S.A. (en adelante,
AENA) y en sus resultados generales y por aeropuertos, de las medidas tomadas por AENA ante la
reducción de sus ingresos y de los procedimientos para su implantación y seguimiento. Se configura como
una fiscalización operativa o de gestión, de acuerdo con lo previsto en la Norma Técnica 6.c) de las Normas
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, cuyos objetivos son:
1. Analizar, cuantificar y evaluar el impacto del COVID-19 en los resultados de cada aeropuerto y
valorar cómo ha afectado a su rentabilidad.
2. Analizar y evaluar las medidas tomadas por AENA para paliar la disminución de la actividad de su
negocio regulado (actividad aeroportuaria) y de su negocio no regulado (actividad comercial,
inmobiliaria e internacional), como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19; y verificar que
la Entidad cuenta con estudios de valoración preliminares y con procedimientos escritos para la
implantación y el seguimiento de las medidas adoptadas.
3. Verificar, dentro del ámbito objetivo de la fiscalización, que los sistemas informáticos de AENA
garantizan la integridad y confidencialidad de la información.
4. Comprobar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de fiscalización
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 29 de marzo de 2012 y el grado de
avance de las formuladas en el Informe aprobado en su sesión de 30 de octubre de 2014 y
revisadas en el Informe aprobado por el Pleno en sesión de 30 de mayo de 2019.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
En todo aquello que tiene relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, se ha verificado la
observancia durante el periodo fiscalizado de la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se ha analizado las cuestiones relativas a
la sostenibilidad ambiental vinculadas con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103866
I INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La “Fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de
aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020” se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal de
Cuentas, en el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2021, aprobado por el Pleno en sesión de 22
de diciembre de 2020.
El 25 de marzo de 2021, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo
establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y
lo dispuesto al efecto en la Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013. Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha
llevado a cabo la fiscalización, fueron aprobadas por el Pleno en su sesión de 30 de septiembre de 2021.
Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018, concretamente, en el objetivo estratégico 1 “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”, los objetivos
específicos 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”;
1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan
propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas” y 1.5 “Agilizar la
tramitación de los procedimientos fiscalizadores”. Contribuir, también, al cumplimiento del objetivo
estratégico 2 “Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas”,
concretamente, el objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”.
I.2 ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización tiene por finalidad el análisis del impacto que la reducción del tráfico aéreo en 2020, como
consecuencia del COVID-19, ha tenido en la actividad desarrollada por AENA, S.M.E., S.A. (en adelante,
AENA) y en sus resultados generales y por aeropuertos, de las medidas tomadas por AENA ante la
reducción de sus ingresos y de los procedimientos para su implantación y seguimiento. Se configura como
una fiscalización operativa o de gestión, de acuerdo con lo previsto en la Norma Técnica 6.c) de las Normas
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, cuyos objetivos son:
1. Analizar, cuantificar y evaluar el impacto del COVID-19 en los resultados de cada aeropuerto y
valorar cómo ha afectado a su rentabilidad.
2. Analizar y evaluar las medidas tomadas por AENA para paliar la disminución de la actividad de su
negocio regulado (actividad aeroportuaria) y de su negocio no regulado (actividad comercial,
inmobiliaria e internacional), como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19; y verificar que
la Entidad cuenta con estudios de valoración preliminares y con procedimientos escritos para la
implantación y el seguimiento de las medidas adoptadas.
3. Verificar, dentro del ámbito objetivo de la fiscalización, que los sistemas informáticos de AENA
garantizan la integridad y confidencialidad de la información.
4. Comprobar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de fiscalización
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 29 de marzo de 2012 y el grado de
avance de las formuladas en el Informe aprobado en su sesión de 30 de octubre de 2014 y
revisadas en el Informe aprobado por el Pleno en sesión de 30 de mayo de 2019.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
En todo aquello que tiene relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, se ha verificado la
observancia durante el periodo fiscalizado de la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se ha analizado las cuestiones relativas a
la sostenibilidad ambiental vinculadas con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.