III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103903
Se ha seleccionado una muestra de 25 expedientes de contratos, que se detallan en el Anexo XII,
relacionados con las inversiones programadas en el DORA, para verificar la adecuación a la normativa
interna que recoge el procedimiento especial de suspensión adoptado por AENA con motivo del COVID-19,
así como la publicación y rendición de la documentación pertinente al Tribunal de Cuentas. El análisis de
estos expedientes arroja el siguiente resultado:
a) Todos los contratos fueron rendidos en la plataforma de contratación del Tribunal de Cuentas. De los
expedientes suspendidos, consta la aprobación por el Consejo de Administración de la suspensión y su
reanudación, excepto en el expediente (21) DIN-54-2017, en el que consta la suspensión, la propuesta de
penalidades por retrasos y la resolución del contrato.
b) En la aplicación GESDOC (Sistema de gestión de expedientes de contratación de aeropuertos
españoles de AENA) no constan las suspensiones de los expedientes 10: (5) DIN-405/2018-1, (14) SEG304/2019 y (19) DIN-176-2018.
c) En el expediente (2) DEA-543/2016, falta la propuesta de modificación, suspensión o resolución del
Director General o del Director de primer nivel, el Informe justificativo de la unidad proponente relativo a la
imposibilidad de ejecución del contrato, el informe de la asesoría jurídica y la conformidad del contratista a
la suspensión o modificación.
d) En el expediente (12) DTC-656/2018-1, no están documentados la conformidad del contratista, el
informe jurídico, la propuesta de modificación y la resolución del órgano de contratación.
e) En el expediente (20) DIN-492-2018 faltan la propuesta, el informe justificativo, el informe de la asesoría
jurídica y la conformidad del contratista.
f)MEn el expediente (21) DIN-54-2017, solo consta el acta en el que se declara suspendido el contrato,
firmada por ambas partes y su reclamación por parte del contratista. No figuran los informes justificativo y
jurídico, ni el análisis del impacto económico, operativo y de recursos.
II.2.6
Medidas en relación con la financiación
En marzo de 2020, AENA estimó el impacto de la crisis sanitaria y las medidas adoptadas por el Gobierno
sobre los flujos de efectivo y la liquidez de la Sociedad en un descenso de 2.060 millones de euros de los
cobros procedentes de las actividades aeronáuticas y comerciales respecto del importe presupuestado.
A la vista de estas previsiones, el Consejo de Administración puso en marcha un Plan de Contingencia de
Liquidez fundamentado en dos aspectos principales: control y reducción de costes, y aseguramiento de la
disponibilidad de recursos financieros, mediante la disposición de líneas de crédito y de préstamos ya
contratados, así como la contratación de nuevos préstamos o líneas de crédito con la flexibilidad suficiente
para poder realizarlos de forma ágil e inmediata.
Para llevarlo a cabo, acordó, por una parte, flexibilizar las restricciones para el endeudamiento en función de
los tipos de interés, por lo que suspendió temporalmente el esquema de financiación de la Sociedad, que
limitaba la suscripción de instrumentos de financiación con un tipo de interés variable a un 20 % sobre el
importe total de la financiación de la Compañía (el 80 % restante a tipo de interés fijo); y, por otra, autorizar
al Presidente-Consejero Delegado para realizar operaciones de cualquier naturaleza que implicasen
incrementar el nivel de deuda financiera neta, en particular, la celebración de contratos de préstamo, así
como la concesión de créditos o préstamos, su modificación o renovación, por importe superior a 250
millones de euros.
10
AENA manifiesta en sus alegaciones que ya ha incorporado los documentos referidos al GESDOC.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
AENA disponía de caja y facilidades crediticias por un importe de 1.350 millones de euros, a las que se
añadía la capacidad de realizar emisiones a través del programa de Euro Commercial Paper (ECP) de hasta
900 millones de saldo máximo en el Mercado de Renta Fija de Bolsas y Mercados de España, de los cuales
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103903
Se ha seleccionado una muestra de 25 expedientes de contratos, que se detallan en el Anexo XII,
relacionados con las inversiones programadas en el DORA, para verificar la adecuación a la normativa
interna que recoge el procedimiento especial de suspensión adoptado por AENA con motivo del COVID-19,
así como la publicación y rendición de la documentación pertinente al Tribunal de Cuentas. El análisis de
estos expedientes arroja el siguiente resultado:
a) Todos los contratos fueron rendidos en la plataforma de contratación del Tribunal de Cuentas. De los
expedientes suspendidos, consta la aprobación por el Consejo de Administración de la suspensión y su
reanudación, excepto en el expediente (21) DIN-54-2017, en el que consta la suspensión, la propuesta de
penalidades por retrasos y la resolución del contrato.
b) En la aplicación GESDOC (Sistema de gestión de expedientes de contratación de aeropuertos
españoles de AENA) no constan las suspensiones de los expedientes 10: (5) DIN-405/2018-1, (14) SEG304/2019 y (19) DIN-176-2018.
c) En el expediente (2) DEA-543/2016, falta la propuesta de modificación, suspensión o resolución del
Director General o del Director de primer nivel, el Informe justificativo de la unidad proponente relativo a la
imposibilidad de ejecución del contrato, el informe de la asesoría jurídica y la conformidad del contratista a
la suspensión o modificación.
d) En el expediente (12) DTC-656/2018-1, no están documentados la conformidad del contratista, el
informe jurídico, la propuesta de modificación y la resolución del órgano de contratación.
e) En el expediente (20) DIN-492-2018 faltan la propuesta, el informe justificativo, el informe de la asesoría
jurídica y la conformidad del contratista.
f)MEn el expediente (21) DIN-54-2017, solo consta el acta en el que se declara suspendido el contrato,
firmada por ambas partes y su reclamación por parte del contratista. No figuran los informes justificativo y
jurídico, ni el análisis del impacto económico, operativo y de recursos.
II.2.6
Medidas en relación con la financiación
En marzo de 2020, AENA estimó el impacto de la crisis sanitaria y las medidas adoptadas por el Gobierno
sobre los flujos de efectivo y la liquidez de la Sociedad en un descenso de 2.060 millones de euros de los
cobros procedentes de las actividades aeronáuticas y comerciales respecto del importe presupuestado.
A la vista de estas previsiones, el Consejo de Administración puso en marcha un Plan de Contingencia de
Liquidez fundamentado en dos aspectos principales: control y reducción de costes, y aseguramiento de la
disponibilidad de recursos financieros, mediante la disposición de líneas de crédito y de préstamos ya
contratados, así como la contratación de nuevos préstamos o líneas de crédito con la flexibilidad suficiente
para poder realizarlos de forma ágil e inmediata.
Para llevarlo a cabo, acordó, por una parte, flexibilizar las restricciones para el endeudamiento en función de
los tipos de interés, por lo que suspendió temporalmente el esquema de financiación de la Sociedad, que
limitaba la suscripción de instrumentos de financiación con un tipo de interés variable a un 20 % sobre el
importe total de la financiación de la Compañía (el 80 % restante a tipo de interés fijo); y, por otra, autorizar
al Presidente-Consejero Delegado para realizar operaciones de cualquier naturaleza que implicasen
incrementar el nivel de deuda financiera neta, en particular, la celebración de contratos de préstamo, así
como la concesión de créditos o préstamos, su modificación o renovación, por importe superior a 250
millones de euros.
10
AENA manifiesta en sus alegaciones que ya ha incorporado los documentos referidos al GESDOC.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
AENA disponía de caja y facilidades crediticias por un importe de 1.350 millones de euros, a las que se
añadía la capacidad de realizar emisiones a través del programa de Euro Commercial Paper (ECP) de hasta
900 millones de saldo máximo en el Mercado de Renta Fija de Bolsas y Mercados de España, de los cuales