III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
CUADRO Nº 11:
PLANES DE INVERSIÓN
ESTADO DE INVERSIONES DE AENA 2020
(en millones de euros)
INVERSIÓN
TOTAL
PTO. INICIAL 2020
PIA 2020
Cierre 2020
Importe aplazado 2021
PTO .INICIAL 20219
Sec. III. Pág. 103902
624.419
351.987
435.681
188.443
787.910
EJECUCIÓN
INVERSIÓN
TOTAL
%
(30,22)
123,77
INVERSIÓN
REGULADA
514.261
286.132
365.360
145.723
649.013
EJECUCIÓN
INVERSIÓN
REGULADA
%
(28,95)
127,68
Fuente: AENA
El informe anual de supervisión técnica aeroportuaria correspondiente al ejercicio 2020 emitido por AESA,
contiene el resultado de la verificación del cumplimiento del DORA en relación, entre otros, con el programa
de inversiones, identificando la desviación por retraso en los plazos preestablecidos de finalización. A pesar
de la existencia de las circunstancias extraordinarias derivadas del COVID-19, AESA no ha considerado
ninguna medida de flexibilización, y la desviación de la inversión regulada del ejercicio 2020 ha sido tenida
en cuenta en el valor de la BAR, que arroja una diferencia de 318,5 millones de euros, por lo que propuso
aplicar a AENA una penalización por un valor de 63,3 millones de euros, que afectará a las PPP que
percibirá AENA en el futuro.
De acuerdo con la circular interna en materia de contratación, para la correcta tramitación de la suspensión,
modificación o resolución del contrato, los documentos requeridos en el procedimiento son los siguientes:
1
Propuesta de modificación, suspensión o resolución del contrato del Director General o del Director
de primer nivel.
2
Informe justificativo de la unidad proponente relativo a la imposibilidad de ejecutar el contrato. En
caso de suspensión parcial, qué parte debe seguir ejecutándose y qué parte debe ser suspendida; y
en las solicitudes de modificación del contrato, análisis de los elementos del contrato que deben ser
modificados. En ambos casos se debía incluir un análisis del impacto económico, operativo y de
recursos.
3
Conformidad del contratista a la suspensión o modificación, mediante la formalización de la
correspondiente acta de solicitud. En el caso de que el contratista no accediera a la suspensión de
mutuo acuerdo, y como último extremo, previo informe justificativo suscrito por el director del
expediente, se podrá proponer la suspensión o la resolución unilateral.
4.- Informe de la Dirección de Contratación sobre la procedencia de la tramitación.
5
Informe de la Asesoría Jurídica.
6.- Resolución motivada del Órgano de Contratación o del Director Económico-Financiero.
7
Una vez autorizado por el Órgano de Contratación se debía comunicar al contratista.
Por su parte, la suspensión de los encargos a medios propios, INECO e ISDEFE, se debía realizar mediante
notificación escrita del responsable del encargo por parte de AENA al responsable del encargo del medio
propio, enviando copia de esta notificación al Director de Contratación.
Con los datos de cierre definitivos del ejercicio 2020, AENA aprobó en marzo de 2021 el Plan Operativo de Inversiones
ajustado al DORA y a las necesidades de medidas frente al COVID-19, con 651,88 millones de inversión regulada y
805,91 millones de inversión total.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
CUADRO Nº 11:
PLANES DE INVERSIÓN
ESTADO DE INVERSIONES DE AENA 2020
(en millones de euros)
INVERSIÓN
TOTAL
PTO. INICIAL 2020
PIA 2020
Cierre 2020
Importe aplazado 2021
PTO .INICIAL 20219
Sec. III. Pág. 103902
624.419
351.987
435.681
188.443
787.910
EJECUCIÓN
INVERSIÓN
TOTAL
%
(30,22)
123,77
INVERSIÓN
REGULADA
514.261
286.132
365.360
145.723
649.013
EJECUCIÓN
INVERSIÓN
REGULADA
%
(28,95)
127,68
Fuente: AENA
El informe anual de supervisión técnica aeroportuaria correspondiente al ejercicio 2020 emitido por AESA,
contiene el resultado de la verificación del cumplimiento del DORA en relación, entre otros, con el programa
de inversiones, identificando la desviación por retraso en los plazos preestablecidos de finalización. A pesar
de la existencia de las circunstancias extraordinarias derivadas del COVID-19, AESA no ha considerado
ninguna medida de flexibilización, y la desviación de la inversión regulada del ejercicio 2020 ha sido tenida
en cuenta en el valor de la BAR, que arroja una diferencia de 318,5 millones de euros, por lo que propuso
aplicar a AENA una penalización por un valor de 63,3 millones de euros, que afectará a las PPP que
percibirá AENA en el futuro.
De acuerdo con la circular interna en materia de contratación, para la correcta tramitación de la suspensión,
modificación o resolución del contrato, los documentos requeridos en el procedimiento son los siguientes:
1
Propuesta de modificación, suspensión o resolución del contrato del Director General o del Director
de primer nivel.
2
Informe justificativo de la unidad proponente relativo a la imposibilidad de ejecutar el contrato. En
caso de suspensión parcial, qué parte debe seguir ejecutándose y qué parte debe ser suspendida; y
en las solicitudes de modificación del contrato, análisis de los elementos del contrato que deben ser
modificados. En ambos casos se debía incluir un análisis del impacto económico, operativo y de
recursos.
3
Conformidad del contratista a la suspensión o modificación, mediante la formalización de la
correspondiente acta de solicitud. En el caso de que el contratista no accediera a la suspensión de
mutuo acuerdo, y como último extremo, previo informe justificativo suscrito por el director del
expediente, se podrá proponer la suspensión o la resolución unilateral.
4.- Informe de la Dirección de Contratación sobre la procedencia de la tramitación.
5
Informe de la Asesoría Jurídica.
6.- Resolución motivada del Órgano de Contratación o del Director Económico-Financiero.
7
Una vez autorizado por el Órgano de Contratación se debía comunicar al contratista.
Por su parte, la suspensión de los encargos a medios propios, INECO e ISDEFE, se debía realizar mediante
notificación escrita del responsable del encargo por parte de AENA al responsable del encargo del medio
propio, enviando copia de esta notificación al Director de Contratación.
Con los datos de cierre definitivos del ejercicio 2020, AENA aprobó en marzo de 2021 el Plan Operativo de Inversiones
ajustado al DORA y a las necesidades de medidas frente al COVID-19, con 651,88 millones de inversión regulada y
805,91 millones de inversión total.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
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