III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103898
d) Climatización: Se suspendieron temporalmente los servicios relacionados con las instalaciones
inoperativas, manteniendo solamente las tareas imprescindibles de conservación.
e) Equipamiento de seguridad: Se apagaron los equipos de inspección fuera de uso y se procedió a la
baja temporal de mantenimiento de los equipos apagados y se ajustaron los servicios de
mantenimiento presenciales acordes con la capacidad operativa de los aeropuertos.
3)
Otros servicios aeroportuarios:
a) Seguridad privada. Se adecuaron los servicios de inspección de pasajeros, equipaje de mano, equipaje
de bodega, tripulaciones, suministros, entre otros, a la demanda de tráfico. Por otra parte, se reforzaron
las tareas de patrulla y vigilancia para evitar actos antisociales derivados de la menor presencia de
trabajadores y pasajeros. Se gestionaron modificaciones de las condiciones de los contratos, tales como,
pago por pasajero y reducción de los servicios fijos contratados o suspensión temporal durante la
vigencia del estado de alarma para adaptar el servicio a la realidad operativa.
b) Limpieza. Se tramitaron suspensiones temporales del servicio para reducir las frecuencias del servicio de
limpieza en las superficies aeroportuarias no operativas en cada momento. También se redujo la
frecuencia del servicio en las superficies operativas ajustándola al tráfico y flujo real de pasajeros. Esta
reducción no afectó a las zonas destinadas a albergar personas, tales como las oficinas, o actividades
ligadas a tratar de evitar la propagación del COVID-19.
c) Carros portaequipajes. Se suspendió la prestación del servicio de gestión y mantenimiento de carros
portaequipajes en los momentos en los que los niveles de tráfico eran muy reducidos, ajustando su
alcance al nivel de tráfico existente en cada momento.
d) Pasarelas. Para este servicio, en función del número de operaciones registradas en cada momento y
aeropuerto, se realizaron suspensiones temporales, parciales o totales de los contratos, de acuerdo con
las siguientes premisas:
-
Se suspendió el servicio de conducción de pasarelas en los aeropuertos que disponen de esta
infraestructura durante el tiempo en el que se registró un número muy reducido de operaciones,
realizándose el embarque/desembarque de pasajeros mediante métodos alternativos.
-
En los casos que el número de operaciones era mayor, se limitó el alcance del servicio, debido a
que se mantuvieron algunas pasarelas inoperativas y se redujo el número de aeronaves atendidas
en pasarela.
e) Información al público. La prestación de este servicio se suspendió en los puntos de información
ubicados en terminales o superficies cerrados al tráfico; en otros casos, se redujo el horario o se
estableció el cierre temporal de puntos de información para adaptarlo al tráfico real y al perfil de los
pasajeros.
f) Transporte entre terminales. Se suspendió la prestación de este servicio para unir dos terminales,
cuando una de las dos estaba inoperativa y se redujo el alcance ajustando las frecuencias al número real
de usuarios.
g) Jardinería. Los servicios de jardinería relacionados con el cumplimiento de la normativa de seguridad
operacional se redujeron hasta donde permitió su cumplimiento. El resto de los servicios asociados a la
jardinería ornamental se eliminaron o se redujo la frecuencia de sus tareas en función de las
características particulares del patrimonio verde de los aeropuertos.
h) Recogida de residuos. Se redujo la frecuencia del servicio, adaptándolo al volumen real de residuos.
i) Gestión de colas de taxi y otros medios de transporte. Se eliminó la prestación del servicio en las
terminales cerradas al tráfico o con un número muy reducido de pasajeros y, en el resto, se redujo el
alcance del servicio adaptándolo al flujo de pasajeros.
j) Por último, en atención a los niveles de tráfico registrados en cada momento y aeropuerto, o no se
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
prestaron los servicios no esenciales para la operativa aeroportuaria a bajos niveles de tráfico, o bien se
redujo su alcance.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103898
d) Climatización: Se suspendieron temporalmente los servicios relacionados con las instalaciones
inoperativas, manteniendo solamente las tareas imprescindibles de conservación.
e) Equipamiento de seguridad: Se apagaron los equipos de inspección fuera de uso y se procedió a la
baja temporal de mantenimiento de los equipos apagados y se ajustaron los servicios de
mantenimiento presenciales acordes con la capacidad operativa de los aeropuertos.
3)
Otros servicios aeroportuarios:
a) Seguridad privada. Se adecuaron los servicios de inspección de pasajeros, equipaje de mano, equipaje
de bodega, tripulaciones, suministros, entre otros, a la demanda de tráfico. Por otra parte, se reforzaron
las tareas de patrulla y vigilancia para evitar actos antisociales derivados de la menor presencia de
trabajadores y pasajeros. Se gestionaron modificaciones de las condiciones de los contratos, tales como,
pago por pasajero y reducción de los servicios fijos contratados o suspensión temporal durante la
vigencia del estado de alarma para adaptar el servicio a la realidad operativa.
b) Limpieza. Se tramitaron suspensiones temporales del servicio para reducir las frecuencias del servicio de
limpieza en las superficies aeroportuarias no operativas en cada momento. También se redujo la
frecuencia del servicio en las superficies operativas ajustándola al tráfico y flujo real de pasajeros. Esta
reducción no afectó a las zonas destinadas a albergar personas, tales como las oficinas, o actividades
ligadas a tratar de evitar la propagación del COVID-19.
c) Carros portaequipajes. Se suspendió la prestación del servicio de gestión y mantenimiento de carros
portaequipajes en los momentos en los que los niveles de tráfico eran muy reducidos, ajustando su
alcance al nivel de tráfico existente en cada momento.
d) Pasarelas. Para este servicio, en función del número de operaciones registradas en cada momento y
aeropuerto, se realizaron suspensiones temporales, parciales o totales de los contratos, de acuerdo con
las siguientes premisas:
-
Se suspendió el servicio de conducción de pasarelas en los aeropuertos que disponen de esta
infraestructura durante el tiempo en el que se registró un número muy reducido de operaciones,
realizándose el embarque/desembarque de pasajeros mediante métodos alternativos.
-
En los casos que el número de operaciones era mayor, se limitó el alcance del servicio, debido a
que se mantuvieron algunas pasarelas inoperativas y se redujo el número de aeronaves atendidas
en pasarela.
e) Información al público. La prestación de este servicio se suspendió en los puntos de información
ubicados en terminales o superficies cerrados al tráfico; en otros casos, se redujo el horario o se
estableció el cierre temporal de puntos de información para adaptarlo al tráfico real y al perfil de los
pasajeros.
f) Transporte entre terminales. Se suspendió la prestación de este servicio para unir dos terminales,
cuando una de las dos estaba inoperativa y se redujo el alcance ajustando las frecuencias al número real
de usuarios.
g) Jardinería. Los servicios de jardinería relacionados con el cumplimiento de la normativa de seguridad
operacional se redujeron hasta donde permitió su cumplimiento. El resto de los servicios asociados a la
jardinería ornamental se eliminaron o se redujo la frecuencia de sus tareas en función de las
características particulares del patrimonio verde de los aeropuertos.
h) Recogida de residuos. Se redujo la frecuencia del servicio, adaptándolo al volumen real de residuos.
i) Gestión de colas de taxi y otros medios de transporte. Se eliminó la prestación del servicio en las
terminales cerradas al tráfico o con un número muy reducido de pasajeros y, en el resto, se redujo el
alcance del servicio adaptándolo al flujo de pasajeros.
j) Por último, en atención a los niveles de tráfico registrados en cada momento y aeropuerto, o no se
cve: BOE-A-2024-16732
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prestaron los servicios no esenciales para la operativa aeroportuaria a bajos niveles de tráfico, o bien se
redujo su alcance.