III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103891
2) Los ingresos por servicios inmobiliarios comprenden, por una parte, los contratos de servicios dentro
de las Terminales, que generaron unos ingresos de 33,7 millones de euros, 0,75 millones por debajo del
ejercicio 2019, con una caída del 2,2 % interanual; y, por otra, los contratos de arrendamientos fuera de la
Terminal (arrendamientos de terrenos, almacenes y hangares, centros logísticos de carga y explotaciones
inmobiliarias) por los que AENA ingresó 76,2 millones de euros, con un descenso de 2,42 millones respecto
de 2019 y una caída interanual del 3 %.
Para los servicios inmobiliarios, AENA acordó una exención consistente en una rebaja del 75 % con
carácter general a los contratos de arrendamiento, y de un 65 % para los activos directamente vinculados
con carga aérea. Estos descuentos se aplicaron a la facturación durante el periodo de alarma y se
formalizaron en forma de acuerdos comerciales por mutuo acuerdo. Posteriormente, también se aprobó la
exención del 100 % a los mostradores comerciales a los que se había impedido la utilización durante el
mismo periodo de alarma. Con posterioridad, se aprobaron descuentos adicionales de permanencia, que se
materializaron en julio de 2021.
3) En cuanto a los contratos sujetos a RMGA, con la entrada en vigor el 24 de diciembre de 2020 del
RDL 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia
tributaria, AENA inició el proceso de negociación de estos contratos, que culminó el 18 de enero de 2021
con una propuesta a los operadores comerciales de las actividades de Duty-Free, Tiendas, Restauración,
Máquinas Vending, Servicios Financieros y Publicidad, en los siguientes términos:
a) Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de marzo de 2020, se aplicaría la renta
conforme a lo previsto en los contratos originales, esto es, una RMGA prorrateado por 74 días.
b) Para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020, no se aplicaría RMGA.
c) Para el período comprendido entre el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2020, se aplicaría una RMGA
resultante de aplicar una reducción de un 50 % sobre la RMGA prevista en el contrato, prorrateada en
los 194 días de este período. Salvo en publicidad, que se aplicaría una RMGA por pasajero.
d) Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 8 de septiembre de 2021, se aplicaría un
porcentaje del 50 % de la RMGA prorrateada en los días devengados en este período. Salvo en
publicidad que se aplicaría una RMGA por pasajero.
e) A partir del 9 de septiembre de 2021 y hasta la finalización del contrato se reanudarían las condiciones
previstas en la redacción original del mismo.
f)
Si AENA, para cumplir medidas impuestas por autoridades sanitarias, se hubiera visto obligada a cerrar
algunas zonas de los aeropuertos, estaría dispuesta, si así se solicita y en el marco del acuerdo que se
alcanzara, a reducir hasta un 100 % de la RMGA correspondiente al número de días de cada anualidad
en que no hubiera estado operativa la zona en que esté ubicado el local.
AENA estimó que aceptarían esta propuesta todos los operadores comerciales y el importe de las RMGA’s
facturadas para 2020 en las actividades afectadas pasaría de los 619 millones de euros a 179 millones de
euros. El impacto en la caja se produciría en 2021. A nivel de ingresos, la diferencia entre ambas
cantidades, 440 millones de euros, se ajustaría como un menor ingreso de forma lineal desde la fecha de
los acuerdos, a lo largo de la duración de cada uno de los contratos afectados 6. La propuesta fue aceptada
por 94 operadores comerciales, el 52,9 % de los contratos afectados, que solamente representaban el 13,2
% de las RMGA’s. El resto de los operadores rechazaron la propuesta por considerarla insuficiente y
trasladaron el conflicto a los tribunales.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha planteado una opción para el tratamiento de las modificaciones
de arrendamiento desde el punto de vista del arrendador y arrendatario. Así, en aquellas circunstancias en las que las
partes hayan estado negociando durante el ejercicio 2020, pero el acuerdo de modificación no se firma hasta el año
2021 y afecta a las rentas del ejercicio 2020 y 2021, el impacto no se debe reconocer hasta que se firma el acuerdo y no
cabría realizar ninguna retrocesión. AENA se ha acogido a esta opción y ha optado por considerar los acuerdos de
modificación como incentivos al arrendamiento. Por lo tanto, las concesiones otorgadas en los arrendamientos que se
deriven directamente de la situación ocasionada por el COVID-19, con carácter general, se tratan como un cambio de
estimación y, en consecuencia, de forma prospectiva, ajustando en la fecha de la concesión, y mediante un sistema
lineal de reparto, los incentivos (exenciones, descuentos, etc.) a lo largo de los periodos restantes de los contratos.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103891
2) Los ingresos por servicios inmobiliarios comprenden, por una parte, los contratos de servicios dentro
de las Terminales, que generaron unos ingresos de 33,7 millones de euros, 0,75 millones por debajo del
ejercicio 2019, con una caída del 2,2 % interanual; y, por otra, los contratos de arrendamientos fuera de la
Terminal (arrendamientos de terrenos, almacenes y hangares, centros logísticos de carga y explotaciones
inmobiliarias) por los que AENA ingresó 76,2 millones de euros, con un descenso de 2,42 millones respecto
de 2019 y una caída interanual del 3 %.
Para los servicios inmobiliarios, AENA acordó una exención consistente en una rebaja del 75 % con
carácter general a los contratos de arrendamiento, y de un 65 % para los activos directamente vinculados
con carga aérea. Estos descuentos se aplicaron a la facturación durante el periodo de alarma y se
formalizaron en forma de acuerdos comerciales por mutuo acuerdo. Posteriormente, también se aprobó la
exención del 100 % a los mostradores comerciales a los que se había impedido la utilización durante el
mismo periodo de alarma. Con posterioridad, se aprobaron descuentos adicionales de permanencia, que se
materializaron en julio de 2021.
3) En cuanto a los contratos sujetos a RMGA, con la entrada en vigor el 24 de diciembre de 2020 del
RDL 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia
tributaria, AENA inició el proceso de negociación de estos contratos, que culminó el 18 de enero de 2021
con una propuesta a los operadores comerciales de las actividades de Duty-Free, Tiendas, Restauración,
Máquinas Vending, Servicios Financieros y Publicidad, en los siguientes términos:
a) Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de marzo de 2020, se aplicaría la renta
conforme a lo previsto en los contratos originales, esto es, una RMGA prorrateado por 74 días.
b) Para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020, no se aplicaría RMGA.
c) Para el período comprendido entre el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2020, se aplicaría una RMGA
resultante de aplicar una reducción de un 50 % sobre la RMGA prevista en el contrato, prorrateada en
los 194 días de este período. Salvo en publicidad, que se aplicaría una RMGA por pasajero.
d) Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 8 de septiembre de 2021, se aplicaría un
porcentaje del 50 % de la RMGA prorrateada en los días devengados en este período. Salvo en
publicidad que se aplicaría una RMGA por pasajero.
e) A partir del 9 de septiembre de 2021 y hasta la finalización del contrato se reanudarían las condiciones
previstas en la redacción original del mismo.
f)
Si AENA, para cumplir medidas impuestas por autoridades sanitarias, se hubiera visto obligada a cerrar
algunas zonas de los aeropuertos, estaría dispuesta, si así se solicita y en el marco del acuerdo que se
alcanzara, a reducir hasta un 100 % de la RMGA correspondiente al número de días de cada anualidad
en que no hubiera estado operativa la zona en que esté ubicado el local.
AENA estimó que aceptarían esta propuesta todos los operadores comerciales y el importe de las RMGA’s
facturadas para 2020 en las actividades afectadas pasaría de los 619 millones de euros a 179 millones de
euros. El impacto en la caja se produciría en 2021. A nivel de ingresos, la diferencia entre ambas
cantidades, 440 millones de euros, se ajustaría como un menor ingreso de forma lineal desde la fecha de
los acuerdos, a lo largo de la duración de cada uno de los contratos afectados 6. La propuesta fue aceptada
por 94 operadores comerciales, el 52,9 % de los contratos afectados, que solamente representaban el 13,2
% de las RMGA’s. El resto de los operadores rechazaron la propuesta por considerarla insuficiente y
trasladaron el conflicto a los tribunales.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha planteado una opción para el tratamiento de las modificaciones
de arrendamiento desde el punto de vista del arrendador y arrendatario. Así, en aquellas circunstancias en las que las
partes hayan estado negociando durante el ejercicio 2020, pero el acuerdo de modificación no se firma hasta el año
2021 y afecta a las rentas del ejercicio 2020 y 2021, el impacto no se debe reconocer hasta que se firma el acuerdo y no
cabría realizar ninguna retrocesión. AENA se ha acogido a esta opción y ha optado por considerar los acuerdos de
modificación como incentivos al arrendamiento. Por lo tanto, las concesiones otorgadas en los arrendamientos que se
deriven directamente de la situación ocasionada por el COVID-19, con carácter general, se tratan como un cambio de
estimación y, en consecuencia, de forma prospectiva, ajustando en la fecha de la concesión, y mediante un sistema
lineal de reparto, los incentivos (exenciones, descuentos, etc.) a lo largo de los periodos restantes de los contratos.
cve: BOE-A-2024-16732
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