III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103892
Con los clientes comerciales con los que se había alcanzado un acuerdo sobre el pago de RMGA’s, AENA
emitió las correspondientes notas de abono por los importes facturados, regularizados en función de los
acuerdos alcanzados.
Tras la aprobación de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de Transportes Terrestres, cuya disposición final séptima obligó a la modificación de los
contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos gestionados por AENA,
afectados por las RMGA´s por el alquiler de espacios comerciales en los aeropuertos, la Sociedad debe
realizar una nueva liquidación por la diferencia. En consecuencia, AENA ha hecho un cálculo estimado del
impacto que la aplicación de esta disposición y el resto de los descuentos ofrecidos iban a tener desde la
fecha de su aplicación, marzo de 2020, que ha cuantificado en 1.350 millones de euros de pérdidas de
ingresos, con un impacto en el ejercicio 2020 sobre las rentas de los ingresos comerciales de 452,8
millones. El cálculo se realizó bajo las hipótesis de tráfico al cierre de 2021 y el estimado en el DORA II para
los años 2022-2026.
La imputación contable a los resultados del incentivo aplicado a los contratos de arrendamiento, entre el 15
de marzo de 2020 y el 2 de octubre de 2021, se realizará de forma lineal de manera prospectiva a lo largo
del periodo de vigencia de cada contrato, a partir de la fecha efectiva de modificación contractual y se
registrará como menores ingresos a partir del ejercicio 2021. En el caso de los contratos que hayan
finalizado, todo el impacto de la minoración de rentas se registra en el ejercicio 2021. AENA estima que, en
función de la vigencia de los contratos, el 90 % del impacto de estos incentivos se concentrará en los años
2021, 2022 y 2023 y continuará hasta 2028, pero con impacto muy limitado.
En relación con las medidas aplicadas a los contratos con RMGA´s, se ha verificado mediante el examen
del expediente de un operador que mantiene uno de los niveles de facturación más relevantes y que aceptó
la propuesta de AENA, que su contrato inicial fue formalizado el 15 de enero de 2019 y fue objeto novación
el 26 de febrero de 2020. El acuerdo con AENA celebrado por la especial situación derivada de la crisis
sanitaria del COVID-19, en el que la determinación de la RMGA queda sujeta a las propuestas de AENA, se
formalizó el 20 de septiembre de 2020. Se ha comprobado el registro contable de las facturas y su
regularización a fin de ejercicio y se ha verificado el descuento de las rentas aplicado como consecuencia
de la entrada en vigor de la disposición final séptima de la Ley 13/2021 y su imputación contable. Se ha
verificado que todo ello se realizó por AENA de forma correcta.
Los arrendatarios comerciales han interpuesto 71 demandas frente a AENA que corresponden a 33
operadores comerciales. Sus pretensiones, con carácter general, están vinculadas a la solicitud de
reequilibrio económico de los contratos de arrendamiento de locales, que afectaría principalmente a la
RMGA del año 2020, por entender que se trata de un suceso extraordinario e imposible de prever que
justificaría la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”.
En el 88,5 % de los procedimientos, los demandantes han solicitado la adopción de medidas cautelares
que, en su mayoría, consisten en la suspensión de pago de la RMGA del año 2020 y que se impida la
ejecución de las garantías depositadas. Ha recaído resolución judicial de las medidas cautelares en 58
procedimientos, 26 han sido desestimadas, 12 estimadas parcialmente y 20 estimadas.
Al cierre de los trabajos de fiscalización se ha dictado sentencia en cinco procedimientos parcialmente
estimatorias que han sido recurridas por AENA. Se ha dictado un Auto acordando el sobreseimiento por
carencia sobrevenida de objeto. Un procedimiento se encuentra pendiente de sentencia, 28 tienen
señalamiento de juicio, 18 están pendientes de celebrar la audiencia previa y los restantes se encuentran
pendientes de señalamiento de audiencia previa.
Por su parte, AENA ha interpuesto 37 demandas a 25 arrendatarios por impagos de la RMGA. La cuantía
reclamada, hasta enero de 2022, asciende a un importe cercano a 10 millones de euros, de los que ya ha
cobrado 7 millones mediante la ejecución de garantías. Al cierre de los trabajos de fiscalización habían
recaído dos Sentencias, una estimatoria y la otra desestimatoria y las dos se encuentran recurridas, dos
procedimientos están pendientes de Sentencia, nueve tienen señalamiento para la celebración de juicio,
tres procedimientos se encuentran suspendidos por prejudicialidad, otros veinte están pendientes de
señalamiento de juicio y se desistió en uno de los procedimientos por haber alcanzado un acuerdo con el
arrendatario.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103892
Con los clientes comerciales con los que se había alcanzado un acuerdo sobre el pago de RMGA’s, AENA
emitió las correspondientes notas de abono por los importes facturados, regularizados en función de los
acuerdos alcanzados.
Tras la aprobación de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de Transportes Terrestres, cuya disposición final séptima obligó a la modificación de los
contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos gestionados por AENA,
afectados por las RMGA´s por el alquiler de espacios comerciales en los aeropuertos, la Sociedad debe
realizar una nueva liquidación por la diferencia. En consecuencia, AENA ha hecho un cálculo estimado del
impacto que la aplicación de esta disposición y el resto de los descuentos ofrecidos iban a tener desde la
fecha de su aplicación, marzo de 2020, que ha cuantificado en 1.350 millones de euros de pérdidas de
ingresos, con un impacto en el ejercicio 2020 sobre las rentas de los ingresos comerciales de 452,8
millones. El cálculo se realizó bajo las hipótesis de tráfico al cierre de 2021 y el estimado en el DORA II para
los años 2022-2026.
La imputación contable a los resultados del incentivo aplicado a los contratos de arrendamiento, entre el 15
de marzo de 2020 y el 2 de octubre de 2021, se realizará de forma lineal de manera prospectiva a lo largo
del periodo de vigencia de cada contrato, a partir de la fecha efectiva de modificación contractual y se
registrará como menores ingresos a partir del ejercicio 2021. En el caso de los contratos que hayan
finalizado, todo el impacto de la minoración de rentas se registra en el ejercicio 2021. AENA estima que, en
función de la vigencia de los contratos, el 90 % del impacto de estos incentivos se concentrará en los años
2021, 2022 y 2023 y continuará hasta 2028, pero con impacto muy limitado.
En relación con las medidas aplicadas a los contratos con RMGA´s, se ha verificado mediante el examen
del expediente de un operador que mantiene uno de los niveles de facturación más relevantes y que aceptó
la propuesta de AENA, que su contrato inicial fue formalizado el 15 de enero de 2019 y fue objeto novación
el 26 de febrero de 2020. El acuerdo con AENA celebrado por la especial situación derivada de la crisis
sanitaria del COVID-19, en el que la determinación de la RMGA queda sujeta a las propuestas de AENA, se
formalizó el 20 de septiembre de 2020. Se ha comprobado el registro contable de las facturas y su
regularización a fin de ejercicio y se ha verificado el descuento de las rentas aplicado como consecuencia
de la entrada en vigor de la disposición final séptima de la Ley 13/2021 y su imputación contable. Se ha
verificado que todo ello se realizó por AENA de forma correcta.
Los arrendatarios comerciales han interpuesto 71 demandas frente a AENA que corresponden a 33
operadores comerciales. Sus pretensiones, con carácter general, están vinculadas a la solicitud de
reequilibrio económico de los contratos de arrendamiento de locales, que afectaría principalmente a la
RMGA del año 2020, por entender que se trata de un suceso extraordinario e imposible de prever que
justificaría la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”.
En el 88,5 % de los procedimientos, los demandantes han solicitado la adopción de medidas cautelares
que, en su mayoría, consisten en la suspensión de pago de la RMGA del año 2020 y que se impida la
ejecución de las garantías depositadas. Ha recaído resolución judicial de las medidas cautelares en 58
procedimientos, 26 han sido desestimadas, 12 estimadas parcialmente y 20 estimadas.
Al cierre de los trabajos de fiscalización se ha dictado sentencia en cinco procedimientos parcialmente
estimatorias que han sido recurridas por AENA. Se ha dictado un Auto acordando el sobreseimiento por
carencia sobrevenida de objeto. Un procedimiento se encuentra pendiente de sentencia, 28 tienen
señalamiento de juicio, 18 están pendientes de celebrar la audiencia previa y los restantes se encuentran
pendientes de señalamiento de audiencia previa.
Por su parte, AENA ha interpuesto 37 demandas a 25 arrendatarios por impagos de la RMGA. La cuantía
reclamada, hasta enero de 2022, asciende a un importe cercano a 10 millones de euros, de los que ya ha
cobrado 7 millones mediante la ejecución de garantías. Al cierre de los trabajos de fiscalización habían
recaído dos Sentencias, una estimatoria y la otra desestimatoria y las dos se encuentran recurridas, dos
procedimientos están pendientes de Sentencia, nueve tienen señalamiento para la celebración de juicio,
tres procedimientos se encuentran suspendidos por prejudicialidad, otros veinte están pendientes de
señalamiento de juicio y se desistió en uno de los procedimientos por haber alcanzado un acuerdo con el
arrendatario.
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194