III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103887
h) Todas las comunicaciones detallan los números de factura, importes y fechas concretas de los pagos
mensuales a realizar.
En definitiva, salvo por los aspectos expresamente señalados en las letras a), b) y d) anteriores, con
carácter general, se ha respetado el procedimiento y se han cumplido los requisitos establecidos para
otorgar el aplazamiento.
3) Exención de tarifas por transporte de material sanitario. El Comité de Dirección Ejecutivo de AENA
acordó, el 2 de abril de 2020, eximir del pago de las tarifas de tránsito aéreo y aterrizaje a aquellas
aeronaves que transportaran material sanitario necesario para luchar contra la pandemia. A estos efectos,
elaboró y publicó en su página web corporativa el “Procedimiento para la gestión y tramitación de la
exención de tarifas a aeronaves que transporten material sanitario durante la crisis del COVID-19”.
La solicitud debía incluir los datos del solicitante, de la aeronave, el plan de vuelo y el certificado acreditativo
de que, al menos, el 50 % de la carga de la aeronave era material sanitario para la lucha contra el COVID19. El plazo de vigencia era el tiempo que permaneciera en vigor la declaración de estado de alarma, con
una posible prórroga de 15 días, una vez finalizado el mismo. Las exenciones debían ser aprobadas por la
Dirección Financiera.
A la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización, mayo de 2022, se habían presentado 181 solicitudes,
valorándose la exención de tasas en unos 567.000 euros.
El procedimiento no contempla un plazo para la aprobación definitiva sobre la procedencia o no de la
exención de tarifas. Se ha observado la demora en la tramitación de estas exenciones, pues a la fecha de
cierre de estos trabajos, aun habiendo solicitudes completadas, no se había resuelto ningún expediente y,
en consecuencia, no se había emitido ninguna nota de abono. Aunque AENA manifiesta que la complejidad
del procedimiento y la necesidad de culminar los trámites de forma jurídicamente adecuada y con todas las
garantías de control interno, transparencia y cumplimiento del procedimiento han hecho que no se haya
finalizado ningún expediente, la tramitación de estas exenciones contrasta con la de otros expedientes
destinados a la implantación de medidas para fomentar el tráfico, que se realizó de forma mucho más ágil y
en breves plazos de tiempo.
Se ha verificado el grado de cumplimiento del procedimiento y de los requisitos establecidos en una muestra
de cinco expedientes, que se detallan en el Anexo VII, con el siguiente resultado:
-
dos solicitantes habían aportado toda la documentación requerida en el procedimiento y los expedientes
están completos.
-
dos expedientes están completos, a falta de la declaración responsable, que no se exige en el
procedimiento.
-
un expediente se encuentra incompleto.
II.2.3
Medidas en relación con los ingresos del negocio no regulado
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
Los ingresos derivados del segmento de la actividad no regulada provienen de contratos de arrendamiento
en los espacios aeroportuarios, ya sean de carácter comercial o inmobiliario, y de los ingresos de las
participaciones en negocios internacionales.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103887
h) Todas las comunicaciones detallan los números de factura, importes y fechas concretas de los pagos
mensuales a realizar.
En definitiva, salvo por los aspectos expresamente señalados en las letras a), b) y d) anteriores, con
carácter general, se ha respetado el procedimiento y se han cumplido los requisitos establecidos para
otorgar el aplazamiento.
3) Exención de tarifas por transporte de material sanitario. El Comité de Dirección Ejecutivo de AENA
acordó, el 2 de abril de 2020, eximir del pago de las tarifas de tránsito aéreo y aterrizaje a aquellas
aeronaves que transportaran material sanitario necesario para luchar contra la pandemia. A estos efectos,
elaboró y publicó en su página web corporativa el “Procedimiento para la gestión y tramitación de la
exención de tarifas a aeronaves que transporten material sanitario durante la crisis del COVID-19”.
La solicitud debía incluir los datos del solicitante, de la aeronave, el plan de vuelo y el certificado acreditativo
de que, al menos, el 50 % de la carga de la aeronave era material sanitario para la lucha contra el COVID19. El plazo de vigencia era el tiempo que permaneciera en vigor la declaración de estado de alarma, con
una posible prórroga de 15 días, una vez finalizado el mismo. Las exenciones debían ser aprobadas por la
Dirección Financiera.
A la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización, mayo de 2022, se habían presentado 181 solicitudes,
valorándose la exención de tasas en unos 567.000 euros.
El procedimiento no contempla un plazo para la aprobación definitiva sobre la procedencia o no de la
exención de tarifas. Se ha observado la demora en la tramitación de estas exenciones, pues a la fecha de
cierre de estos trabajos, aun habiendo solicitudes completadas, no se había resuelto ningún expediente y,
en consecuencia, no se había emitido ninguna nota de abono. Aunque AENA manifiesta que la complejidad
del procedimiento y la necesidad de culminar los trámites de forma jurídicamente adecuada y con todas las
garantías de control interno, transparencia y cumplimiento del procedimiento han hecho que no se haya
finalizado ningún expediente, la tramitación de estas exenciones contrasta con la de otros expedientes
destinados a la implantación de medidas para fomentar el tráfico, que se realizó de forma mucho más ágil y
en breves plazos de tiempo.
Se ha verificado el grado de cumplimiento del procedimiento y de los requisitos establecidos en una muestra
de cinco expedientes, que se detallan en el Anexo VII, con el siguiente resultado:
-
dos solicitantes habían aportado toda la documentación requerida en el procedimiento y los expedientes
están completos.
-
dos expedientes están completos, a falta de la declaración responsable, que no se exige en el
procedimiento.
-
un expediente se encuentra incompleto.
II.2.3
Medidas en relación con los ingresos del negocio no regulado
cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es
Los ingresos derivados del segmento de la actividad no regulada provienen de contratos de arrendamiento
en los espacios aeroportuarios, ya sean de carácter comercial o inmobiliario, y de los ingresos de las
participaciones en negocios internacionales.