III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103886

principales requisitos exigidos para acogerse a este procedimiento extraordinario de aplazamiento fueron
los siguientes:
1. Solicitud previa del cliente, los aplazamientos no se aplicaban de forma automática.
2. Se aplicaban a los importes facturados entre el 14 de marzo y el 14 de junio de 2020.
3. Incluían los conceptos de PPP y PP.
4. El cliente debía estar al corriente de pago.
5. Se exigía un aval como garantía del 100 % de la deuda aplazada.
6. No devengaban intereses.
7. El plazo de concesión era de seis meses como máximo.
El procedimiento extraordinario de aplazamiento de cobro fue informado por el Director Financiero y
aprobado por el Comité de Dirección Ejecutivo el 26 de marzo de 2020. No obstante, el archivo aportado por
AENA al equipo fiscalizador que contiene este procedimiento está en un formato de texto editable que
afecta a la integridad de su contenido.
En cuanto al requisito de estar al corriente de pago de las facturas, el procedimiento no especifica si esta
condición había de estar cumplida en el momento de presentar la solicitud, o a la fecha de aprobación de la
resolución. Inicialmente, el aplazamiento de cobros se aplicó exclusivamente al estacionamiento de
aeronaves y arrendamiento de espacios. Con posterioridad, el 4 de mayo de 2020 y a propuesta del Director
Financiero, el Comité de Dirección Ejecutivo aprobó ampliar el aplazamiento de cobros a otras PPP.
El importe total aplazado a las compañías aéreas ascendió a 58,5 millones de euros, de los que 53,2
millones correspondieron a PPP y el resto a PP, habiendo resultado beneficiarias de los aplazamientos
veinte compañías aéreas.
Se ha verificado la aplicación del procedimiento y el cumplimiento de los requisitos mediante una muestra
de seis clientes seleccionada de acuerdo con los siguientes criterios: Tener tres o más solicitudes de
aplazamiento (cinco clientes) y los de mayor importe (un cliente). El Anexo VI detalla los aplazamientos de
cobro gestionados para los clientes seleccionados. El grado de cumplimiento de los requisitos detallados en
el procedimiento de aplazamiento de cobro a compañías aéreas, arroja el siguiente resultado:

a) El procedimiento no especifica qué órgano debe autorizar cada aplazamiento, solo indica que “requerirá
de la previa comprobación e informe por parte de la Dirección Financiera de AENA, confirmando el
cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores”. El documento de notificación de
la resolución a los beneficiarios no estaba firmado por el Director Financiero sino por otra persona del
Departamento Financiero.

b) La solicitud previa de aplazamiento se presentó por correo electrónico y, aunque no se adjunta al
expediente, en las resoluciones se deja constancia de su presentación.

c) Los aplazamientos se concedieron sobre los importes facturados entre el 14 de marzo y el 14 de junio.
d) Las resoluciones de aprobación no detallan en todos los casos el concepto y las facturas que se
aplazan, ni dejan constancia de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda corriente con
AENA, aunque se ha verificado mediante consultas en el Sistema de Información SAP (System
Applications and Products in Data Processing) el cumplimiento de estos extremos.

e) El importe adeudado (facturas pendientes de cobro y trabajos prestados pendientes de facturar) cuenta
con aval o garantía igual o superior al 100 %, o se ha proporcionado garantía adicional por la diferencia,
previamente a la concesión del aplazamiento.
Se cumple con el plazo máximo del aplazamiento (seis meses o finalización de la actividad del operador
y los pagos se harán mensualmente de forma lineal, empezando a devengarse al mes siguiente a la
aprobación).

g) Los aplazamientos no han devengado interés.

cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es

f)