III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103873

Dado que el impacto en el EBITDA de los Grupos aeroportuarios resulta a priori muy dispar, con un rango
de caída entre el 69,5 % del Grupo Zurich y el 121,2 % del Grupo Fraport respecto al ejercicio 2019, se han
realizado algunos ajustes para hacer las magnitudes comparables y homogéneas. Tras los ajustes, se
aprecia un deterioro en el EBITDA del ejercicio 2020 de todos los Grupos cercano al 90 %, debido al
descenso de la actividad por la caída del tráfico de pasajeros.

GRÁFICO Nº 1:

VARIACIÓN DEL EBITDA AJUSTADO 2020-2019

-93,2%
-95,9%

Grupo AENA

Grupo FRAPORT

-92,8%

Grupo Zurich

-90,5%

Grupo ADP

Fuente: AENA
Ante el fuerte impacto que la crisis sanitaria y las medidas de los Gobiernos iban mostrando en la actividad
aeroportuaria, diferentes aeropuertos europeos recibieron ayudas estatales y se beneficiaron de
mecanismos de compensación de la actividad aeroportuaria contemplados en los distintos modelos
regulatorios de los diferentes países. En el Anexo I se incluye el detalle de estas ayudas.
AENA, que no recibió ayudas estatales, activó la petición de modificación del marco DORA 2017-2021
prevista en el artículo 272 de la Ley 18/2014, y la solicitud de reconocimiento del impacto económico sufrido
por AENA como consecuencia del COVID-19. Sin embargo, la DGAC desestimó esa petición y, a fecha de
redacción del presente Informe, está pendiente de resolución el recurso contencioso-administrativo
presentado por AENA ante el Tribunal Supremo contra esa desestimación. En el apartado II.7 Hechos
posteriores, se recoge el detalle de las actuaciones relativas a esta petición de reconocimiento del impacto
económico por el COVID-19.

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cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es

El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) podrá ser revisado por causas excepcionales durante su período
de vigencia.
Por causas excepcionales deben entenderse cualesquiera no imputables a Aena, S.A., que sean imprevisibles en el
momento de la aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), siempre que tengan un efecto cierto y
substancial sobre la viabilidad financiera de la red de aeropuertos de Aena, S.A., y así, entre otras, tendrán esta
consideración reducciones anuales del tráfico de pasajeros en el conjunto de la red superiores al 10 % ocasionadas por
desastres naturales, actos terroristas o situaciones bélicas.
En circunstancias no excepcionales, el riesgo de tráfico es del operador.