III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16732)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103871

I.4 RENDICIÓN DE CUENTAS
AENA rindió al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 dentro del plazo
legal fijado para ello acompañadas del preceptivo informe de auditoría. La opinión de auditoría en el
ejercicio fiscalizado fue favorable sin salvedades.
I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto, para la formulación de
alegaciones, al representante legal de la entidad fiscalizada, que también lo era en el periodo fiscalizado. El
plazo concedido para las alegaciones fue ampliado a solicitud del máximo responsable. Se ha recibido
dentro del plazo establecido el escrito de alegaciones.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas. Como
consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han considerado oportunos,
ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En aquellos
supuestos en que las alegaciones presentadas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o
situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha
modificado el texto del Informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el
presente Informe, con independencia de las consideraciones incluidas en las alegaciones, en particular la
manifestación de haber solventado algunas de las incidencias observadas en el período fiscalizado y
puestas de manifiesto en este Informe.
En atención a la primera de las alegaciones presentadas por AENA los datos sobre la contabilidad analítica
por aeropuertos facilitados por la Sociedad en el curso de las actuaciones fiscalizadoras se han tratado en
el texto como información confidencial. Este tratamiento de confidencialidad no afecta a los resultados y a
las conclusiones de este Informe.
II RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ACTIVIDAD DE AENA
El transporte aéreo ha sido uno de los sectores en los que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha
causado mayor impacto. Según el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI, por sus siglas en inglés), el
número de pasajeros de los aeropuertos en todo el mundo experimentó una caída en 2020 de un 64,2 % en
comparación con 2019. A nivel mundial, pronostica que los volúmenes de tráfico de pasajeros de 2019 no
se recuperarán antes de 2023 y que los mercados que tienen un tráfico internacional significativo no se
recuperarán hasta 2024.

cve: BOE-A-2024-16732
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito europeo, la crisis sanitaria y las medidas adoptadas por los Gobiernos de todos los países, que
afectaron a la movilidad de las personas, influyeron de forma similar al conjunto de los aeropuertos
europeos. En el siguiente cuadro se muestra, en términos comparativos, las cifras de tráfico de pasajeros en
diferentes aeropuertos y grupos aeroportuarios.