III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105095
debiendo abonar al SEPE y a la TGSS el importe que les corresponda, en proporción a las
contingencias que cada uno de estos entes tenga aseguradas.
Por otro lado, el SEPE y la TGSS han soportado una menor recaudación en 2020, respectivamente
de 7.355.507,34 euros y 1.991.605.525,17 euros, si bien, una parte de esta menor recaudación,
como se ha señalado en el párrafo anterior, será compensada con la financiación que, con base en
la normativa que regula esas ayudas, deben recibir de las MCSS, por lo que el coste real que
asumirán ambos entes será, respectivamente, de 7.142.962,95 euros y 1.934.056.186,70 euros. La
demora de la TGSS en el cálculo del impacto de estas exoneraciones y exenciones ha provocado
que en 2020 no se hayan efectuado estas compensaciones de las MCSS al SEPE y a la TGSS.
El reparto del impacto económico entre los entes que han de soportarlo responde a una estimación
realizada por el Tribunal de Cuentas, en aquellos meses y/o ayudas en las que no se ha dispuesto
de su distribución por entidades.
Para determinar la razonabilidad de estas ayudas, la TGSS ha facilitado información sobre el
colectivo beneficiado, tomando como referencia el número de afiliación a la Seguridad Social
(NAF)30, puesto que cada trabajador por cuenta propia o autónomo tiene asignado uno. Los NAF
perceptores31 de estas exoneraciones y exenciones ascienden a 10.296.266, alcanzando la ayuda
media para cada autónomo perceptor los 219,95 euros.
Además, el Tribunal, ha calculado una cotización media mensual teórica por cada NAF, cifrada en
304,64 euros32, a partir de las cotizaciones efectuadas por los trabajadores autónomos en 2020,
más el importe de las exoneraciones/exenciones practicadas, y del promedio mensual del número
total de NAF.
Con los datos anteriores, se obtiene la ratio que relaciona la exoneración media mensual por NAF
(219,95 euros) con la cotización media mensual teórica por cada NAF (304,64 euros), para
determinar el porcentaje de las exoneraciones y exenciones realmente practicadas, que ha sido un
72,20 %, lo que se considera razonable ya que se sitúa dentro de los porcentajes previstos en la
normativa reguladora de estas ayudas por cese de actividad que oscilan entre el 100 % de
exoneración en la cotización y la media del 58,33 % de exenciones progresivamente descendentes.
II.1.2.3. GRADO DE COBERTURA DE LAS AYUDAS
El análisis del grado de cobertura de las ayudas a los trabajadores autónomos, para el período de
marzo a diciembre de 2020, se ha efectuado estableciendo la relación entre el colectivo que percibe
prestaciones económicas por cese de actividad y el colectivo al que se otorgan exenciones y
exoneraciones en las cotizaciones, con el total de la población potencialmente beneficiaria.
Para ello se han utilizado datos estadísticos de la Seguridad Social tomando como beneficiarios
potenciales, tanto de las prestaciones por cese de actividad como de las exoneraciones y
Toda persona que vaya a iniciar, por primera vez, una actividad laboral determinante de su inclusión en un Régimen
del sistema de la Seguridad Social (Régimen General, RETA, RETM, etc.) deberá solicitar un número de afiliación (NAF).
La afiliación es obligatoria, exclusiva y única y general para todos los Regímenes del Sistema.
31 Como en las prestaciones económicas por cese de actividad, el concepto de perceptores totales debe entenderse
referido al número de veces que un beneficiario recibe una prestación mensual.
32 Según la liquidación presupuestaria de la TGSS, las MCSS y el SEPE, los derechos reconocidos netos por las
cotizaciones sociales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos han sido de 9.663.011.635,11 euros. Teniendo
en cuenta las exoneraciones y las exenciones por ayudas COVID-19 practicadas, 2.264.663.728,92 euros, y el promedio
mensual de afiliados en 2020 según las estadísticas de afiliación y alta de trabajadores de la web de la Seguridad Social,
de 3.262.794 NAF, la cotización media mensual de 2020 para cada NAF ha sido 304,64 euros.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
30
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105095
debiendo abonar al SEPE y a la TGSS el importe que les corresponda, en proporción a las
contingencias que cada uno de estos entes tenga aseguradas.
Por otro lado, el SEPE y la TGSS han soportado una menor recaudación en 2020, respectivamente
de 7.355.507,34 euros y 1.991.605.525,17 euros, si bien, una parte de esta menor recaudación,
como se ha señalado en el párrafo anterior, será compensada con la financiación que, con base en
la normativa que regula esas ayudas, deben recibir de las MCSS, por lo que el coste real que
asumirán ambos entes será, respectivamente, de 7.142.962,95 euros y 1.934.056.186,70 euros. La
demora de la TGSS en el cálculo del impacto de estas exoneraciones y exenciones ha provocado
que en 2020 no se hayan efectuado estas compensaciones de las MCSS al SEPE y a la TGSS.
El reparto del impacto económico entre los entes que han de soportarlo responde a una estimación
realizada por el Tribunal de Cuentas, en aquellos meses y/o ayudas en las que no se ha dispuesto
de su distribución por entidades.
Para determinar la razonabilidad de estas ayudas, la TGSS ha facilitado información sobre el
colectivo beneficiado, tomando como referencia el número de afiliación a la Seguridad Social
(NAF)30, puesto que cada trabajador por cuenta propia o autónomo tiene asignado uno. Los NAF
perceptores31 de estas exoneraciones y exenciones ascienden a 10.296.266, alcanzando la ayuda
media para cada autónomo perceptor los 219,95 euros.
Además, el Tribunal, ha calculado una cotización media mensual teórica por cada NAF, cifrada en
304,64 euros32, a partir de las cotizaciones efectuadas por los trabajadores autónomos en 2020,
más el importe de las exoneraciones/exenciones practicadas, y del promedio mensual del número
total de NAF.
Con los datos anteriores, se obtiene la ratio que relaciona la exoneración media mensual por NAF
(219,95 euros) con la cotización media mensual teórica por cada NAF (304,64 euros), para
determinar el porcentaje de las exoneraciones y exenciones realmente practicadas, que ha sido un
72,20 %, lo que se considera razonable ya que se sitúa dentro de los porcentajes previstos en la
normativa reguladora de estas ayudas por cese de actividad que oscilan entre el 100 % de
exoneración en la cotización y la media del 58,33 % de exenciones progresivamente descendentes.
II.1.2.3. GRADO DE COBERTURA DE LAS AYUDAS
El análisis del grado de cobertura de las ayudas a los trabajadores autónomos, para el período de
marzo a diciembre de 2020, se ha efectuado estableciendo la relación entre el colectivo que percibe
prestaciones económicas por cese de actividad y el colectivo al que se otorgan exenciones y
exoneraciones en las cotizaciones, con el total de la población potencialmente beneficiaria.
Para ello se han utilizado datos estadísticos de la Seguridad Social tomando como beneficiarios
potenciales, tanto de las prestaciones por cese de actividad como de las exoneraciones y
Toda persona que vaya a iniciar, por primera vez, una actividad laboral determinante de su inclusión en un Régimen
del sistema de la Seguridad Social (Régimen General, RETA, RETM, etc.) deberá solicitar un número de afiliación (NAF).
La afiliación es obligatoria, exclusiva y única y general para todos los Regímenes del Sistema.
31 Como en las prestaciones económicas por cese de actividad, el concepto de perceptores totales debe entenderse
referido al número de veces que un beneficiario recibe una prestación mensual.
32 Según la liquidación presupuestaria de la TGSS, las MCSS y el SEPE, los derechos reconocidos netos por las
cotizaciones sociales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos han sido de 9.663.011.635,11 euros. Teniendo
en cuenta las exoneraciones y las exenciones por ayudas COVID-19 practicadas, 2.264.663.728,92 euros, y el promedio
mensual de afiliados en 2020 según las estadísticas de afiliación y alta de trabajadores de la web de la Seguridad Social,
de 3.262.794 NAF, la cotización media mensual de 2020 para cada NAF ha sido 304,64 euros.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
30