III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105094

Es importante destacar que, a causa de su complejidad, la TGSS se ha demorado en determinar el
coste de estas exenciones y exoneraciones y su distribución teórica por contingencias protegidas
(aproximadamente, hasta finales del primer semestre de 2021), lo que ha generado retrasos en la
toma de decisiones relacionadas con la determinación de los entes que han de asumir estos costes
y ha repercutido en que la liquidación definitiva se haya tenido que efectuar en 2021, y no en 2020.
El cuadro que figura a continuación muestra el diferente efecto económico de estas ayudas sobre
los entes que las asumen, las MCSS, la TGSS y el SEPE, conforme marca su normativa reguladora.
La primera columna refleja el menor ingreso por la falta de recaudación de esas cuotas, conforme
a la distribución que les hubiera correspondido por las contingencias que protege cada entidad,
según la información suministrada por la propia TGSS. Teniendo en cuenta que la normativa
reguladora de estas ayudas fija qué entes han de asumir el efecto de esa menor recaudación, por
exoneraciones y exenciones, la segunda columna refleja el coste que debería ser imputable a cada
ente, estimado por el Tribunal según dicha normativa reguladora:

CUADRO 4
EXONERACIONES Y EXENCIONES EN LAS COTIZACIONES SOCIALES CONCEDIDAS A LOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. COVID-19
(En euros)
Entidad

Impacto económico
Menor recaudación estimado por el Tribunal
de Cuentas(*)

MCSS

265.702.696,41

323.464.579,27

SEPE

7.355.507,34

7.142.962,95

TGSS

1.991.605.525,17

1.934.056.186,70

2.264.663.728,92

2.264.663.728,92

TOTAL

Descripción de las ayudas para la
distribución del impacto económico según
el Tribunal de Cuentas
Exoneraciones de PETECATA, PETECATA II,
PECANE I y II y proporción de Exoneración
PECATA y de Exenciones progresivamente
descendentes
Proporción de Exoneración PECATA y de
Exenciones progresivamente descendentes
Proporción de Exoneración PECATA y de
Exenciones progresivamente descendentes

( )

* Se ha considerado que la totalidad de las prestaciones PETECATA, PETECATA II y PECANE I y II han sido a cargo de las
MCSS, por no disponer de la distribución por ayudas de estas prestaciones por cese de actividad a cargo del SEPE y por su
escasa representatividad (solo un 0,23 % del total).
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la TGSS.

El impacto económico total de las exoneraciones y exenciones derivadas de estas ayudas asciende
en 2020 a 2.264.663.728,92 euros.

correlativas cotizaciones sociales (que es la norma general), lo hubiera indicado expresamente, como sucede con los
beneficios asociados a la PETECATA y POECATA, reguladas ambas en los artículos 9 y 10 del mencionado Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (para las que sí se han establecido excepciones a esa norma general). Este es el
caso también de los beneficios asociados a la PECATA, donde el legislador inicialmente no especificó quién debía asumir
su coste, si bien, ante las dudas surgidas sobre este asunto, hubo de aclararlo con posterioridad, regulando expresamente
que debían ser imputados conforme a la norma general.

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

Respecto a la distribución de este impacto económico entre los entes que deben soportarlo, ha de
señalarse que, el coste imputable a las MCSS por este concepto asciende a 323.464.579,27 euros
y está constituido por dos componentes: a) la menor recaudación que proporcionalmente les hubiera
correspondido por las exoneraciones de la PECATA y de las exenciones progresivamente
descendentes; y b) el coste de las exoneraciones asociadas a la PETECATA, PETECATA II y
PECANE I y II, que, de acuerdo con las normas aplicables han de asumir en su totalidad las MCSS,