III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105093
La normativa reguladora de la PECATA, contenida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, tras la modificación introducida por la disposición final octava apartado uno del Real
Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, con la finalidad de aclarar algunas imprecisiones sobre
aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, dispone que el coste
de estas cotizaciones exoneradas se asuma de la siguiente manera: a) a cargo de los presupuestos
de la Seguridad Social, el correspondiente a la aportación por contingencias comunes (este coste
lo asumen, la TGSS y, en la fracción de cuota que corresponda, las MCSS); b) a cargo de los
presupuestos de las MCSS o de la entidad gestora correspondiente, el derivado de la aportación
por contingencias profesionales y cese de la actividad; y c) a cargo de los presupuestos de las
entidades correspondientes, el del resto de aportaciones (estas aportaciones son las de formación
profesional, que irán con cargo al SEPE). Sin embargo, la imputación de estos costes no se ha
realizado conforme a lo expuesto, sino de acuerdo a la interpretación que, del mencionado artículo
17 ha efectuado la DGOSS27, que lo asimila a lo dispuesto, para este tipo de ayudas, en los
posteriores Reales Decretos-leyes 24/2020 y 30/2020, de 26 de junio y de 29 de septiembre,
respectivamente, habiendo sido imputadas con cargo a los entes que asumen el gasto de la
prestación asociada a estas exoneraciones; interpretación que no se considera correcta por ser
contraria a lo que establece expresamente la normativa reguladora de estas ayudas28.
Las exenciones en la cotización progresivamente descendentes, de conformidad con el artículo 8
del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, son incompatibles con la percepción de una prestación
económica por cese de actividad, ya que para percibirlas el trabajador ha de estar realizando su
actividad laboral normal. El trabajador está exento de ingresar las cotizaciones, si bien su normativa
reguladora no especifica la entidad que ha de asumir su coste, por lo que ha de imputarse con cargo
a los presupuestos de las entidades que corresponda en función del tipo de cotización de que se
trate, como se ha descrito para la PECATA, puesto que al realizar el trabajador su actividad laboral
normal y no recibir prestación económica por cese de actividad, no existe el órgano gestor, a que
se refiere el artículo 329.1.b) del TRLGSS, que se haga cargo de las cuotas29.
La DGOSS, mediante oficio de 12 de mayo de 2021, ha determinado que las cotizaciones de los trabajadores
autónomos en situación de cese de actividad extraordinario por las que, de conformidad con las normas que las regulan,
no exista obligación de cotizar, han de ser asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación. Este oficio de la DGOSS da respuesta al escrito de 30 de abril de 2021, de la IGSS, por el
que se precisa aclarar a quién corresponde asumir el gasto por las cuotas de los trabajadores autónomos en situación de
cese de actividad extraordinario que, de conformidad con la normativa, corresponde asumir a los presupuestos de la
Seguridad Social.
28 La TGSS alega que fue necesario que la DGOSS se pronunciara sobre cuál era la entidad que debía soportar el coste
de las exoneraciones de la PECATA, puesto que la redacción del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
establecía la asunción de los costes por diferentes entidades a las contempladas con posterioridad en los Reales
Decretos-leyes 24/2020, de 26 de junio y 30/2020, de 29 de septiembre. El Tribunal no comparte este criterio ya que la
falta de concreción existente en la redacción inicial del mencionado artículo 17, respecto al ente que debía asumir el coste,
se aclaró con la nueva redacción dada a dicho artículo por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. En este contexto
normativo no era necesario que la DGOSS realizara ninguna aclaración adicional, más si se tiene en cuenta que, como
órgano administrativo sujeto al principio de legalidad, no puede contradecir lo regulado en una norma con rango de Ley,
esto es, el artículo 17 Real Decreto-ley 8/2020.
29 La TGSS alega que la imputación del coste de las exenciones progresivamente descendentes corresponde
exclusivamente a las MCSS, puesto que a este beneficio se tiene derecho por tratarse de la continuación de una
prestación por cese de actividad (PECATA), concluyendo que, por ello, estas exenciones deberían ser a cargo de dichas
entidades. En el mismo sentido se pronuncia la DGOSS en un oficio de fecha 21 de julio de 2021 (continuando con el
criterio interpretativo del anterior oficio de 12 de mayo de 2021). En opinión del Tribunal, aunque las exoneraciones
progresivamente descendentes se concedieron a aquellos trabajadores que, a 30 de junio de 2020, estuvieran percibiendo
la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el requisito
básico para su aplicación es que el trabajador autónomo reinicie o continue su actividad tras el levantamiento del estado
de alarma (tal y como se expone en el preámbulo de dicho Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio), es decir, que es el
inicio de la actividad y no el cobro de una prestación previa, lo que da derecho a este beneficio. Por otro lado, si el
legislador hubiera querido que estas exoneraciones fueran asumidas por entes distintos a los que corresponderían las
cve: BOE-A-2024-16740
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Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105093
La normativa reguladora de la PECATA, contenida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, tras la modificación introducida por la disposición final octava apartado uno del Real
Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, con la finalidad de aclarar algunas imprecisiones sobre
aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, dispone que el coste
de estas cotizaciones exoneradas se asuma de la siguiente manera: a) a cargo de los presupuestos
de la Seguridad Social, el correspondiente a la aportación por contingencias comunes (este coste
lo asumen, la TGSS y, en la fracción de cuota que corresponda, las MCSS); b) a cargo de los
presupuestos de las MCSS o de la entidad gestora correspondiente, el derivado de la aportación
por contingencias profesionales y cese de la actividad; y c) a cargo de los presupuestos de las
entidades correspondientes, el del resto de aportaciones (estas aportaciones son las de formación
profesional, que irán con cargo al SEPE). Sin embargo, la imputación de estos costes no se ha
realizado conforme a lo expuesto, sino de acuerdo a la interpretación que, del mencionado artículo
17 ha efectuado la DGOSS27, que lo asimila a lo dispuesto, para este tipo de ayudas, en los
posteriores Reales Decretos-leyes 24/2020 y 30/2020, de 26 de junio y de 29 de septiembre,
respectivamente, habiendo sido imputadas con cargo a los entes que asumen el gasto de la
prestación asociada a estas exoneraciones; interpretación que no se considera correcta por ser
contraria a lo que establece expresamente la normativa reguladora de estas ayudas28.
Las exenciones en la cotización progresivamente descendentes, de conformidad con el artículo 8
del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, son incompatibles con la percepción de una prestación
económica por cese de actividad, ya que para percibirlas el trabajador ha de estar realizando su
actividad laboral normal. El trabajador está exento de ingresar las cotizaciones, si bien su normativa
reguladora no especifica la entidad que ha de asumir su coste, por lo que ha de imputarse con cargo
a los presupuestos de las entidades que corresponda en función del tipo de cotización de que se
trate, como se ha descrito para la PECATA, puesto que al realizar el trabajador su actividad laboral
normal y no recibir prestación económica por cese de actividad, no existe el órgano gestor, a que
se refiere el artículo 329.1.b) del TRLGSS, que se haga cargo de las cuotas29.
La DGOSS, mediante oficio de 12 de mayo de 2021, ha determinado que las cotizaciones de los trabajadores
autónomos en situación de cese de actividad extraordinario por las que, de conformidad con las normas que las regulan,
no exista obligación de cotizar, han de ser asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación. Este oficio de la DGOSS da respuesta al escrito de 30 de abril de 2021, de la IGSS, por el
que se precisa aclarar a quién corresponde asumir el gasto por las cuotas de los trabajadores autónomos en situación de
cese de actividad extraordinario que, de conformidad con la normativa, corresponde asumir a los presupuestos de la
Seguridad Social.
28 La TGSS alega que fue necesario que la DGOSS se pronunciara sobre cuál era la entidad que debía soportar el coste
de las exoneraciones de la PECATA, puesto que la redacción del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
establecía la asunción de los costes por diferentes entidades a las contempladas con posterioridad en los Reales
Decretos-leyes 24/2020, de 26 de junio y 30/2020, de 29 de septiembre. El Tribunal no comparte este criterio ya que la
falta de concreción existente en la redacción inicial del mencionado artículo 17, respecto al ente que debía asumir el coste,
se aclaró con la nueva redacción dada a dicho artículo por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. En este contexto
normativo no era necesario que la DGOSS realizara ninguna aclaración adicional, más si se tiene en cuenta que, como
órgano administrativo sujeto al principio de legalidad, no puede contradecir lo regulado en una norma con rango de Ley,
esto es, el artículo 17 Real Decreto-ley 8/2020.
29 La TGSS alega que la imputación del coste de las exenciones progresivamente descendentes corresponde
exclusivamente a las MCSS, puesto que a este beneficio se tiene derecho por tratarse de la continuación de una
prestación por cese de actividad (PECATA), concluyendo que, por ello, estas exenciones deberían ser a cargo de dichas
entidades. En el mismo sentido se pronuncia la DGOSS en un oficio de fecha 21 de julio de 2021 (continuando con el
criterio interpretativo del anterior oficio de 12 de mayo de 2021). En opinión del Tribunal, aunque las exoneraciones
progresivamente descendentes se concedieron a aquellos trabajadores que, a 30 de junio de 2020, estuvieran percibiendo
la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el requisito
básico para su aplicación es que el trabajador autónomo reinicie o continue su actividad tras el levantamiento del estado
de alarma (tal y como se expone en el preámbulo de dicho Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio), es decir, que es el
inicio de la actividad y no el cobro de una prestación previa, lo que da derecho a este beneficio. Por otro lado, si el
legislador hubiera querido que estas exoneraciones fueran asumidas por entes distintos a los que corresponderían las
cve: BOE-A-2024-16740
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