III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105092
CUADRO 3
PRESTACIONES MEDIAS EXTRAORDINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD ASOCIADAS AL COVID-19
(En euros)
Tipo de prestación
por cese de actividad
MCSS
Coste
PECATA
3.732.566.581,03
POECATA
414.940.339,02
PETECATA
3.498.224,46
PECANE I y II
99.719.388,75
PETECATA II
1.181.301,06
POECATA II y
652.970.333,03
prórroga de POECATA
TOTAL
4.904.876.167,35
Perceptores
Prestación media
Límite mínimo
totales
mensual
5.674.197
657,81
501,98
415.930
997,62
501,98
5.557
629,52
249.730
399,31
377,74
1.427
827,82
609.825
1.070,75
501,98
Límite máximo
( )
*
1.098,09
1.098,09
472,18
1.098,09
6.956.666
( )
* Este límite es el máximo si no se tienen hijos a cargo. Con dos o más hijos a cargo este límite alcanza 1.411,83 euros en todas las
prestaciones excepto en la PECANE I y II, que no varía. Para la PETECATA y PETECATA II no es posible obtener importes de referencia
debido a que el cálculo de la prestación se hace con la base mínima de cotización según la actividad desempeñada por el trabajador
del RETA o, en su caso, del RETM.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la TGSS y las MCSS, así como de la normativa reguladora de
cada prestación.
Del cuadro anterior se deduce que el importe medio abonado por cada prestación, calculado en
base a los costes facilitados por las MCSS, es razonable, puesto que se encuentra dentro de los
límites máximos y mínimos establecidos en la normativa reguladora de cada ayuda.
Debido a la escasa importancia cuantitativa de las prestaciones PETECATA y PETECATA II, no se
ha estimado de interés relevante, a los efectos de la presente fiscalización, determinar la
razonabilidad del coste ambas prestaciones.
2.
Impacto económico derivado de los menores ingresos obtenidos por la concesión de
exoneraciones y de exenciones en las cotizaciones sociales a los trabajadores por cuenta
propia o autónomos
Las exoneraciones en la cotización eximen al trabajador de ingresar las cotizaciones sociales en la
proporción y por el tiempo que marcan las normas que las otorgan. No obstante, debido a que la
legislación considera estos períodos como cotizados a todos los efectos, el coste debe ser asumido
por los entes que las respectivas normas reguladoras determinan.
25
Estas normas son, el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (PETECATA), el artículo 14 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (PETECATA II) y el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre (PECANE I y PECANE II).
26 Este artículo prevé que, si la presentación de la solicitud de la prestación (PECANE I) se efectúa con posterioridad a
los quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el período comprendido
entre la entrada en vigor de dicho acuerdo y la fecha de presentación de la solicitud, no se entenderá como cotizado, no
asumiendo la cotización, de dicho período, las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Dichas exoneraciones son compatibles con el derecho a percibir una prestación económica y se
conceden a los trabajadores autónomos que han recibido PECATA, PECANE I y II y PETECATA y
PETECATA II. Salvo en la PECATA, las normas reguladoras de todas ellas25 disponen que sean
imputadas con cargo a los entes que asumen el gasto y el pago de la correspondiente prestación,
esto es, las MCSS y el SEPE, con la excepción para la PECANE I del supuesto previsto en el
apartado 1.i) del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre26.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105092
CUADRO 3
PRESTACIONES MEDIAS EXTRAORDINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD ASOCIADAS AL COVID-19
(En euros)
Tipo de prestación
por cese de actividad
MCSS
Coste
PECATA
3.732.566.581,03
POECATA
414.940.339,02
PETECATA
3.498.224,46
PECANE I y II
99.719.388,75
PETECATA II
1.181.301,06
POECATA II y
652.970.333,03
prórroga de POECATA
TOTAL
4.904.876.167,35
Perceptores
Prestación media
Límite mínimo
totales
mensual
5.674.197
657,81
501,98
415.930
997,62
501,98
5.557
629,52
249.730
399,31
377,74
1.427
827,82
609.825
1.070,75
501,98
Límite máximo
( )
*
1.098,09
1.098,09
472,18
1.098,09
6.956.666
( )
* Este límite es el máximo si no se tienen hijos a cargo. Con dos o más hijos a cargo este límite alcanza 1.411,83 euros en todas las
prestaciones excepto en la PECANE I y II, que no varía. Para la PETECATA y PETECATA II no es posible obtener importes de referencia
debido a que el cálculo de la prestación se hace con la base mínima de cotización según la actividad desempeñada por el trabajador
del RETA o, en su caso, del RETM.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la TGSS y las MCSS, así como de la normativa reguladora de
cada prestación.
Del cuadro anterior se deduce que el importe medio abonado por cada prestación, calculado en
base a los costes facilitados por las MCSS, es razonable, puesto que se encuentra dentro de los
límites máximos y mínimos establecidos en la normativa reguladora de cada ayuda.
Debido a la escasa importancia cuantitativa de las prestaciones PETECATA y PETECATA II, no se
ha estimado de interés relevante, a los efectos de la presente fiscalización, determinar la
razonabilidad del coste ambas prestaciones.
2.
Impacto económico derivado de los menores ingresos obtenidos por la concesión de
exoneraciones y de exenciones en las cotizaciones sociales a los trabajadores por cuenta
propia o autónomos
Las exoneraciones en la cotización eximen al trabajador de ingresar las cotizaciones sociales en la
proporción y por el tiempo que marcan las normas que las otorgan. No obstante, debido a que la
legislación considera estos períodos como cotizados a todos los efectos, el coste debe ser asumido
por los entes que las respectivas normas reguladoras determinan.
25
Estas normas son, el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (PETECATA), el artículo 14 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (PETECATA II) y el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre (PECANE I y PECANE II).
26 Este artículo prevé que, si la presentación de la solicitud de la prestación (PECANE I) se efectúa con posterioridad a
los quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el período comprendido
entre la entrada en vigor de dicho acuerdo y la fecha de presentación de la solicitud, no se entenderá como cotizado, no
asumiendo la cotización, de dicho período, las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Dichas exoneraciones son compatibles con el derecho a percibir una prestación económica y se
conceden a los trabajadores autónomos que han recibido PECATA, PECANE I y II y PETECATA y
PETECATA II. Salvo en la PECATA, las normas reguladoras de todas ellas25 disponen que sean
imputadas con cargo a los entes que asumen el gasto y el pago de la correspondiente prestación,
esto es, las MCSS y el SEPE, con la excepción para la PECANE I del supuesto previsto en el
apartado 1.i) del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre26.