III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105090

recaudación. Unos y otros repercuten negativamente sobre los resultados de estas entidades y
sobre los recursos líquidos disponibles.
Por otro lado, además de lo anterior, existen ayudas que no han sido consideradas por tratarse de
beneficios futuros para el trabajador cuyo impacto económico no resulta cuantificable en el momento
actual. Tales beneficios, asociados a la PECATA, la PECANE I y II, la PETECATA y la PETECATA
II, se refieren al hecho de que el tiempo que el trabajador haya estado percibiendo estas ayudas
extraordinarias no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener
derecho en el futuro.
Por su escasa relevancia, tampoco se ha cuantificado la exención de abonar el recargo previsto en
el artículo 30 del TRLGSS en caso de no ingresar en plazo reglamentario las cotizaciones
correspondientes a los días del mes de marzo de 2020 no cubiertos por la PECATA, previsto en el
artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
1.

Impacto económico derivado del gasto incurrido por las prestaciones económicas de cese de
actividad otorgadas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Las MCSS han asumido el coste por los mayores gastos y el pago de estas ayudas, excepto para
las prestaciones otorgadas a los trabajadores del RETM, gestionadas por el ISM, cuyo coste y pago
corresponden, respectivamente, el SEPE y la TGSS (según se expone en el subapartado II.3
siguiente).
El impacto económico por los costes devengados en el ejercicio 2020 de las prestaciones por cese
de actividad asociadas al COVID-19 ha sido de 4.929.588.728,77 euros. Las MCSS han soportado
la parte más significativa, un 99,77 % del total, por 4.918.115.879,68 euros y el SEPE tan solo un
0,23 %, por 11.472.849,09 euros.
Los Reales Decretos-leyes reguladores de estas prestaciones extraordinarias disponen que los
entes gestores de las ayudas procederán a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas
para, en su caso, iniciar los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Las MCSS informaron del inicio de revisiones de oficio relacionadas, principalmente, con la
verificación de los requisitos formales que deben cumplir los beneficiarios de estas prestaciones,
manifestando que preveían realizar un control sistemático y exhaustivo, una vez fijados los criterios
al respecto y ultimada la operativa para el acceso e intercambio de información entre las propias
MCSS, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la TGSS y la DGOSS.

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

El cuadro siguiente muestra las reclamaciones de deuda efectuadas de oficio por las MCSS que
han informado de ellas, así como de las cantidades recuperadas: