III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105089
ingresos se hayan reducido en, al menos, un 50 % en relación con los ingresos habidos
en el primer trimestre del mismo año.
Su cuantía coincide con la de la PECANE I. El beneficiario se mantiene en alta en el
régimen especial correspondiente durante la percepción de la prestación, considerándose
este período como cotizado, quedando el trabajador, en su condición de empleador,
exonerado de la obligación de cotizar.
Esta prestación comienza a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y su duración
máxima es de cuatro meses, con las excepciones marcadas en el apartado g) del
mencionado artículo 13.2.
Trabajadores de temporada por cuenta propia o autónomos
Para los trabajadores de temporada del RETA y del RETM (en los términos que quedan definidos
en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 24/202023, de 26 de junio) que, como consecuencia de la
pandemia, no puedan desarrollar normalmente su actividad, se establecen dos prestaciones
extraordinarias por cese de actividad. La primera, aprobada en la segunda etapa normativa,
regulada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o PETECATA, dirigida a los
autónomos que desarrollan su actividad durante los meses de marzo a octubre; y la segunda,
aprobada en la tercera etapa normativa, regulada en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020 de
29 de septiembre, o PETECATA II, para quienes lo hacen en los meses de junio a diciembre. La
vigencia de ambas es de cuatro meses, es decir, en el primer caso se extiende del 1 de junio a 30
de septiembre de 2020 y, en el segundo del 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021.
Sus beneficiarios permanecerán en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad
Social correspondiente, mientras dure su percibo, quedando, por su condición de empleador, exento
de la obligación de cotizar.
La cuantía de ambas prestaciones equivale a un 70 % de la base mínima de cotización que
corresponde por la actividad desarrollada.
II.1.2.2. IMPACTO ECONÓMICO DE LAS AYUDAS SOBRE LOS ENTES QUE LAS ASUMEN
La gestión de las prestaciones económicas por cese de actividad abonadas a los trabajadores
autónomos la realizan, fundamentalmente, las MCSS y el ISM para los trabajadores afiliados al
RETM que tuvieran la cobertura de estas contingencias con esta entidad gestora. Por su parte, las
exoneraciones y las exenciones en las cotizaciones han sido gestionadas por la TGSS a partir de
la información facilitada por las MCSS y el SEPE (que es quien asume el gasto de las prestaciones
extraordinarias por cese de actividad que gestiona el ISM).
23
El artículo 10.1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, señala que “A los efectos de este precepto se consideran
trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se
hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del
Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores
autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese período.”
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
El impacto de estas prestaciones económicas deriva del gasto que se imputa al ente que las asume,
mientras que, en las exenciones o exoneraciones en la cotización, el impacto en 2020 procede del
efecto provocado por la minoración de los ingresos obtenidos como consecuencia de la menor
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105089
ingresos se hayan reducido en, al menos, un 50 % en relación con los ingresos habidos
en el primer trimestre del mismo año.
Su cuantía coincide con la de la PECANE I. El beneficiario se mantiene en alta en el
régimen especial correspondiente durante la percepción de la prestación, considerándose
este período como cotizado, quedando el trabajador, en su condición de empleador,
exonerado de la obligación de cotizar.
Esta prestación comienza a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y su duración
máxima es de cuatro meses, con las excepciones marcadas en el apartado g) del
mencionado artículo 13.2.
Trabajadores de temporada por cuenta propia o autónomos
Para los trabajadores de temporada del RETA y del RETM (en los términos que quedan definidos
en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 24/202023, de 26 de junio) que, como consecuencia de la
pandemia, no puedan desarrollar normalmente su actividad, se establecen dos prestaciones
extraordinarias por cese de actividad. La primera, aprobada en la segunda etapa normativa,
regulada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o PETECATA, dirigida a los
autónomos que desarrollan su actividad durante los meses de marzo a octubre; y la segunda,
aprobada en la tercera etapa normativa, regulada en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020 de
29 de septiembre, o PETECATA II, para quienes lo hacen en los meses de junio a diciembre. La
vigencia de ambas es de cuatro meses, es decir, en el primer caso se extiende del 1 de junio a 30
de septiembre de 2020 y, en el segundo del 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021.
Sus beneficiarios permanecerán en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad
Social correspondiente, mientras dure su percibo, quedando, por su condición de empleador, exento
de la obligación de cotizar.
La cuantía de ambas prestaciones equivale a un 70 % de la base mínima de cotización que
corresponde por la actividad desarrollada.
II.1.2.2. IMPACTO ECONÓMICO DE LAS AYUDAS SOBRE LOS ENTES QUE LAS ASUMEN
La gestión de las prestaciones económicas por cese de actividad abonadas a los trabajadores
autónomos la realizan, fundamentalmente, las MCSS y el ISM para los trabajadores afiliados al
RETM que tuvieran la cobertura de estas contingencias con esta entidad gestora. Por su parte, las
exoneraciones y las exenciones en las cotizaciones han sido gestionadas por la TGSS a partir de
la información facilitada por las MCSS y el SEPE (que es quien asume el gasto de las prestaciones
extraordinarias por cese de actividad que gestiona el ISM).
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El artículo 10.1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, señala que “A los efectos de este precepto se consideran
trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se
hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del
Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores
autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese período.”
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
El impacto de estas prestaciones económicas deriva del gasto que se imputa al ente que las asume,
mientras que, en las exenciones o exoneraciones en la cotización, el impacto en 2020 procede del
efecto provocado por la minoración de los ingresos obtenidos como consecuencia de la menor