III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105088

en su facturación y en sus ingresos, prevista en esta misma disposición adicional. Su cuantía
coincide con la establecida para la POECATA y su prórroga. Su vigencia se extiende del 1 de
octubre de 2020 al 31 de enero de 2021.
Tercera etapa, de repliegue económico asociado a impedimentos o limitaciones de la actividad
por el repunte de la pandemia
En esta etapa, las medidas aprobadas tienen por finalidad la protección de los trabajadores
autónomos sin derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria prevista en el TRLGSS
(porque, de lo contrario podrían optar por la POECATA, su prórroga, o la POECATA II, de haber
sido beneficiarios de la PECATA). Se aprueban dos ayudas diferentes en función de la causa
que origina la suspensión o la reducción del cese de la actividad:
-

La prestación extraordinaria regulada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre, o PECANE I, cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos del
RETA o del RETM que se vean obligados a suspender todas sus actividades como
consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de
contención en la propagación del COVID-19. El derecho a esta prestación nace el día
siguiente al que se adopta la medida de cierre de actividad y finaliza el último día del mes
en que se acuerde su levantamiento, salvo que el trabajador lo solicite fuera del plazo
fijado en el apartado i) del precitado artículo 13.1, en cuyo caso el derecho a su percibo se
inicia al día siguiente al de la solicitud.
Su cuantía coincide con el 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la
actividad desarrollada, incrementada un 20 % si el beneficiario tiene la condición de
miembro de familia numerosa. No obstante, el porcentaje se reduce al 40 % si dos o más
personas convivientes tienen derecho a esta prestación.
El trabajador permanece en alta mientras dure la suspensión de la actividad y está
exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la
medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha
medida, considerándose ese período como cotizado, por lo que no se reducen los períodos
de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro. No
obstante, si la solicitud de la prestación se realiza fuera de plazo, el período anterior a la
fecha de solicitud se entenderá como no cotizado, no computando para las prestaciones
a las que el trabajador pueda tener derecho en un futuro, en concepto de cese de actividad
y de pensión de jubilación.

-

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La segunda es la prestación extraordinaria regulada en el artículo 13.2 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, o PECANE II, cuyos beneficiarios son aquellos
trabajadores autónomos del RETA o del RETM sin derecho a la prestación por cese de
actividad ordinaria regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS ni a la prestación
por cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de esta misma norma.
Adicionalmente, se exige que no tengan ingresos procedentes de su actividad superiores
al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) así como que, en el cuarto trimestre de 2020, sus

La vigencia de esta prestación era, inicialmente, hasta el 31 de enero de 2021, pero se amplía hasta 31 de mayo de
2021 por la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

La vigencia de esta prestación se extiende del 1 de octubre de 2020 hasta el último día
del mes siguiente al del levantamiento de la suspensión o reducción, o hasta el 31 de mayo
de 2021 si esta última fecha es anterior22.