III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105087
la prestación ordinaria por cese de actividad, ya que, como ha sido señalado, el trabajador
se encuentra realizando su actividad laboral normal.
-
La segunda línea de actuación tiene por objeto reactivar y/o proteger el empleo, mediante
la concesión de prestaciones económicas para aquellos trabajadores por cuenta propia o
autónomos que inician de nuevo su actividad laboral pero que no llegan a recuperarla
completamente. Esta prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia, o
POECATA, está regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Para percibirla, el trabajador ha de cumplir la mayoría20 de los requisitos que se exigen
para tener derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria del TRLGSS. Por tanto,
básicamente, esta protección se acota al colectivo de los autónomos que podría optar a la
prestación ordinaria.
Podrán solicitarla los beneficiarios de la PECATA, una vez haya sido agotada, pero, como se
ha indicado, siempre que cumplan los requisitos para acceder a la prestación por cese de
actividad ordinaria, establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del TRLGSS,
debiendo acreditar, adicionalmente, la reducción en su facturación y en sus rendimientos netos
que exige el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 24/2020. La POECATA, además, es compatible
con el trabajo por cuenta propia al eximir al trabajador del requisito de encontrarse en situación
legal de cese de actividad21, a diferencia de lo que ocurre con la prestación contributiva del
TRLGSS. Además, el tiempo de percepción de esta ayuda extraordinaria, sí reduce los
períodos de prestación ordinaria por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener
derecho en el futuro.
El trabajador que la recibe ha de ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones sociales
y, posteriormente, el ente que asume el coste de la prestación por cese de actividad le abona,
junto con la cuantía de dicha prestación, el importe de la cotización por contingencias comunes
a que se refiere el artículo 329 b) del TRLGSS.
La prestación tiene dos niveles de cobertura: el 70 % de la base reguladora, calculada conforme
al artículo 339 del TRLGSS, o el 50 % de la base mínima de cotización para autónomos
pluriactivos. Sus cuantías máximas y mínimas están referenciadas al IPREM, considerando
también si el trabajador tiene o no hijos a su cargo.
Por otro lado, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, regula la prestación
POECATA II, destinada a beneficiarios de la PECATA que no han recibido la POECATA. Para
percibir esta ayuda, el trabajador ha de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 330.1 del
TRLGSS para tener derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (igual que en la
POECATA) y, adicionalmente, ha de acreditar, durante el cuarto trimestre de 2020, la reducción
20
No se les exige que cumplan el requisito c) del artículo 330.1 del TRLGSS: “c) Encontrarse en situación legal de cese
de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la
reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción
de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad
autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.”
21 Este requisito se recoge en el apartado c) del artículo 330.1 del TRLGSS.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Inicialmente, su vigencia se extiende del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020, si bien se
prorroga hasta el 31 de enero de 2021 por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, para aquellos trabajadores que mantengan, durante el cuarto
trimestre de 2020, los requisitos fijados en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, para recibir la POECATA.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105087
la prestación ordinaria por cese de actividad, ya que, como ha sido señalado, el trabajador
se encuentra realizando su actividad laboral normal.
-
La segunda línea de actuación tiene por objeto reactivar y/o proteger el empleo, mediante
la concesión de prestaciones económicas para aquellos trabajadores por cuenta propia o
autónomos que inician de nuevo su actividad laboral pero que no llegan a recuperarla
completamente. Esta prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia, o
POECATA, está regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Para percibirla, el trabajador ha de cumplir la mayoría20 de los requisitos que se exigen
para tener derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria del TRLGSS. Por tanto,
básicamente, esta protección se acota al colectivo de los autónomos que podría optar a la
prestación ordinaria.
Podrán solicitarla los beneficiarios de la PECATA, una vez haya sido agotada, pero, como se
ha indicado, siempre que cumplan los requisitos para acceder a la prestación por cese de
actividad ordinaria, establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del TRLGSS,
debiendo acreditar, adicionalmente, la reducción en su facturación y en sus rendimientos netos
que exige el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 24/2020. La POECATA, además, es compatible
con el trabajo por cuenta propia al eximir al trabajador del requisito de encontrarse en situación
legal de cese de actividad21, a diferencia de lo que ocurre con la prestación contributiva del
TRLGSS. Además, el tiempo de percepción de esta ayuda extraordinaria, sí reduce los
períodos de prestación ordinaria por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener
derecho en el futuro.
El trabajador que la recibe ha de ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones sociales
y, posteriormente, el ente que asume el coste de la prestación por cese de actividad le abona,
junto con la cuantía de dicha prestación, el importe de la cotización por contingencias comunes
a que se refiere el artículo 329 b) del TRLGSS.
La prestación tiene dos niveles de cobertura: el 70 % de la base reguladora, calculada conforme
al artículo 339 del TRLGSS, o el 50 % de la base mínima de cotización para autónomos
pluriactivos. Sus cuantías máximas y mínimas están referenciadas al IPREM, considerando
también si el trabajador tiene o no hijos a su cargo.
Por otro lado, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, regula la prestación
POECATA II, destinada a beneficiarios de la PECATA que no han recibido la POECATA. Para
percibir esta ayuda, el trabajador ha de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 330.1 del
TRLGSS para tener derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (igual que en la
POECATA) y, adicionalmente, ha de acreditar, durante el cuarto trimestre de 2020, la reducción
20
No se les exige que cumplan el requisito c) del artículo 330.1 del TRLGSS: “c) Encontrarse en situación legal de cese
de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la
reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción
de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad
autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.”
21 Este requisito se recoge en el apartado c) del artículo 330.1 del TRLGSS.
cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es
Inicialmente, su vigencia se extiende del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020, si bien se
prorroga hasta el 31 de enero de 2021 por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, para aquellos trabajadores que mantengan, durante el cuarto
trimestre de 2020, los requisitos fijados en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, para recibir la POECATA.