III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105086

A continuación, se describen las características de las ayudas aprobadas en cada una de las tres
etapas en que se ha divido cronológicamente la pandemia en 2020:
Primera etapa, de paralización y repliegue
Las medidas aprobadas en esta fase tienen por objetivo proteger el trabajo por cuenta propia
mediante la concesión de una prestación extraordinaria por cese de actividad a aquellos
trabajadores autónomos afiliados al RETA, al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios del Régimen Especial de la Seguridad Social (SETA) o al RETM, cuyas
actividades, o bien se encuentran suspendidas o reducidas por las restricciones establecidas
en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o bien, han sufrido un descenso en su
facturación19. La prestación extraordinaria, o PECATA, está regulada en el artículo 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y su vigencia se extiende desde el 14 de marzo hasta el
30 de junio de 2020.
En su condición de trabajadores, se concede a los autónomos una prestación económica cuya
cuantía varía en función de si tienen o no acreditado período mínimo de cotización, de forma
que, en el primer caso será de un 70 % del promedio de la base reguladora cotizada, mientras
que, en el segundo, de un 70 % de la base mínima de cotización del RETA o del RETM. Las
cuantías máximas y mínimas de la prestación están referenciadas al Indicador Público de
Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) considerando también si el trabajador tiene o no hijos a
su cargo. Esta prestación es compatible con el desarrollo de una actividad remunerada
reducida.
Adicionalmente, el beneficiario, mientras recibe la prestación, permanece en situación de alta
o asimilada al alta en el régimen correspondiente estando, sin embargo, exonerado de la
obligación de cotizar, ya que ese período se considera como cotizado, con el beneficio añadido
de que el tiempo de percepción de la prestación no reduce los períodos de prestación ordinaria
por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro. Asimismo, las cotizaciones
sociales de los días del mes de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria (del 1 al
14 de marzo), que no fueran abonadas en el plazo reglamentario están exentas del recargo
previsto en el artículo 30 del TRLGSS.
Segunda etapa, de reactivación progresiva de la actividad económica y productiva

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La primera tiene por finalidad aliviar los costes de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos que retoman su actividad laboral normal tras finalizar el primer estado de
alarma. Esta ayuda excepcional consiste en la concesión de exenciones, progresivamente
descendentes, en las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional a favor de
quienes hayan disfrutado de la PECATA. Regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio, extiende su vigencia a los meses de julio, agosto y septiembre de
2020, exonerando, respectivamente, el 100 %, el 50 % y el 25 %, de la cotización, y se
mantiene durante los períodos en los que el trabajador perciba prestaciones por IT o
cualquier otro subsidio, siempre que exista obligación de cotizar. Resulta incompatible con

Los términos en los que se regula el requerido descenso en la facturación son los recogidos en el artículo 17.1, letras
b), c) y d) del mencionado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

En esta fase se aprueban dos tipos de medidas de actuación diferentes, en función de los
objetivos que se pretenden conseguir: