III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105081

GRÁFICO 1
GRADO DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DE IT POR COVID-19
3,00%

2,67%

2,50%
2,00%

2,11%

1,89%

1,99%

1,59%

1,50%

1,21%

1,33%

0,63%

1,00%

0,46%

0,50%

0,41%

0,00%
Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el anexo 3.1.

Tal y como se aprecia, en el mes de marzo de 2020 un 1,89 % de los trabajadores afiliados a las
MCSS se encontraba en situación de IT derivada de las medidas de protección social por razones
sanitarias a causa del COVID-19. Este porcentaje se redujo paulatinamente durante el
confinamiento, alcanzando su nivel más bajo al finalizar el primer estado de alarma. A partir del mes
de agosto, coincidiendo con el inicio de la segunda ola de la pandemia, el número de beneficiarios
de esta prestación se incrementó rápidamente, llegando a su máximo (2,67 %) en octubre, en
paralelo con las medidas de restricción y contención derivadas de la aprobación del segundo estado
de alarma decretado a finales de dicho mes. A partir de esta fecha, se reduce el porcentaje,
manteniéndose por debajo del 2 %.
Finalmente, ha de manifestarse que debido a la falta de datos sobre el número de procesos de IT
por COVID-19 de los afiliados al mutualismo administrativo no se puede determinar el grado de
cobertura de esta prestación económica para este colectivo.
II.1.1.2. CONSIDERACIÓN COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL AL CONTAGIO POR
COVID-19 POR LOS PROFESIONALES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN CENTROS
SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS

Esta previsión -independientemente de las posibles reclamaciones individuales que pudieran
producirse por responsabilidad patrimonial de las administraciones sanitarias- era aplicable hasta
el último día del mes siguiente a la finalización del primer estado de alarma, esto es, hasta el 31 de
julio de 2020, pero se prorrogó por la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 27/2020, de
4 de agosto, desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levantaran todas
las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. Sin embargo, esta última norma fue derogada por Resolución de 10 de septiembre de
2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

Con base en el artículo 156.2 del TRLGSS, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en su
artículo 9, señala que todos los profesionales que prestan sus servicios en centros sanitarios o
sociosanitarios y que contraigan el virus por haber estado expuestos a este riesgo directo en el
ejercicio de su profesión, incluidos aquellos que fallezcan por esta causa en los cinco años
siguientes al contagio, tendrán acceso a las prestaciones de Seguridad Social derivadas de una
contingencia profesional por accidente de trabajo, por considerar que cumplen los requisitos
establecidos en el mencionado artículo 156.2.e) del TRLGSS.