III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105078

artículo 5 del precitado Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, y está vigente desde el 9 de
abril de 20206, continuando en vigor en el momento de redactar este informe.
Para los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social, la asimilación de estas dos
situaciones a la derivada de un accidente de trabajo supone:
-

Una flexibilización de las condiciones de acceso a la prestación de IT, al suprimir la exigencia
de períodos previos de cotización, garantizando así la protección social de los trabajadores que
causen baja por estos motivos.

-

Un refuerzo de la ayuda, al percibir el 75 % de la base reguladora de la prestación desde el día
siguiente al del hecho causante y hasta la finalización del proceso, en lugar de recibir el 60 %
hasta el vigésimo día como sucede en los procesos de IT derivados de contingencias comunes.
Es decir, el trabajador percibe un importe superior al ordinario durante las tres primeras semanas
de enfermedad, coincidiendo este período con la duración estimada7 de este proceso infeccioso.

Asimismo, la asimilación de estas situaciones a la derivada de un accidente de trabajo supone una
flexibilización de las condiciones de acceso a esta prestación de IT del colectivo afiliado al
mutualismo administrativo, esto es, a MUFACE, tengan o no acreditado el período mínimo de la
cotización de seis meses, si bien, no se han reforzado las ayudas económicas, que comienzan a
devengarse tras el día 91º en situación de IT8, ya que en este régimen el importe de la prestación
derivada de contingencias profesionales no difiere de la derivada de contingencias comunes.
El colectivo de funcionarios afiliados a MUGEJU e ISFAS no precisa de este tipo de ayudas
excepcionales puesto que, en el primer caso, no se exige período de carencia para percibir el
subsidio de IT y, en el segundo, no existe esta prestación, salvo para un grupo reducido de afiliados9.
1.

Impacto económico de las ayudas sobre los entes que las asumen

Para los trabajadores afiliados a la Seguridad Social la gestión de esta prestación se realiza,
fundamentalmente por las MCSS, pero también por el INSS y el ISM, según la elección del
empresario en el momento de su afiliación. MUFACE gestiona estas ayudas para el colectivo afiliado
al mutualismo administrativo.
El impacto total de esta prestación asciende a 1.694.325.113,09 euros, correspondiendo
1.607.810.886,87 euros, el 94,89 %, a las MCSS, 78.849.862,19 euros al INSS, 7.387.246,35 euros
a MUFACE y 277.117,68 euros al ISM.

Fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que modificó el mencionado artículo 5 del Real
Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.
7 Las instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de los partes de los servicios públicos de
salud por coronavirus, conforme al Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, actualizadas a 19 de marzo y emitidas por
el INSS establecen en su punto 4 que “la duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales
(procesos de corta duración conforme al RD 625/2014)”.
8 De acuerdo con el artículo 94.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el funcionario en situación de
IT percibirá durante los tres primeros meses, la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias en la misma
cuantía que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo.
9 Según la Memoria Anual de ISFAS, a diciembre de 2020, se trata de 528 funcionarios civiles cotizantes. Esta población
representa el 0,09 % del colectivo total del Instituto, por lo que, dada su inmaterialidad, no se ha considerado en el análisis.

cve: BOE-A-2024-16740
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