III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16740)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105077

II.1.1. Medidas de protección social a los trabajadores por razones sanitarias asociadas al
COVID-19
El ordenamiento jurídico español prevé prestaciones económicas y otros beneficios para la
protección ante situaciones derivadas de enfermedad o accidente.
La prestación de IT tiene por finalidad la cobertura de la pérdida de rentas del trabajador producida
por una enfermedad común o profesional, o por un accidente no laboral o de trabajo, así como los
períodos de observación por enfermedad profesional.
En el ámbito de la Seguridad Social su regulación se recoge en los artículos 169 a 176 del TRLGSS
y, según la opción realizada por el empresario en el momento de la inscripción, alta y afiliación, el
reconocimiento del derecho a la prestación corresponde al INSS, al ISM y a las MCSS. Para los
trabajadores pertenecientes a los regímenes especiales de los funcionarios públicos del Estado se
regula en su normativa específica contenida, para MUFACE, en el Real Decreto Legislativo 4/2000,
de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado5, para MUGEJU, en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el
Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia5 y,
para ISFAS, en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas5.
II.1.1.1. PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO
POR COVID-19

-

Considerar como situaciones asimiladas al accidente de trabajo, con carácter exclusivo para la
prestación económica de IT que el sistema de Seguridad Social dispensa a los trabajadores por
cuenta propia o ajena incluidos en su ámbito de protección, los períodos de contagio de la
enfermedad producida por el COVID-19 y de aislamiento preventivo, siempre que uno y otro no
deriven del ejercicio de su profesión. Esta medida, recogida en el artículo 5 del Real Decretoley 6/2020, de 10 de marzo, se extendió, con posterioridad, al colectivo de trabajadores afiliados
a los Regímenes Especiales de Funcionarios Públicos a través del artículo 11 del Real Decretoley 7/2020, de 12 de marzo. En el momento de redactar este informe, estas ayudas continúan
en vigor.

-

Asimismo, se hace idéntica asimilación para las situaciones derivadas de las restricciones a la
movilidad impuestas a quienes tienen la residencia o el lugar de trabajo en un municipio con
limitaciones de entrada y salida durante la vigencia de los dos estados de alarma, así como
aquellas acordadas por los gobiernos autonómicos. Esta medida, que es exclusiva para los
trabajadores protegidos por el sistema de la Seguridad Social, está también regulada en el

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En concreto, en la Sección 2ª del Capítulo V de esta norma.

cve: BOE-A-2024-16740
Verificable en https://www.boe.es

La alarma sanitaria generada por el COVID-19 supuso un incremento del número de personas que
no pudieron acudir a su puesto de trabajo, ya sea por haber contraído la enfermedad, por la
obligatoriedad de permanecer en aislamiento preventivo, o por residir o trabajar en un municipio con
restricciones a la movilidad habiéndoles sido denegada, de forma expresa por autoridad
competente, la posibilidad de desplazarse. Para evitar la desprotección social de los trabajadores
en esas situaciones y, a la vez, reforzar el carácter de la protección dispensada, en la primera etapa
de la pandemia se aprobaron dos Reales Decretos-leyes que contenían las siguientes medidas: